ARTICULO ESTABLÉCESE por la presente el Régimen Electorál que regirá las elecciones ordinariz-,:; y extraordinarias de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuala.
ARTICULO 2° - A fines de la presente, entiéndase como: a) Elecciones c,rdinarias: aquellas que están determinadas expresamente para las instrtuciones del municipio a través de los Artículos 118, 147, '148 y concorda s y los Artículos 214 a 232 inclusive de la Carta Orgánica MuniCipal. b) Elecciones ,:xtraordinarias: todas aquellas elecciones que no se encuadren en el Inciso pie 1:edente
TITULO II DERECHO ELECTORAL
CAPITULO I DE LOS ELECTORES Calidad del sufragí::;
ARTICULO 3 0 .- derecho electoral se establece sobre la base del sufragio secreto, universal, igual, pelsona i y obligatorio, con arreglo al Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal y la Constitucián Provincial. Calidad de los electores
ARTICULO 4' - electores los ciudadanos argentinos desde los DIECIOCHO (18) años de edad, CL plido hasta el día de los corhicios inclusive, que no tengan '.ninguna de las inhabilicLcies pievistas en la presente Ordenanza, y que se, encuentren domiciliados en Municipio. Asimismo son electores los residentes extranjeros con domicilio en el que se encuentren inscriptos en el Padrón Especial Municipal en los términos de los Artículos 215 y 216 de la Carta OrgániCa Municipal, y que cuenten con el Docment ,.) Nacional de Identidad e endido para ciudadanos extran- Fin HECT ON DRK3 oncsjo Dullb rint. lis •/1/71,!ncis, iasy So-rdwich del Sur /ov Ifielos continentales, son y serán Argentinos'' Ordenanza Numero: 2578 ..attiemryiltit 2/46 JAIVO.thew iviarrdenas Jefe Dpto Despacho Generat D.L.T y D G. - te (.? /-iet...io,e9(•«, 2'e% / 0(,(i,da,r/ae ((:LP u,aía jeros con reside aa legal en el país. Prueba de esa 1;-Indicon ARDCULO 5 u La calida de elector de los cludadanos argentinos, se manifiesta excIusivamente través de su inclusión en el Padrón Cívico Municipal, y el de los cludadanos extrwijeros en el Padrón Especial Municipal. Los ciudadanw, '7. x .tranjeros que reúnan las condiciones del Artículo 215 de .la Carta Organica Munic pal, y requieran ser incluidos en el Padrón Especial Municipal en caliciad de electc res, deberán obterm. a) La correa)ondiente certificación de su condición de contribuyentes municipales por un perIodo no inferior a los CINCO (5) años inmediatos anteriores a la fecha de la eleccian, O que deberá ser éztendida por el área técnica competente de la Municipalidad. b) La certfticeción de residencia ininterrumpida no inferior a CINCO (5) años consecutivas i nmediatamente pi;evios al día de la elección para los contribuytes y no inferio: o DIEZ (10) años consecutivos inmediatamente previos H ia de la elección para los no contribuyentes, otorgada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Ushuaia y consignáda en su Documei-H, : Nacional de Identidad. Coñificado de buena conducta otorgado por la policía local. Las certificacio deberan ser presentadas con una anticipación no inferior a ios CUARENTA Y (45) días de cada acto eleccionario, -ante el Juzgado Eléctoral y de Hegistro ProvHcial, para poder ser incluidos en el padrón respectivo. Inhabilidades APTICULO 6°.- Tastán inhabilitados pam su inclusión, tanto en el Padrón Civ!no Municcal. coni n el Hadron Especial Municipal: Los Jeme res e inhabilitados ñeclarados en juicio en los términos del Libro I Sección iltulo X del Código Civil de la Nación, ) Los dete, nos por orden del Juez competente mientras no recuperen su libertad: Los condelados por delitoo, Ciolosos a pena privativa de libertad y por.sentencia ejecutoria por ci termino de la condena; d) Los sanc ünadcs por infracción de deserción calificada, por el término de ouraci-n d. a sanción; ej Los cona ados laitas previstas en 1as yes nacionales y provinciales de del 71:dos Continentales, son y serán Argentinos- N14. sel Cardecas Jefe Dpto Despacho Generat D.L T yDG - A.L.M. . 1. , HECTOR RIGUEZ eneral ,;',owce" ae Jefe fw,r/a0/ ;_)) 2578 (//j-» a juegos p rznibidos, por el término de TRES (3) años. En el caso de reincidencia por SEIS 5) años; Los que registren TRES (3) s obreseimientos p rovisionales por delítos que merezcan penas privativas de iibertad superior a TRES (3) años, por igual plazo a compular desde el último sobreseimiento; g) Los que e n virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitados para el ejercicio OC os derechos políticos; / Los decla •ados rebeloes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripi, Los inhabilitados según las disposiciones de esta Ordenanza. Forma y periodo de inhabilitación
ARTICULO 7°.- tiempo de la inhabilitación se contará a partir de la . fecha de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución conoicional se computará a los efectos de la inhabilitación. Las inhabilitacioncs se determinarán cii forma sumaria por el Juzgado de .Primera instancia Electorl y de Registro, de oficio, por denuncia de cualquier elector. Rehabilitación
ARTICULO 13° rehabilitación se decretará de oficio por el Juzgado de Primera instancia Electo r .Al y de Registro, previa vista fiscal, siempre que la cesación de ia causal inflabiltante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De io n oni, solo pot-á considerarse a oetición del interesado. Inmunidad de cs electores AkricuLO 9' Ninguna autoridad estará facultada para privar de su .libertad ambuiatoria a lo cludadanos electores desde VEINTICUATRO (24) horas antes de la eleccion y tiast:1 la clausura de la misma, salvo el caso de flagrante delito o cuandc existiera orden E-, anada de Juez competente. Fuerd úe estos supuestos no se le estorbará en el tránsito desde su domiciiio nasta el iugar se desarrolle el cornicio, ni podrá ser molestado en el ejercicio de su derecno electoral. Facilitación de a emisión del voto , ,;corg i Sandunch del Sur /os Hielos Continentolos, son y sernn Argentinos" ardefla S Jele Dpto Despacho Generat D,L T y D G. A.L,M. ( (vo (c7, ( e•-;Krz 9?,7e, (-/e y ( (7‘6-(7 / r/(- ARDCULO 10.- LT igual sentido, n.iguna autoridad obstaculiZará la actividad de los Partiaos Político:; : •econocidos, en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto. siempre qu no contraríen las disposiciones de la presente Ordenanza. Electores que de•ban trabajar
ARTICULO 11.. os electores que por razones laborales deban estar ocupados•durante duracián del .(=.‘ to Lictoral, tiene:-) derecho a obtener una licencia especial de parte de sus empleaddres con el objeto exclusivo de ejercer su derecho electoral o desempeñar funziones en los comicius, sin deducción alguna del salario ni ulteno ocupo ce hora-,o Amparo del elec.:...)!-
ARTICULO 12.- elector que se considere afectado en el ejercicio de sd derechc eleolo[Cl . podrá pur si o por intermedio de cualquier persona en su nombre, en forma bal u escritá. jenunciar el hechu o.t c. el Juez de Primera Instancia Elebtoral y de Redistro, solicita (1c, la adopción urgeH.e de medidas conducentes para hácer cesar ei I mpedimento , si fuera iiegal o arbitrario. E eiector tarnbi,t-n puedo pedir amparo al Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro para qi e sea entregado su documento cívico retenido indebidamente.
