Ordenanza N° 3579 —

Datos de la ordenanza
Número
3579
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Ilamado a Licitación Pública para Ia Concesión de uso que permita el desarrollo y explotación comercial, turístico-recreativa del Camping Municipal Río Pipo, incluyendo el quincho-comedor e instalaciones accesorías sitas en el lugar, el cual corno Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- REGISTRESE. Pase al Departarnentc Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dese al Boletín Oficial Municipal para SU publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNIC1PAL N° — — 79 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/07/2009

ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL N° MODELO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LICITACIÓN PlIBLICA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS CONCESIÓN PA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL COMEDOR Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL RÍO PIPO MONTO BASE: $ 512.000 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS FECHA: HORA: LUGAR: Dirección de Compras Mayores y Menores de la Secretaría de Ilacienda y Finanzas — ler Piso — Edificio Municipal — Arturo Coronado N° 486 Ushuaia APERTURA DE LAS OFERTAS FECHA HORA: LUGAR: Dirección Compras May ores y Menores de la Secretaría de Hacienda y Finanzas — 1 er Piso — Edificio Municipal —Arturo Coronado N° 486 Ushuaia. GANCI Secretrt4 Conceto Dedibevardo Usbusta ILE é Lui PRESIDENTE CONCEJO DEUBERANTE DE USHUNA Ordenanza Numero: 3579 57 9 3/12 .(11 eliGerarit& de la 63iudad de Wutaia PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN Se constituye corno OBJETO de la presente Licitación Pública la "Concesión de Uso para la explotación comercial del Comedor y Mantenimiento de Instalaciones del Camping Municipal Río Pipo", el que incluye Quincho e Instalaciones accesorias de acuerdo a las bases y condiciones del presente Pliego. 2.- ADQUISICIÓN Y VALOR DEL PLIEGO Lugar de Venta del Pliego: Dirección General de Rentas -Secretaría de Hacienda y Finanzas — Planta Baja Edificio Municipal Arturo Coronado 1\1° 486 de la Ciudad de Ushuaia. El precio del mismo se fija en $ 500.- (PESOS QUINIENTOS ) 3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas serán recepcionadas por la Dirección Compras Mayores y Menores de la Secretaría de Hacienda y Finanzas hasta las 11:00 Hs. del día fijado para la realización del acto de apertura. No se podrán efectuar impugnaciones en dicho Acto, pudiendo efectuarse las mismas dentro de las 48 Hs. posteriores de efectuado el mismo. 4.- UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS Y AFECTACIÓN DEL LOCAL La ubicación del local e instalaciones, sus medidas, dimensiones y espacios, son las que se determinan en croquis que como

ANEXO I se agregan al presente como parte integrante de este pliego. Los oferentes declaran conocer las instalaciones y el estado en que se encuentran, y prestan expresa conformidad para, en el caso de resuhar adjudicatarios, recibirlas en ese estado, obligándose a acondicionarlas, a su exclusivo costo y cargo, conforme a sus necesidades y a la "Las Islas Mal y inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán ArgentinoS" Covicejo-- øe/imte cl& ict üzdad de Weituaia propuesta que al respecto formulen, la cual deberá contar con la autorización previa de las áreas municipales competentes y mantenerlas en buen estado cuidando de su limpieza e higiene. La Municipalidad entregará las instalaciones con las mejoras existentes, tanto en el denominado Quincho Municipal como las existentes en el Camping, siendo a cargo del adjudicatario la provisión de todo elemento necesario para su uso y/o explotación. La falta de cumplimiento por parte del concesionario a la obligación de ejecutar las mejoras que proponga para la adecuación del local o la manutención de la limpieza e higiene del mismo, autoriza a la Municipalidad: a) a ejecutar o hacer ejecutar las obras, mejoras y reparaciones propuestos y/o los trabajos de limpieza e higiene necesarios, con cargo de reembolso por parte del adjudicatario; reembolso que éste deberá efectivizar en el término de cinco días de intimado formalmente al efecto; b) a declarar resuelto el contrato y exigir la desocupación y entrega de las instalaciones, en caso de reincidencia en cualquiera de los incumplimientos previstos o falta de reembolso de los gastos ocasionados, en el término establecido. 5.- TÉRMINO DEL PERMISO El permiso de uso se otorgará por el término de tres (3) años a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato y/u emisión de la Orden de Compra, teniendo el concesionario/a la opción de ampliar por igual período siempre que la autoridad de aplicación así lo disponga, y la oferta de servicios resultara creciente y conveniente para el Municipio. 