ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 2578/03, como Artículo
18 Bis, el siguiente texto:
"
ARTICULO 18° BIS.- Incorporar al Distrito Electoral Único de la Municipalidad
de Ushuaia, la Delegación Oficial que la misma posee en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y/o la Casa de Tierra del Fuego, permitiendo a los ciudadanos que figuren
en el Padrón Electoral Cívico Municipal, a emitir su voto en dicha delegación; el
Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, arbitrará los mecanismos
necesarios para la organización de este nuevo circuito especial, habilitando las mesas
electorales que fueran necesarias."
ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 79° de la Ordenanza Municipal N° 2578/03, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 79 °.- Los electores podrán votar en la mesa receptora de votos en
cuya lista figuren asentados, y en el circuito electoral especial de la Delegación Oficial
que la Municipalidad de Ushuaia tiene en la ciudad autónoma de Buenos Aires y/o la
Casa de Tierra del Fuego, con el documento cívico habilitante.
El Presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico
figura en el Padrón Electoral de la Mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos
personales consignados en el Padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho
documento, teniendo presente las siguientes situaciones:
1. Si el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento cívico,
el Presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número
de documento, clase, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del Padrón.
2.Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de
alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento,
etcétera), siempre y cuando tales discrepancias no fueren más de UNA (1);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste
satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el Presidente sobre los
datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas del documento cívico
destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las
páginas en blanco del documento;
d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u
organismos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el
Padrón;
b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y
figurase en el Padrón con documento nacional de identidad;
c) Al elector que al comparecer al recinto de la mesa exhiba la boleta del
sufragio, formule cualquier manifestación verbal, audiovisual o escrita sobre su
elección, que importe violar el secreto del sufragio. La decisión final recaerá en el
Presidente.
d) Para todos los casos descriptos en los puntos e incisos del presente Artículo,
el Presidente dejará constancia en la columna de observaciones del padrón, las
diferencias que hubieren."
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3875
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010/