CAPITULO II DE LOS DEBERES DEL ELECTOR
ARTICULO 13.- T oo Uector tiene el deber de votar en una elección que se realice en queciruclo exceptuados de esia obligación: Eos maycies de SETENTA (70) años; Los Jueros que Oi imporiu de la presente deban asistir a sus oficinas y mantener abiertas mientras dure el Acto Electoral; Los que u dia de la elección se encuentren a más de QUINIENTOS (500) kii g metro:, ue dIstancia del lugar donde deban ejercer su derecho electoral. Tales ciudadan. se presentarán el día de la elección a la autorldad policiál más proxima, la extenderá cei 1.ñcación escrita que acredite tal circunstancia: Los enfernos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les imtpida asistir al Acto Electoral. Estas causales deberán ser justificadas por médioco oficiales dependientes del Gobierno de la Provincia o, en ausencia rie/ S¿ir y Cont,nentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 17.//bA) 5/46 Jelo Dpto Despacho Generat D.L T y D G.- p owce (..g)e,ea9q,(fe, de /a e r49,4/ euzia, de éstos por médicos p articulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán U b i igados a responder, el día del Acto Electoral, a requerimiento del eiector ert.-3rmo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; E personbi de organismos y empresas de servicios públicos, que por atinentes a su cumplimiento deba realizar tareas que le impidan asistir a loc actos electorales durante su desarrollo. En ese caso el empleador- o represen t.ante legal comunicará al Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro a nómina respectiva con DIEZ (10) días de anticipación a la fecha Acto Elec'.Tal, expidiendo por separado la pertinente certificación. r-c epconç nue enurnera éste Artículo son de carácter optativo para el elector. Carga públiba
ARTICULO 14.- T odas las funciones que la presente Ordenanza atribuye a los electores oonsdtuyen carga pública y son por lo tanto irrenunciables. El que se negara a cumplirlas injust Hcadamente en tiempo y forma, será pasible de las sanciones que preve el ArticuW • •32 del Código Electoral Nacional.
TITULO III DEL REGISTRO DE ELECTORES
CAPITULO I DEL PADRON ELECTORAL MUNICIPAL Registro de electores
ARTICULO 15.- l Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro formará ei Registro de Eleenies según el siguiente procedimiento: o Para inteíí ar e! Padron Cívico Municipal, considerará como nómina de electores Distr• Municipal a los _,,notados en el Registro Electoral Provincial con dornicilio el Municipío de la ciudad de Ushuaia, Proceder a eliminar los inhabihtados a cuyo efecto tachará con una línea roja fos alcanz L, uos per• las inhabilitaciones legales o constitucionales a que se refiere el Artícul: o de la presente, agregando además, en la columna destinada a observac;:)- es, la palabra "inhabilitado", con indicación de la diSposición de la tacha. c. Para inte , »-ar el Padrón Especial Municipal, habilitará un registro especial donde Sal7(!wich del Sur y Co inentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 vr1 I Cárdenas 6/46 Jefe Dpto Despacho General D.L T yo G - 0 * -_-:(y;O e zie//xa97,1e (/€: ON ROO espache z D. se incluiran íos ciudadanos extranjeros, que en cumptimiento de los Artículos 4 0 y 5° de esta .:ardenanza, concurran voluntariamente a inscribirse. Comunicación cL Registros
ARTICULO 16.- F1 Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro será responsable de ctualizar el Padrón Electoral, en base a la información mensual rernHda al efecto por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de ushuaia respecio a cambios de doinicilio, fallecimientos, altas y rectificaciones. Nóminas de eleGtoreG
ARTICULO 17.- Las nominas o padrones provisorios contendrán como mínimo los siguientes datos: a) Apellidos y nornbres del elector; O ) Tipo y número del documento cívico, indicando la última versión del mismo (original, ciL i. , licado, etc. según uorresponda); Clase: d) Profesión; e) Domicilio do os inscriptos. Contendrá tambi,n una columna de ubservaciones para las exclusiones a las que alude el Artículo 15 de o presente. Estructura
ARTICULO 18 - A ios fines de la confección del Padrón Electoral Municipal considérase a la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia como Distrito Electoral Unico, coincidente con la denominada Sección Electoral Primera, por el Régimen Electoral Provincial. A tai í:Í-) el Juzgado (je Priméra Instancia Electoral y de Registro determinará los CirCuitcs y Mesas eiectoraio o..ie t;e adoptarán para ias elecciones. Plazos
ARTICULO 19.- on una antelación de SEIS (6) meses a la fecha de realizáción del acto comicial. e l ,iuzgado de Primera instancia Electoral y de Registro comenzará la elaboración del Padrón Electoral PrcvIsorio. A los NOVENTA (90) días de iniciada la rnisma. procederá a s;: distribución y habilitará la inscripción para el Registro de Ciudadanos Extro njeros oue manifiesten su voluntad de incorporarse como electores en 6 Ilof¿ (nu, , urq , Sonawkh de/Sur /,» r,-)s Conlinentales, son y serán Argentinos" Jefe Dpto Despacho Generat D.L T y D G. - iceL:o '--hX;h,acbia RODRiGUEZ '-(1t.".adaid cho General el Padrón Especial. ranta 257 Distribución prehmiaar AR rICULO 20.- Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro y/o la Junta Electoral Municical. según corresponda, procederá a la distribución de los ejemplares que alude el hticulo precedente, fijando mediante instrumento legal los organismos públicos donde exhibirán los mismos. Los ejemplares deberán ser distribuidos en nümero suficient, Reclamos - PlazJs
ARTICULO 21.- Los electores que habiendo hecho cambio de domicilio en fecha anterior al inicie de la elaboración del Padrón Electoral Provisorio, .que por cuaiquier causa no figurasen en las nóminas provisionales o estuviesen inscriptos con datos erróneos, tendir, derecho a reclamar en él plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a parIv- de la techa del dictado del registro por parte del Juzgado de Primera Instancia Electoiei y de Registro, dispue g ta en ei Artículo precedente, para que subsane la omisión o erru. Los reclamos dederán hacerse ante los Juzgados u organismos públicos designados por el Juzgado e Pmera Instancia Electoral y de Registro, quienes lo elevarán mensualmente o este con las constencias del caso. Asimismo ordenará salvar las omísiones o errores a que se refiere el presente Artículo luego de realizar las con1 p robacione '!ei caso, teniendo un plazo de QUINCE (15) días para tal fin. Eliminación de lectores
ARTICULO 22 nualquier elector o Partido Politico reconocido podrá solicitar, dentro del piazo de Qt:'NCE (15) días, que se eliminen o tachen los ciudadanoS fallecidos, ios Inscnotos más ie una vez o los que se encuentren comprendidos dentro de las inhabilidades de':erminadas por la presente. Previa verificac n sumaria de los hechos que se invoquen, el Juzgadó de insHna Electm y ce Registro dictará el instrumento leg-al dentro de los CINCO (5 dias Si hiciere :igar al reclamo, dispondrá se anote la inhabilidad en la columna espondlente se dé de baja a los fa l lecidos o inscriptos doblemente. Padrón elector2i