6.- IMPUESTOS TASAS Y SERVICIOS El adjudicatario deberá solicitar la conexión a su nombre de la habilitación de los servicios de gas, energía eléctrica, agua, cloacas y toda otra que corresponda, siendo de su exclusiva cuenta y cargo el gasto que se ocasione por tal motivo. También deberá abonar los importes que se originen por el consumo de todos los servicios privados o públicos al igual que los Impuestos y Tasas que graven las instalaciones y la actividad que desempeñará en debido tiempo y forma. 7.- CONDICIÓN DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Quien resulte Adjudicatario deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato de concesión y/u emisión de la Orden de Compra, el depósíto de una suma fija pagadera por única vez, en dinero efectivo de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-) en concepto de Dereeho de ta ión. o 3 "Las Islas Mal y inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Arge tinoS" Ordenanza Numero: 3579 357„ 5/12 Con,cejo- el,t4e"ant, Cüzdad d Weluta su equivalente en inversión en especies con aceptación expresa del Municipio en este último easo. La falta de aceptación no dará derecho a ningún tipo de reclamo. 8.- MARCO JURÍDICO DE LA CONVOCATORIA La presente licitación se regirá por: 1 .1. - Las presentes Bases y Condiciones 1 .2. - La ley Territorial N° 6 y su Decreto Reglarnentario N° 292/72 relacionado con el capítulo de Contrataciones Título III 1 .3. - El Código de Planeamiento y el Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia. 1 .4. - Carta Orgánica Municipal Art. 177 9.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES Podrán presentarse a la licitación cualquier persona física o jurídica que no posea ninguna prohibición de las enunciadas en el Título III Contrataciones del Decreto 292/72 reglamentario de la Ley Territorial N° 6 . 10.- FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA El Pliego deberá ser presentado en sobre cerrado, sin membrete comercial, identificado con la siguiente leyenda: "Oferta Concesión de Uso para la explotación comercial del Comedor y Mantenimiento del Camping Municipal Río Pipo" conteniendo en su interior el sobre 1 y 2. El sobre 1 deberá contener: 1. Comprobante de la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión; 2. Garantía de Oferta exigida en el Pliego; 3. El Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus hojas por el oferente o representante legal, carácter que deberá constar en la presentación. En caso de personas jurídicas, deberán adjuntar los instrumentos que acrediten su condición. Si el presentante ejerciera la representación de sociedades o terceros, el mandato deberá ser acreditado mediante la intervención notarial pertinente. 4. Constancia de Inscripción y de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en la Dirección de Rentas Provincial. 5. Constancia de Inscripción en la AFIP. 4 NJ1 Con/cejo- e/i e,ante ci& la Citidad d Wehacu:ct 6. Certificado de Cumplimiento Fiscal exclusivo para Licitaciones y/o contrataciones otorgado por la DGR Municipal y Libre Deuda del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas si fuera titular de algún vehículo. 7. Domicilio real o social y la constitución del domicilio especial en la ciudad de Ushuaia. Este último será válido a todos los efectos legales de la presente licitación. El no cumplimiento de los puntos 1), 2), 3), y 6) del Sobre N° 1 invalidará la Oferta en el Acto de Apertura, procediendo a la devolución del Sobre N° 2 al oferente. En referencia al cumplimiento de los demás puntos contenidos en el sobre, los mismos deberán ser cumplidos dentro de las 48 Hs. posteriores al Acto de Apertura. El sobre 2 deberá contener: 1. OFRECIMIENTO DE DERECHO DE EXPLOTACIÓN: Formulario de aceptación (Anexo II) del monto en concepto de Derecho de Explotación consistente en una suma fija pagadera por única vez, en dinero efectivo, dentro del término de cinco (5) días, a contar desde la fecha de notificación de la Orden de Compra. En el caso de inversión en obras e instalaciones, las mismas estarán sujetas a la expresa aceptación y aprobación del Municipio. La falta de aceptación y aprobación no dará derecho a ningún tipo de reclamo y será causal de desestimación. Quién resulte adjudicatario de la concesión que se licita, previamente deberá proceder a su habilitación Municipal, bajo apercibimiento de tener que construir, reformar, adaptar o destruir aquello que no se adecue a las normas vigentes en materia constructiva y comercial. 2. OFRECIMIENTO DE DERECHO DE OCUPACIÓN MENSUAL Formulario de aceptación (Anexo III) de pago de una suma fija mensual pagadera por adelantado antes del día diez (10) de cada rnes; cuyo importe mensual se establece en la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000.