ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza municipal Nº 2895 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza las celebraciones de carácter estrictamente familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político, sindical o docente y aquellas efectuadas por las entidades intermedias formadas como ONG's, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, o cualquier otro tipo de entidad cuyo objeto social sea sin fines de lucro, asociaciones deportivas o culturales, con personería jurídica y jubilados o pensionados radicados en la Provincia. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la norma pertinente."
ARTÍCULO 2º.- ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en el plazo improrrogable de sesenta (60) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4184
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-