ARTICULO 23.- _es n I.)rninas de eleoft.Tes depuradas constituirán el Registro Electoral 7 Sandu.,ch del Sur y los Hielos Continci,tales, son ser á' n Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 i°0141 /19 1AL 8/46 OOI Cardenas Jeto Dpto Despacho Generat D.L T y D G. - A.L,M, 9z ' cy 0 _ziet60e ,),,a Cble a ‘eirr.i,C7(1,(1 de',/i,(a(« Definitivo, el qre deberá ser distribuido TREINTA (30) días antes del Acto Comicial, junto con el Paurón Especial Municipal de ciudadanos extranjeros. Los ejemplares conterfiendo las nóminas de electores en las cuales se hicieron las correcciones y reclamos, quedi r:in archivados en ei Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro. Contenido del Pz-Adron
ARTICULO 24.- Hs e ) emplares del Registro Electoral Definitivo, además de los datos señalaoos en el ,.2 rtículo 17 de la presente, contendrán: a) El númerc Je orden del elector dentro de cada Circuito electoral; b) Una columna para registrar el voto. Los ejemplares ser utilizados en el Acto Electoral deberán ser autenticados por el Prosecretano de ,:\ctuación del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro. Asirnisrno las acias de apertura y clausura de cada Mesa serán confeccionadas en forrna separada (=:y Ia forma dispuesta en la presente. Reclamos finaL
ARTICULO 25.• Los ciudadanos podrán solicitar, hasta VEINTE (20) días después de publicado el PEIcHn Electoral Definitivo y/o el Padrón Especial Municipal, que se subsanen los eirdres u omisiones de .mpresión del Registro Electoral. Tal solicitud se efectuará ante e Juzgado de Primera instancia Electoral y de Registro, el, que dispon- drá las rectificac: pmes e inscripciones a que hubiere dado lugar en los ejemplares del Juzgado en los Osba remitir el Acto Electoral al Presidente de cada. Mesa. Impresion de p lrones electorales
ARTICULO 26.• La impresión de los Padrones Electorales se hará bajo la exclusiva responsabilidad 'I tiscalización del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, en la forma que c:eermina la presente Ordenanza y los Decretos Reglamentarios que en su consecuercla se dicten. Deberá conservise en reserva un número de ejemplares razonable. Distribucion a (Jrclanismos oficiales ARTiCULO 27.- juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro facilitará, como minimo, UNA dopia del Registro de Electores: a) A los Poc es Ejecutivo y Legislati vo de la Provincia; b Al DepartEri)ento Ejecutivo y Deliberativo de la ciudad; b'eor.(, y So,:dwich Sur y 8 tos , Continentales, son y serán Argentinos" Márt16r bárdenas jefe Dpro Despacho General D.L T y D G. r, r • ri• e'r.1 cbti(-.T0/ rie A todas ias comisarias, juzgados y e stablecimiento educativos que la Autoridad de Aplicact n determíne. D istribución a dos Poldicos
ARTICULO 28 -E Juzgado de Primara I nstancia Electoral y de Registro entregará a los Partides nna vez oficializadas sus respectivas Listas de candidatos, DOS (2) e'empiares del fa-gistro de Electores.
CAPITULO 11 DEL PERSONAL DE CUSTODIA Nómina del perac ial de custodia
ARTICULO 29 Putoridades Po, aíe.s, Militares y de Seguridad comunicarán ai Juzgado de Instancia Electoia y de Registro, CUARENTA (40) días antes del Acto Electoral, ia nernina del personal que reviste bajo sus órdenes afectado ál comicio, consignando su datos personales. Cualquier alta o baja producida después de esta comunicación, dc-_.erá ser informada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas: Personal inhabilnado - Nómina
ARTICULO 30 Hl Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro deberá solicitar a las respectiva: utoridades, la nómína correspondiente a los comprendidos en el Incisc del Artk 6° de la presente. El ineumplimienu de las obligaciones determinadas en el Artículo 29 y el presente hará incurrir a los fuín:'Jnarkjs responsabIer falta grave administrativa. El Juzgado de Primera Instanc:. Electcral y de RE:giaro comunícará el hecho a- los respectivos Superiures jenarduIens a ies fines que corresponda. tIl ULO IV SISTEMAS ELECTORALES
CAPITULO 1 DE LA ELECC1ON DEL INTENDENTE Elección del inte:niente
ARTICULO 31.- D conformidad con los Artículos 147 al 150 inclusive de la .Carta Orgenica Municip :-11 el Intendente será electo por el voto directo del pueblo de la ciudad y por simple de sufragios. AR FICULO 32.- Serán requisitos de Hegibilidad para ser electo como Intendente: de/Sur y lo. 9 Contr:entales, son y serán Argenfinos" Ordenanza Numero: 2578 r --- --_--- 10/46 1\ drefsTreardenas Jete Dpto Despacho General D.L T y D G. - A.L.M. e7/7,,, J( ( HECTOR RIGUEZ eneral Jefe Dp 2 5 -7,r), ele 1(1 I (.../ (.:(bo,/{/(/ (//, ,.j/r uaia 1 Ser argeneno nativo, por opcion o naturalizado. En éste último caso debe acreditar :orno mínimo DIEZ (1b) años ininterrumpidos en el ejercicio de la ciudadania Tener TRLNTA (30) años de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3 Tener comd mínirno CINCO (5) años de residencia continua .e inmediata a I fecha de L eleceión en la ciudad de Ushuaia, no causando interrupción la ausencia trensltoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o representa cion e!ectiva por ia provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacienternonte; Poseer de enseñanza básica obligatoria, entendiendo como tal al nivef de instrucciór formal en instituciones educativas reconocidas por autoridad competente que iesulte equiva l eree a la Educación General Básica obligatoria estanlecHe en la 1..ey Provincial 159. APITULO DE LA IELECCON DE CONCEJALES Integración del Concejo Deliberante
ARTICULO 33. , e Coecejo Deliberante se integra con los SIETE (7) miembros que resulten electos pry el voto directo de los vecinos de la ciudad, de conformidad con la composición y rv nndato instituidos por los Artículos 117 al 121 inclusive de la Carta Orgánica
ARTICULO Serán iequisitos de elegibilidad para ser electo como Concejal:' 1 Ser argenli,;o nativo, por opción o naturalizado. En este último . caso debe tener como mínHe DIEZ (10) años ininterrumpidos en el ejercicio de lá ciudadanía; 2 Tener VEIRDUN (21) años de odad como mínimo a la fecha de la elección; 3 Tener come mínimo CINCO (5) años de residencia en la ciudad de- Ushuala continua e ' e neeiata anterior a o fecha de la elección, no causando interrupción ia ausencH ransitoea motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o de reprsíacirn electiva por la provincia en otras jurisdicciones, acreditadas fenadient 4 Poseer ni , (• de enseñanza basida obligatoria, entendiendo como tal al nivel de Instrucción lorreal en instituciones educativas reconocidas por autoridad competeni que resulte equivalente a ia Educación General Básica obligatoria estabIecict en la Ley Provincie! 159. , 10 )onabich del Sur -,e/35 Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 (..„ 11/46 A, IviM Uarclenas Jete Dpto Despacho General D.L T y D G.- A.L,M. (;.c9icejo- la...Y;e7¿¿Le9w:22ie ¿a t92¿alad cle /9-h4,(bac.-Í'z Asignación de `rancas