-) el primer ario; Pesos Nueve Mil ($ 9.000) el 2do ario y Pesos Diez Mil ($10.000) el tercer año, más los Gastos de Mantenimiento mensuales que se ocasionen por la conservación de las instalaciones del camping municipal. En caso de prórroga o ampliación del período de la concesión se convendrá ad referéndum del Concejo, el monto a abonar por canon por ese período al momento de suscribirse el acto administrativo que así lo disponga. 3. DETERMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL 0 LOS RUBROS A EXPLOTAR: Deberá determinar con detalle y precisión: 5 "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serrin Argentinos" Goviceja- _Oe,lt4erante/ cl& Cietdad de itelumbia, a) El uso que se le dará a la explotación del Quincho del Camping, los que deben estar autorizados como comedor restaurant y/o Salón de Fiestas y eventos b) Parquización y embellecimiento del sector objeto de la concesión conforme a croquis que se incluye como

ANEXO 1 del presente Pliego. c) Limpieza periódica y recolección de residuos. d) Provisión de contenedores y/o cestos para recolección de residuos, distribuidos en cantidad y calidad aceptables. e) La provisión de batería de barios públicos, fijos o movibles, suficientes para servir al área de camping. 1) Mantenimiento de las parrillas • Juegos infantiles. • Parques temáticos. El no cumplimiento de los puntos 1), 2) y 3) del Sobre N° 2, serán causales de desestimación de las Ofertas. En el caso de existir enmiendas y raspaduras deberán estar perfectamente salvadas por el oferente al pie de la misma. La presentación de la oferta implica el conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional a todas las disposiciones de las presentes bases y condiciones 11.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 1) Proveer por su exclusiva cuenta, todos los elementos necesarios para la eficaz prestación al público concurrente, de los servicios a su 2) Efectuar la limpieza del local, sus instalaciones y sanitarios adyacentes a la confitería durante las horas de menor afluencia de público, siendo obligación del concesionario mantenerlos en perfecto estado de salubridad e higiene. 3) Mantener durante el término de la concesión el local en buen estado de conservación e higiene y efectuar por su exclusiva cuenta la pintura del local concesionado y reparaciones cada vez que sea necesario a juicio exclusivo de la Municipalidad de Ushuaia. 4) El horario de apertura y cierre deberá sujetarse a lo dispuesto por las ordenanzas que regulan este tipo de prestación. 5) El adjudicatario deberá cuidar en su local, el cumplimiento de normas de moral y buenas costumbres, reservándose el derecho de admisión en el local a su cargo, 6 Gortcejo- ett4erant& cl& 63ittotad cl& 214,hucuet 6) El pago de la electricidad, gas y agua, como así también, todo deterioro causado al local o elemento de propiedad municipal, corren por cuenta del adjudicatario. 7) El adjudicatario deberá contar con un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de los usuarios, debidamente foliado e identificado (por parte del ente Municipal). Además deberá colocarse en lugar visible un cartel que dé cuenta del mismo. 8) En lo referido a horarios de permanencia de menores en el local y expendio de bebidas alcohólicas a los mismos, el adjudicatario deberá ajustarse a las disposiciones emanadas de Ordenanzas Municipales en vigencia. 9) El Adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir toda Ordenanza y/o Resolución emanada de esta Municipalidad referidas especialmente a la actividad por él desalTollada en las instalaciones objeto de la presente concesión. 10)El Adjudicatario se obliga a no subcontratar la explotación objeto de la Concesión. Caso contrario la concesión caducará de pleno derecho. 11)El Adjudicatario deberá contar con un seguro contra incendio como mínimo, cuyo beneficiario será la Municipalidad de Ushuaia. Deberá tomar todas las medidas previsionales, impositivas y jurídicas necesarias para evitar cualquier tipo de traslado de responsabilidad a la Municipalidad, sea por indemnizaciones, impuestos, darios, deudas de cualquier tipo y toda obligación incumplida por el Concesionario. Las pólizas deberán presentarse previamente a la firma del contrato y/o emisión de la Orden de Compra y sus renovaciones periódicas con anticipación al vencimiento de cada una de ellas. 12)Las obligaciones y normas precedentes deberán ser cumplidas por el adjudicatario en su totalidad sin exclusión de ninguna y la supervisión de su cumplimiento estará bajo la Dirección de las áreas técnicas competentes. 12.