Datos de la ordenanza
Número
3820
Fecha de sanción
22/09/2010
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción
ARTÍCULO 1º.- Incorporar en el Titulo V, Capítulo II de la Ordenanza Municipal Nº 2578, el artículo 42 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos: "
ARTÍCULO 42 BIS "El Intendente Municipal podrá coordinar con el Poder Ejecutivo Provincial la celebración de los comicios municipales en fecha simultánea con la elección provincial, aunque la misma no se lleve a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 42, siempre que cuestiones de tipo social, económicas y/o de racionalización de recursos tanto materiales como humanos lo justifiquen".
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 2578
ARTICULO ESTABLÉCESE por la presente el
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