ARTICULO 35.- La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa de !a siguiente mancia: a) Participar las listas que logren corno mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de los votos emitidos; b) Con las que hayan alcanzado el mínimo establecido en el Inciso anterior se sigue el s I guiente procedimiento: 1. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por UNO (1), por DOS (2), por TRES (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir, 2. Los cociEntes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son orde. nados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir; 3. Si hay Dns (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número ( J c=.• votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar a Junta Electoral Municipal; 4. A cada l ista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Punto 2) de este Inciso.- Definición del ciden de Lista sistema de preferencia
ARTICULO 36.- Los Concejales serán electos de acuerdo con el i orden de Lista y número de votos álidos emitidos para cada uno, según el Sistema de Preferencias. A tal fin y de aouerdo a lo preceptuado por el Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal, los elE:ctores podrán ejercer su opción por la boleta correspondiente a los candidatos de u n partido político, indicando de entre estos su preferencia, según el procedimiento asgnado en el Artículo 37 de la presente. Las preferencia; contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignac , ón de los candidatos a eiegir, modificandael orden impreso en elias e considen: r r, las preferencias efectuadas a cada candidato que no superen el QUINCE POR Cla: NTC 15%) del total de los votos válidos emitidos a favor de la lista que !o propuso.- Procedimiento elector podrá ejercer el derecho electoral con arreglo al sistema de AR -fiCULO 37.- I '1 ucor.o,( Sanzeich del Sur y los Hielos Continewales, son .y serán Arg entinos" iviar ol Cardenas Jefe Dpto Despacho Generat D.L T y D G. - A.L.M. L,e(to-e9?-6-(9?(C r/e HECTO ON ROOR UEZ t--)¿(!zdad c/e Despeche Ge erel pto preferencia de aeuerdo al siguiente prGcedimiento: Con 25 a) Cada ele ,:.;tor podrá hacer su opción de preferencia marcando en la bolete correspondiente al partido político elegido, él o los candidatos preferidos, dentro del recutut:ro que precede e apellido y nombre del candidato,- según lo reglamer. el Adiculo 54 de la presente Ordenanza. A tal efecto se considerará corno candidato preferido aquel cuyo recuadro precedenle tenga una cruz. que ocupe claramente el recuadro, ..realizada exclusivl~te con el medio de escritura permanente e indeleble provisto por el Presideme de la Mesa. Validez
ARTICULO 38. , i 3 preferencia será considerada válida cuando la voluntad del elector quede expresamEnte manIfestada en la boleta. A tai efecto las r, iarc g.s que alcancen a más de un candidato se considerará la prefe- rencia a todos los alcanzados. La preferencia ,,onsiderará invaiica . ..2uando no cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 37 En caso de duda sobre la validez de las testaciones de preferencia se resolverá en favor de su teniéndose como válida la boleta original. Las boletas que no registraran ninguHa preferencia, se considerán como un ,sufragio ernitido a fa \ior ;a linta de candidatos del partido político correspondiente en el orden en que ci hIsmo se ple.sentara a consideración del electorado general. A los efectos de • cómputo de las preferencias, no se considerarán ,como válidas las tachas o cualqt r testación realizada sobre los nombres y apellidos de los candidatos en ias Poletas cI cializadas para sufragar. De Iquaf forma se procederá en aquella testación que halla sido realizada con eiemento de extraño al determinado en el Inciso b) del Artículo , 37 de ia - MULO DE 1..AS ELECCIONES
CAPITULO I DE LA ININTERRUPCI9N DE LAS ELECCIONES I ninterrupcián ARTiCULO 39.- eas elecciones no nodrán ser interrumpidas salvo casos de fuerza 12 / Sundwich del Sur y /.)s Continentales, son y serán Argentinos" 13/46 ,:v1,11sol-Cardenas Jeie Dpto Despacho General D.L T yDG A.L.M. , et / 7 / o _(7-e ev,a9-¿,¿e HECTOR UErZ-- .Jefe Dp1 2 5 tB o Doliberan Ita-V 7) / (.19,2e-119: mayor debidam-::;-ae fundados. En este supuesto, el Presidente de la Mesa labrará un Acta Especial e donde hará constar el tiempo en que haya durado la interrupción y ei motivo que le dio origen.
CAPITULO II DE LOS AMBITOS DE CONVOCATORIA - PLAZOS Ámbitos
ARTICULO 40 - La Convocatoria o Jecciones Municipales será realizada por el intendente Municipal, conforme a las atribuciones otorgadas por el Artículo 152 Inciso 3 de a Carta Orgánica Municipal. Elecciones prc nciales y municipales simultáneas.
ARTICULO 41. Cuando las elecclones provínciales se realicen dentro del plazo establecido en el Artículo 42 de ia presente, el Intendente Municipal o en su.defecto el Concejo por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 44 de la ' presente, poOrá coordinal . con el Poder Ejecutivo Provincial la celebración de los comicios municipales en f6..,cha simultánea con la elección provincial.- Fecha de elecciones
ARTICULO 42.. i.as elecciones or0n.;--;das deberán realizarse entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) ns anteriores al vedc miento de los mandatos. Plazos ARTiCULn 43 . a convocatona debera efectuarse con un mínimo de NOVENTA (90i y Jo CLINTC: VEIN . FE (120) días de anticipación al Acto Electoral Expresara. Fecna de elección; b Clase de :argoz y período por el que se elige; Número ce candidatos a elegir; d Indicació; del sistema electoral establecido en la presente. Vencimiento d. ' iíazos de convocatoria Primer instancia 1Pl ICULO 44.- C.n caso de darse el supuesto establecido en el Inciso 13) del Artículo 125 de la Carta 1:ígánina Municipal, el Concejo Deliberante convocará a elecciones con el voto de la ma‘ir., da simple de los miembros presentes. 13 So»'iunch Sur ..1,e(os C.,;itinentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 ,vn"--61Cardenas 14/46 jete Dpto Despacho Generai D.L T yDG - A.L.M. o (.(V0- el( e9cf'z'/t r/P 1`;-- ( oo,/a,o/ ofor Vencimiento plazo; de convocatoria Segunda instancia
ARTICULO 45.- i antes de los SESENTA Y CINCO (65) días de antelación al plazo dispuesto en el Artículó 42 de la presente Ordenanza, el Concejo Deliberante no hubiese procedion a la convocatoria de las elecciones, el Juez Electoral de Primera Instancia y de Registro de ia Provincia procederá a convocarlas en forma inmediata. Corrimiento de p,:z!zos
ARTICULO 46.- E:h el cáso deterrnihodc. en el Artículo 44, los plazos establecidos en el ArtIouIo 43 de u presente Ordenanza se reducirán a SETENTA (70) días. De producirse lo estipulade en el artículo precedente, los mismos se reducirán a SESENTA (60) dIas.