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROYECTO A los efectos del análisis, evaluación y selección de las Ofertas, se tendrán en cuenta los criterios económicos, sociales, ambientales y de servicios que se refiejen en cada una. 13.- GARANTIAS 12.1 - Garantía de Oferta: Tiene por objeto afianzar la oferta hasta la eircunstancia de su adjudicación, deberá ser constituida a favor de la Municipalidad de Ushuaia, por un monto ig al al 7 "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Ar Ordenanza Numero: 3579 3 9/12 Goricejo- .0)eliá-erant& Ciudad tutict cinco por ciento (5 %) del monto ofertado, el cual deberá ser calculado sobre el Derecho de Explotación más el valor mensual del canon multiplicado por los meses objeto de la presente concesión. El plazo de la presente garantía no deberá ser menor a los 90 días. • La garantía podrá ser constituida en cualquiera de las siguientes modalidades: • EN EFECTIVO: Con depósito en el Banco de la Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia en la Cuenta Corriente N° 1-710-008/9. • PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN: En cuyo caso la póliza respectiva deberá reunir las condiciones básicas establecidas por los decretos nacionales N° 411/69 y 3869/71, y estar sujeta a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Seguros. • FIANZA BANCARIA: Pudiendo limitarse solamente al término de Mantenimiento de Oferta. La devolución de la garantía de mantenimiento de la oferta procederá, de oficio o a solicitud del oferente, vencido el plazo de garantía o una vez adjudicada la licitación. Cuando algún proponente retirase la propuesta antes de la apertura tendrá derecho a solicitar la devolución de la garantía a partir de ese momento. 12.2 - Garantía de Adjudicación: Las Garantías de Adjudicación (20% del total adjudicado) serán entregadas o depositadas dentro de los ocho (8) días posteriores al recibo de la comunicación y constituidas de acuerdo a lo establecido en el punto 12.1 anterior de las presentes Bases y Condiciones. 14.- COMISION DE EVALUACIÓN Realizado el acto de apertura de la Licitación. la Autoridad de Aplicación procederá, dentro de los 5 días hábiles posteriores, a designar una Comisión de Evaluación Especial de las ofertas presentadas la cual deberá expedirse dentro de los quince (15) días posteriores al Acto de Apertura. 15.- ADJUDICACIÓN 8 "Las Islas MaRr inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Coitc,9;o- Wehiferartt& d /ct Citicka dWeizetcu;ct El comitente se reserva el derecho de desestimar, a su solo juicio, alguna o todas las propuestas presentadas. Asimismo podrá efectuar la adjudicación de la concesión a la propuesta que por razones de su conveniencia y a su solo criterio juzgue como más ventajosa. IIIARIO 11. GANCI Jose Luis VER 8elerebno PRESIDENT Corichje Oeliberante rishor,' CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA 9 "Las Islas Maivinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas" "ANFXCI itN blgie LJ Ordenanza Numero: 3579 22.4 11/12 t -0 k o Parcelo Oamping Pipo Sup: ,49000 m2 It GANCI E0cola Setretatto 100 m Concelo Defiberante Ushuata WILE Nota: Las medidas están expresaav TE F-819PAIón a proximadas NICIPALIDAD DE USHU AIA - FTARIA DE DESARROLLO Y GESTIÓN URBANA R QU1$ DE CAMPING MUNICIPAL Aprobo: EOcala: PLANO: Fecha: Proyecto: 27/10/013 lapeens12131121:9111sItini,\ SEMICITArrTftra-- ina.sneena,1 DP101111 9'100 im133001:111tfialiMille n ¢10131:101121121[11111!IMIZ EI " opbninciol 1111 3 M11111/1:111 11111:111 1 11M1111 111111 1131/111 tpOJh sp oscwolon i2111013¢1015119CSOGElial 44,11•19 1:11Pel OrdenanzLaP Numero: 3579 1J¢a11m51m711a2=d5i3n6:1c1i1eMs6s11a9a05d0 1 I h: 12/12 0111.1,oppra ti/f titr 5posino Ipesino • ome pi=.1 b•iéíicrip 11 11. •.• ZreS11~~—..1 11121=1,111~.M71/1.311:11=15•21 r ....: ICK9 n-"\771 l~ ei 2111•01,1 1777/ itarZi ! ar . 1....:spop. -J ..1' ...ZIA W.. ,Ol. ie er rai. i~. 2~ .-1 1r91. ~ 5A , Ir D-7.1 .9Y., 0 Pc.u. inii~E.l,if',f..i2. •3U~a&; ..,...J1...._.,1 ..-..1,,%.. k,..-.J,s5. 9 iffir , '.'4 rin r„-ru •V7Z V.".17r.) .. :451I5 di 12 ,.... .• : 11.0. 71 Ft23 aris nr:E. ; 1 1 '12.•&; i '';11,1.11117 O4n161 ...ad Wffiairwlza-TErñtZu I'J.,.i,,l1k 1 .-2 « :10 ,. 291, ojAe Ddmp sp operpo DroI romd so owstwWmi 11.11 "11," ~ ;«.1 1, t #715 - -'---%t )i.i, t1'`5`17,111 1,4 ' p l ha.1lroc1bin1um ~c 6r~rr2,",~1 ~m 1 ur tiolzzmo I•r-if•fsmin~afr~r1.o~n12o71rN am~23ma2e2ti5nz1c1aErrC ewlnOeU 2I:C191,1-.01.,174 hti r,4 IBED rii/EWM23123911111~r1M. j 1 —...„,.....i *Lo IYIELL 't.t.l'i L111111~11~esima„T1z19pi1r~2mt1.33n2p~r1aa12rgio1u1a1s1t1ia,m2~11ue~nt12tw1~1WLatrna =r, ¿Z.', (.2. 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Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 3613 ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el punto 13 del