CAPITULO ELECCIONES EXTRAORDINARIAS Acefalía del Dep .. .rtamento Ejecutivo
ARTICULO 47.- producida la acefaHa del Departamento Ejecutivo Municipal en los supuestos del rtículo 158 de la Carta Orgánica Municipal, antes del año de vencimiento del se procederá a convocar en forma inmediata y dentro de un plazo de TREIN7,¿ \ (30) días de producida la acefalía, a elecciones de Intendente a fin de completar el p odo constitucional.
TITULO VI DE LA INTER IENCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS ELECCIONES
CAPITULO I DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Reconocimiento ›revío de los Partidos Políticos
ARTICULO 48.- ara ser admitidas sns candidaturas, los Partidos Políticos deberán naber obtenido sj Jeconocimiento con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecna del Acto Olectoral. El mismo requisir: deberán cumplir los Partidos Políticos que se integren en alianzas o confederaciones. zt) ese caso tal requisito opera para cada uno de los integrantes. Registro de canii , Jatos y solicítudes de oficialización de Listas
ARTICULO 49.- L) sde la publioación de la convocatoria y hasta CUARENTA Y CINCO ) das antenor€ a la elección, los Partidos registrarán ante el Juzgado de Primera So,7dw1ch del Sur 14 Continentales, son y s rán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 .199t1.1141U 15/46 ma. Jete Dpto Despacho Generai D.L T yDG - A.L,M, ZL/T-C., cey:(-2 _C."2(ieb. e9qz (-`e, ae ON RODR1 (;;:¿.(/,(7,11 c/e ''9/4Á(taia. Deapache en Instancia Electoral y de Registro las Listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir as condiciones propias del cargo para el que se postulan y no estar comprendidos e algunas de las inhabilidades constitucionales y legales. Lós Partidos Pe tcos presentarán junto con el pedido de oficialización de Listas, datos corT 'ntos de sus candidatos, el último domicilio electoral, la acePtación ai cargo y la plata .o:• ma eiectoral partidaria suscripta por todos los candidatás en prueba de formal compromiso de cumplimiento. Podrán figurar en las Listas con el nombre con el cual son conocdos, siempre que la variación del mismo no dé lugar a . confusióft a criteno del Juez. Máxima propovnón por género.
ARTICULO 50 - Las listas de cand , datos titulares y suplentes a Concejales y Convencionales Constituyentes Municipales, deben incluir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) dt cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a nc por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubie-i a indistintamente No será oficializada ninguna lista que nó cumpla éste requisito de cupos Suplentes
ARTICULO 51. Hos partidos polítices o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar juntamente con la lista de candidatos titulafes a Concejales y/o Convencionales Constituyentes Municipales, una lista de SIETE (7) candidatos suplentes.- Oficialización C11? Listas - Procedimiento
ARTICULO 52. Lic ias presentaciones efectuadas, el Juzgado de Primera Instan Electoral y de P dría de Actuación del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro se dará fe de las mismas rubricándolas o aplicando cualquier método que vuelva insospecnada su autenticidad. Presentación de boletas para el Acto Electoral
ARTICULO 58.- Hasta CINCO (5) días antes del Acto Electoral, los, Partidos deberan hader Ilegar a! Juzgado de Primel . a Instancia Electoral y de Registro las boletas necesarias para ser distribuidas en las Mesas junto con el resto del material electoral. Si algún Partido cumpliera con esta obligación, sus fiscales debetán entregarlas al Presidente de IvIesa a la hora indicada para la apertura del Acto Electoral, caso contrario, el mismo se abrirá con la constancia de tal situación, sin que pueda plantearse impugnación alguna por la falta de boletas.
TITULO VII DEL ACTO ELECTORAL
CAPITULO I DE L DISTRIBUCION DE EQUIPOS Y UTILES ELECTORALES Provisión
ARTICULO 59.- La provisión de urnas, formularios, sobres, sellos y demás, útiles de librería que deban distribuirse a los Presidentes de Mesa, corresponde al Departamento Ejecutivo MunioaI a requerimiento del Juzgado. Para ello adoptará todas las prbvIdencias ne(;-,sarias para remitirlos ai Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro con umi antelación de DIEZ. (10) días al Acto Electoral. Material electoral 18 as, Geor9 (-73 Sandwich de/Sur y 105 LL'elos Continentales, son y serán Argentinos" rdeflaS uk,55,(3 Dospacho General If3t T O. -A.L.M. '(0 0-91.zee (C1 6/6.49W7acea3 7CZ Leice,da,c/ ale rMs4a(-1L/C1
ARTICULO 60.- El juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, a través sus f uncionarias, de utes entregará a los Presidentes de Mesa, los siguientes documentos a) TRES ejemplares de los Registros Electorales de la Mesa en cuestión; b) UNA (1) irna debidamente sellada y cerrada; 0) Sobres Mesa; para sufragar en un número equivalente a la cantidad de electores de la d) UN (1) e,ernpIar de cada una de las boletas oficializadas, rubricadas y selladas por el P rosecretario de Actuación del Juzgado de-Primera Instancia Electoral y de Registio: Boletas . n ei caso de qu os Partidos Políticos las hubieren suministrado para su distrib.fción; Sellos ds a Mesa, sobres impresos para devolver la documentación, papel y útiles de !,brería en cantidad necesaria; g UN (1) e ipIar de la presente Ordenanza y su Decreto reglamentario; h) SEIS (6) , lementos de escritura permanente de distinto color para Proceder de acuerdo io establecido en el Inciso h) del Artículo 76, a los fine; s d,e•lo dispuesto en el Art cLito 37 de la prese:-,te. Los despachos harán hechos con una antelación suficiente al Acto Electoral, para que puedan ser recir idos en el lugar en que funcionará la Mesa.
CAPITULO II DE LAS NORMAS ESPECIALES Por-V3cion de
ARTICULO 61.- 0.ueda prohibido desde DOCE (12) horas antes del Acto Electoral, duranie su des y hasta TRES (3) noras de finalizado el mismo la portacion de -i MaS a excepl: de ios agentes ,, , ertenecientes a fuerzas de seguridad destacados al efecto. A toda persona contravenga lo expresado en el presente Artículo le corresponderán las sanciones dti ,letErrmine la reglame(Itación de la presente Ordenanza. Custodia
ARTICULO 62.- Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la dustodia y segurdad de cada Acto Eledtoral, queda prohibida la aglomeración . de tro.pas o cualquier oste daciCn de fuerza armada en el día del Acto ElectoraI. Sólo lOS Presi- / (,eor7 19 de/Sur los Hielos Conn,7miales, son y se an Argentinos - 11-.--rjrdenas il>epacho General n,C15. A.L,M. t-'02/rej o fry e / / e•baia 7.///¿Cf,(/ ric dentes de iendrán a su disposicion la fuerza policial necesaria para atender mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Abuso de autoriciad
ARTICULO 63.- Ninguna Autoridad Provincial o Municipal podrá encabezar :grupos de personas durante la elección, ni hacer vaier la influencia de sus cargos .para coartar la Ilbertad de sufmgio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los acbs electorales. Aviso de falta de. custodía
ARTICULO 64 Si la autoridad competente no hubiere dispuesto la presencia de fuerzas policiaIe a efectos de asegurar la libertad y regularidad del sufragio, o si éstas no se hubieren hoho presentes, o no cumplieren las órdenes del Presidente de Mesa, éste Io hará fehacientemente a la ,Junta Electoral Municipal. Esta requerirá a ias autoridades cor -roetentes la regulanzación de la situación y mientras tanto, podrá requerir el conciso de fuerzas provinciales y/o nacionales para la custodia de la Mesa. Insuficiencia d fuerzas
ARTICULO 65.- Cuando a juicio de la Junta Electoral Municipal no se contare con fuerzas policiales suficientes para cumplir en forma adecuada con las obligaciones y responsabilidades que ia presente Ordenanza impone, podrá solicitar la colaboración de fuerzas militare y, federales, las que en su caso deberán ajustar su cometido a las disposiciones d a presente. Prohibiciones ARTICUO 66.- (ueda prohibido. a) Los acto.,:: O reuniones públicas con finalidades proselitistas eXpresas o encuhiertc y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o tele y isivu_;, o por cualquier otro medio y la propaganda proselitista desde CUAREN 1 1;-\ Y OCHO (48) hcras antes de la iniciación del Acto Electorai; Ofrecer i. ntregar a los ele, ,,tores boletas de sufragios dentro del radio de OCHEN1 P (80) metros de los lugares habilitados para sufragar; Acimitir n:uniones de electores durante las horas en que se desarrolle el Acto Electoral. tod,) propietario o induilino que en los centros urbanos habite una 20 "Z .11(1/ GeOrQ y Sandwich de/Sur y Hielos Continentales, son y serán Argentínos" 9 ,011 fI (..Q9bs• 4.1;) Ordenanza Numero: 2578 ,1-11 21/46 mafisotCár:denas Jeie Doo Despacho General D.L T yD G.- A.L.M. ro-ncep9 (67 L1Lexawie '6),;160(a.ci c/e. 9,1J-Áícaía casa sitacla dentro de un radio de OCHENTA (80) metros alrededor de lugares habilitados para sufragar; d) Los especáculos popularas al- aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales. deporti\ias y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al Acto Electorai durante el desarrollo del mismo; e) Tener ai)ierto ias casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquie I clase, desde las CERO (00:00) horas del día del Acto Electoral y hasta pasadas ís TRES (3) horas de la clausura del mismo. Cuando trate de comercios que expendan otros productos además de bebidas durante el lapso indicado, deberán colocar un cartel con la leyenda "Día de Comicios Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas", de acuer o can las dimensiones y características que la reglamentación de la presente- leterrnne. Quien s nalle contraviniendo lo expresado en los párrafos precedentes, será In mediaLmente arcestado y clausurado el local donde se constate la infracción. Arnbas medidas se mantendrán hasta pasadas TRES (3) horas de la clausura del Actc Electoral, sin perjuicio del derecho del arrestado, si lo tuviere, de sufr¿iiciar A los el ingreso a! ligar de los actos electorales pórtando armas, o usando randeras diversas y otros distintivos partidarios; g) La apert y-a de organismos partidarios dentro de un radio de OCHENTA (80) metros d ugsr fijado para sutragar. El Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Regist:o, los Juzgados cz.,laboradores o la Junta Electoral Municipál, podran disponer (i l cierre temporario de aquellos locales que estuvieran en infracción a lo dispuestc p recedentemente. No se instalarán Mesas receptoras de votos menos de OCHENTA (80) :netros del lugar en que se encuentren •las sedes o provinciales de los Partidos Políticos; h) La difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al Acto E - octoral, por cualquier medio de difusión, desde CUARENTA Y OCHO ( ¿18) hor¿ antes de la iniciación del Acto Eiectoral y hasta la finalización del rnismo L violación de este precepto facultará al Juzgado de Primera Instancia Eiectoral de Registro a disponer la cesación inmediata de la difusión sin per- 1 1/17na.,-, Ceory Sor.iwich de/Sur y los Hielos continentales, son'y serán Argentinos"' 21 Ordenanza Numero: 2578 41fig 22/46 j141,1‘v/g Ma ri&orard enas Jefe Dpto Despacho Generai D.L T y D G. - A.L,M. R DRIGUEZ Despeche GenersI Y7:5- .1-zcz(o5o! juicio de , as maitas y otras sanciones que correspondan.
CAPITULO III DE LAS MESAS ELECTORALES D esignación !os lugares para el Acto Electoral A RTICULO 67.- l de Primera Instancia de Registro Juzgado Electoral y designará, LINTA con no menos de (30) días de antelación al día del Acto Electoral, los lugares donde funcionar[in el fu ncionamier las Mesas receptaras de votos, disponiendo un lugar específico para de ia o las mesas en las que emitan su voto los electores.registrados en ei Padrón E;pecial Municipal. A tal efecto, podrán habilitarse dgpendencias oficiales, locales de instituciones educativas o de ij ien público, salas de e spectáculos u otros que reúnan las condiciones necesarlas para tal fin. La cesión de locales de los particulares constituirá carga y públicos. Se e x.dedira, a peticV,r, del p articular, diploma o certificación que honor acredite. así lo Los particulares Jr opletarios notificados por el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro res icto de la utilización de locales para ubicar las Mesas receptoras de ,íotos dispondrán las medidas necesarias para facilitar el fu ncionamiento de las mismas De no existir en Mesas receptor7s zona del Acto Electoral locales apropiados para la ubicación de las de votos, el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro podrá designar domicilio del Presidente de Mesa para que funcionen. A los fines de lo ..stahlecido en el p!-asenie Artículo, las autoridades y fuerza policial de ia junsdioción cci . orarán con el respectivo. Queda facultadc ei Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro para modificar con posteriorida: l , mecJiFmte resolución fundada, en caso de fuerza mayor, la ubicación asignada a las Autoridades de Wiesas
ARTICULO 68. - Cada Mesa electoral tandrá como única autoridad, un funcionario que actuara con el títo da Presidente, Jasignado por la Junta Electoral Municipal con u.na antelación de VEINTE '20) días a la techa del Acto Electoral. Se designarán, ,,demad : DOS (2) suplentes que lo auxiliárán y reemplazárán por ei orden de designaoión. ivfr del Sur 1-helo5 Continentales, son y serán Argentinos" 22 Mar ok-C-ardenas Jefe Dpto Despacho Generai D.L T yOG A.L,M. e, 11. 9Z(C r/e 'Lt6 (GGI 1-C, Requisitos
ARTICULO 69. - Para ser designado como Presidente y Suplente de Mesa se requiere reunir las siguientes calidades: a) Ser electjr en ejercicio; b) Residir ia localidad donde ejerza sus funciones; c) Saber iee, y escribir d) No ser CE ntlidato_ Designación - Notificación - Excusación
ARTICULO 70 - as notificaciones de designación se cursarán a través de los servicios especiales de )munícación de ios organismos de seguridad o por el servicio de correos Sólo podrán ex , :usarse dentro de los CINCO (5) días de notificados, quienes- jnvocaren razones de en medad o de fuerza mayor debidamente justificadás por autoridad sanitana c omptente o en su defecto por médico particular sujeto a conSideración especial por pa -le de la Junta Electoral Municipal. Es causal de e; . cusación el desempeñar funciones de organización o direcCión de un Partido Político o ser candidato; lo que se acreditará mediante certificación partidaria. Agentes de la /dministración Pública
ARTICULO 71 - i_os Agentes de la Administración Municipal que fueran designados para cubrir los oargos a que alude el Artículo precedente, gozarán de una licencia especial que se e'stablecerá por vía reglamentaria Publicidad de d .9signaciones
ARTICULO 72. a nómina de las autoridades de Mesa designadas, Presídentes y Suplentes, y e ugar donde éstas funcionarán, deberán ser publicadas con una antelacion no runor a os QUINCE (15) días a la fecha del Acto Electoral, por medio de caneies fijados u locales de acceso público. Tai función estará expresamente resvada ai juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, que o hará saber también a los Departamentos Deliberativo y . Ejecutivo Municipal y a lo apoderados de los Partidos Políticos que participen de la elección. Deberes de las . •lutoridades de Mesa
ARTICULO 73. perjuicio de otros deberes que se acuerden para las autoridades de ../(75 fcloinks. Georo y Sand¿uich cl Sur y los Hielos Continentales, son y se in Argentinos" 23 Ordenanza Numero: 2578 ,910/ 24/46 v,Gardenas Jefe Dpto Despacho Generai D.L T yDG. • A.L.M. w,c(7,•0 /C/7 e „ ry,-/ , /1,•11zybarz'a (r)(,(6d(zr./ Mesa en ia presente Ordenanza, les corresponde a éstos: Encontra presentes en el momento de la apertura y clausura del Acto Eiectoral salvo enfermedad o causa de fuerza mayor, que deberán Ilevar a conocimiento de la Junta Electoral Municipal; Asentar Ero actas, al reernplazarse entre sí, la hora en que toman y dejan el cargo; c) Asegurar a presencia de por lo menos un suplente, a efectos de reemplazar si fuese neeesario, al Presidente; ci) Velar por el correcto desarrollo del Acto Electoral en función de lo establecido en la Constiftición Provincial, la Cada Orgánica Municipal, la presente Ordenanza y sus regla -,-,entaciones. Garantía
ARTICULO 74.. ro de asegww ía libertad e inmunidad de los Presidentes y Suplentes, nincw-a autoridad pocIrá disponer la detención de los mismos desde CUARENTA Y (48) horas de antelación al Acto Electoral en el que deban desempeñar su uncies y hasta las CERO (00:00) horas del día subsiguiente al mismo, salvo ca de flagrante delito u orden emanada de Juez competente.
CAPITULO IV D E LA APERTURA DEL ACTO ELECTORAL Constitucion d as Mesas
ARTICULO 75.- día indicado para el Acto Electoral por la convocatoria respectiva, deberán encontrse a ias SIETE Y TREINTA (07:30) horas en el local en que debe tunci g nar la Mesa el Presdente j los Suplentes, el funcionario encargado de la entrega de ias docurnericiones y útiles a que se refiere el Artículo 60 dela presente y los agentes de polic e y/o de seguridad que se encuentren a las órdenes de las autoridades de Mesa. SI hasta las E E HE; Y TREINTA (0830) horas no se hubiesen presentado ios desionados, el de custodia comunicará de inmediato la novedad al Juez de Primera instancí;.:', Electoral y de Registro, quien en el acto procederá a designar de entre los electore:, de la Mesa, de ser posible, .nuevas autoridades. Procedimiento seguir
ARTICULO 76 - - día e la hora fijados para el Acto Electoral, el Presidente de la Mesa - ILliu/n(js, , 24 Sard.wich del Surç los Hielos Contznentales, son y serán Argentinos" f, IT51Cardenas Jefe Dp o Despacho Generat D.L T yDG A.L.M. '61 0.9'Gce/o ee9ea9v,te de /rt HECT ROORIGUEZ Jef che Generel Iberen e (.9 u,!/(7,C/ o!e 9,1J/bef,aia 257 . o su re emplazante procederá: 3) A recibit o. urna, verificando que sus sellos estén intactos. Procederá a rompef los misír os y abrir la urna verificando la presencia de los registros y útiles necesahos a los fines del Acto Electoral, debiendo firmar recibo de éstos funcionano encargado de la entrega; b) A cerrar ci;4initivamente la urna, previa verificación por los fiscales presentes de los Particos Políticos de que la misma esté vacía, poniendo una faja de papel que no la introducción de los sobres de votantes que debérá ser firmada por el Pinsidente, los Suplentes y por aquellos fiscales que deséen hacerlo. labrandc un acta especial que firmarán las mismas personas: Si. alguná de ellas se egare a firmar se hará constar en el acta respectiva; d) A habihtw un recinto inmediato al de la Mesa, que se encuentre a la vista de todos y no lugar de fácil acceso para ser utilizado como cuarto oscuro. No podrá tener rha: - que UNA (1) puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás, si las hubie:e, en presencia de los fiscales. De igual forma se procederá con las ventana tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto. Además venticará la nc ,Jxistencia en el cuarto oscuro de objetos o elementos que imp d, :aen una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobacws por la Junta Electoral; d) A deposi:a7 en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieren sido remitidos por el Juagado de Primera Instancia Eiectoral y de Registro o que entregaren los fiscales, L. onfrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el núero asignado a cada Partido Político de menor a mayor y de iZquierda a derech,• De procederse o elegir una cantidad de categorías de cargos mayor a L1NO (1 corresponderá en primer término a la boleta correspondiente al Departar anto Ejecutivo; e) A fIrrnar y colocar en lugar visible a la entrada de la Mesa- UNO (1) de los ejemplan,:. s del Registro de Electores de la misma, para que pueda ser consul- tado por ( ,:s electores, pudiendo ser firmado por los fiscales que así lo deseen ) A coloca sobre a Mesa los otros DOS (2) ejemplares del Registro Electoral, a los efect( de ;a emisión del sufragio; venfica a identidad y los poderes de los fiscales que se hubiesen presentado. Los que u se encontrase,: '»-esentes serán reconocidos a medída que se or ,"andwielt de! S¿ir y H:.r/os Continentales, son y serán Argentinos" 25 1 9,00 AL Ordenanza Numero: 2578 Ma4i-s—orn—rdenas 26/46 Jefe Dpto Despacho General D.L T y D G. 69-we *(2- q?¿„/w"bebat• a incorporen dejando constancia en el actai (1) A proced:r a sortear ante los suplentes y fiscales debidamente acreditados, UNO (1) de (6) elementos de escritura permanente a fin de ser provistos a electores .un su Mesa. El color extraido será puesto de manifiesto en respecti ,, cot:± Apertura del Ac +n Electoral
ARTICULO 77.- ri- omadas- las medidas indicadas en el Artículo precedente, a las OCHO (0800) horas, e Presidente declarará abierto el Acto Electoral y labrará el acta de apertura Ilenanuo los ciaros del formulario impreso y los registros correspondientes a ia Mesa, que corrildrá: a) Datos de la Mesa; 0) Fecha y nora de apertura; c) Nombre cie ias autoridades y fiscales presentes; d) El color :;orteado según el procedimiento indicado en el Inciso h) del Artículo precedei Esta acta sera t ir mada por el Presidente, supientes y fiscales. Si alguno de éstos no estuviere, o nr nubiese fiscales nombrados, o se negaren a firmar, el Presidente declarará el ,o bajo ce firma haciéndolo testificar por DOS (2) electores presentes que firmarán dr spué:.; de él.
CAPITULO V DE LA EMISION DEL SUFRAGIO Orden de emisiún del sufragio
ARTICULO 78.• Jez abierto el Acto Electoral se procederá a emitir el sufragio Pn siguiente order a) El Presideíde y ios suplentes. Si éstos no se hallan inscriptos en la Mesa en que actúan, un agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar uo corno en la Mesa en que esté registrado;- b) El persorni de custodia de la Mesa, si está inscripto en el Padrón de la.localidad: c) Los electes pur orden de Ilegada; Voto de los elec ores
ARTICULO 79.• • os electores podrán votar únicamente en la Mesa receptora de votos I _,-----:>- 1 . --;-• _.--- ,-- -k- - -- 26 rdwich del Sur y los rirelos Continentales, $011 y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 (---Mr`il-OTGardenas 27/46 Jefe Dpto Despacho Generai D.LT yDG. • A.L.M. (2 ;1 r Ccy 'o e 7(.1 1/(' • RAM ON ODRIGUEZ ptó. Despe he Generel 1.•• • • 1 ir en u,c/a,. (I eza 257( en cuya Lista fiduren asentados y con el documento cívico habilitante. El Presidente vft-Ificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el Padrón Electoral de la Mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en c Padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento, teniendc presente las siguientes situaciones: 1. Si el non ib re del elector no corresponde exactamente al de su documento cívico. el Presici ite admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de documnto, clase, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del Padrón. Tarnpocíe impedirá la emisión del voto: Cuenclo el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse .acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etcétera), siempre y cuando tales discrepancias no fueren mas de UNA (1); b) Cuí: ndo falte la fotografía del elector en el documento, siempre que con este satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule ei Presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas del documento cíviei) destinadas a asentar la emisión del sufragio, , en cuyo 'caso se nabilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento; d) Al cuyo documento contenga anotaciones de instituciones orwiHi c,-;mos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera. 3 No le ser dmitido el voto: a) Si elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el Pae.e.1)1); Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o . libreta civica y figurase en el Padrón con documento nacional de identidad; c) al elector que al comparecer al recinto de la Mesa exhiba la .boleta dei sufi qro, formule cualquier manifestación verbal, audiovisual o,escrita sobre su niección, que importe violar el secreto del, sufragio. La decisión final recuerá en el Presidente.. Paru todos los casos deecriptos en los Puntos e Incisos del presente ArtLeid, ei Presidente dejará constancia en la columna de observaciones del PArón, las diferenciw que hubieren. ee•-- y Sandwich del Sur 27 ./ . Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2578 -C:70,7,11AL 28/46 , Jefe Dpto Despacho General D.L T yD G. A.L.M. Íj. o-nce r:Telo:(4-7e(79-?-te la t9t.li.dad de *14wbia I nadmisibilidael del voto
ARTICULO 80.- Ninguna autoridad, ni aun el Juez de Primera Instancia Electoral y de Registro, podran ordenar al Presidente de Mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura ir scripto en los ejemplares del Padrón Electoral exceptó en los casos del Artículo 78 de la resente Ordenanza. Derecho del elector votar
ARTICULO 81.- Todo aquel que figure en el Padrón Electoral y exhiba su documento civico correspoildiente, tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Lcs Presidentes de la Mesa no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inha .d idad del ciudadano para figurar en el Padrón electoral. Está excluido de! mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el Padrón de la Mesa de acuerco a lo establecido en el Artículo 15, Inciso b) de la presente, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error. La tachadura deberá estar Inicialada por uf a autoridad del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de •Registro. Verificación de a identidad del elector
ARTICULO 82... Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el Presidente procederá a'verificar la identidad del c2mpareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre ei -.)unto a los fiscales de los Partidos. Derecho a inte ugar ai elector
ARTICULO 83.- Quien ejerza la Presidencia de la Mesa por su iniciativa o á petición de Ios fiscales, tier e derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias o anotaciones del l',ocumento cívico que presente. Impugnación dc ia identidad del elector
ARTICULO 84.- Presidente de la Mesa o los Fiscales tienen derecho a impugnar el voto del compa,-eciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expendrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el [. -)sidente y él o los irnpugnantes, tomándose nota sumaria en la colum- -Las Maluinas, Geoi y Sandw ich del Sur los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" " 28 M ol Oardenas Jefe Dpto Despacho General D,LT yDG A.L.M. Ce0927,0- 2578 ce“beicul de 9Z4e(-auz na de observaciones del Padrón, frente al nombre del elector. Procedimiento en caso de impugnación
ARTICULO 85 - En caso de impugnación el Presidente lo hará constar en el sobre correspondiente De inmediato anotará el nombre, apellido, número y . clase de documento cívro y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en formularlo respectivo que será firmado por el Presidente y por él o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negaren a firmar, el Presidénte dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunoá de los electores presentes. Acto seguido colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierio al ciddadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto osct. ro. El eiector no podrá retirar del sobre el formulario, si lo hiciere constituirá prui-3ba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa dc:. 1 o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento dí; la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista., El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias señaladas, será colocado en el sobre al que alude inic,almente el primer párrafo de éste Artículo Entrega del de emisión de voto al elector
ARTICULO 86. , Si la identidad no es impugnada, el Presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, le proveerá del elemento de escritura estab!cido en el Inciso h) del Artículo 76 y lo invitará a pasar al cuarto oscuro y luego a introdJoir su voto en la urna. Los fiscales de los Partidos Políticos están facultados para firmar el Sobre en la misma cara en due lo h,zo el Presidente y deberán asegurarse de que el que se va a depositar en la urna es e -nismo que le fue entregado al elector. Si así lo todos ios fiscales de Mesa podrán firmar los sobres siempre que no ocasione un ret p do manifiesto de la marcha del Acto Electoral. Cuando los fisn-des firmen un sobre estarán obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificaçón del votante. 29 i7S is/as Ma/l y nos, Geo ;, las Sandwieh,del O. Hielos Continentales, son y-serán Argenfinos" Ordenanza Numero: 2