Ordenanza N° 3875 —

Datos de la ordenanza
Número
3875
Fecha de sanción
24/11/2010
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 2578/03, como Artículo

18 Bis, el siguiente texto:

"

ARTICULO 18° BIS.- Incorporar al Distrito Electoral Único de la Municipalidad

de Ushuaia, la Delegación Oficial que la misma posee en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y/o la Casa de Tierra del Fuego, permitiendo a los ciudadanos que figuren

en el Padrón Electoral Cívico Municipal, a emitir su voto en dicha delegación; el

Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, arbitrará los mecanismos

necesarios para la organización de este nuevo circuito especial, habilitando las mesas

electorales que fueran necesarias."

ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 79° de la Ordenanza Municipal N° 2578/03, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 79 °.- Los electores podrán votar en la mesa receptora de votos en

cuya lista figuren asentados, y en el circuito electoral especial de la Delegación Oficial

que la Municipalidad de Ushuaia tiene en la ciudad autónoma de Buenos Aires y/o la

Casa de Tierra del Fuego, con el documento cívico habilitante.

El Presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico

figura en el Padrón Electoral de la Mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos

personales consignados en el Padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho

documento, teniendo presente las siguientes situaciones:

1. Si el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento cívico,

el Presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número

de documento, clase, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del Padrón.

2.Tampoco se impedirá la emisión del voto:

a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de

alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento,

etcétera), siempre y cuando tales discrepancias no fueren más de UNA (1);

b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste

satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el Presidente sobre los

datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;

c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas del documento cívico

destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las

páginas en blanco del documento;

d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u

organismos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera.

3. No le será admitido el voto:

a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el

Padrón;

b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y

figurase en el Padrón con documento nacional de identidad;

c) Al elector que al comparecer al recinto de la mesa exhiba la boleta del

sufragio, formule cualquier manifestación verbal, audiovisual o escrita sobre su

elección, que importe violar el secreto del sufragio. La decisión final recaerá en el

Presidente.

d) Para todos los casos descriptos en los puntos e incisos del presente Artículo,

el Presidente dejará constancia en la columna de observaciones del padrón, las

diferencias que hubieren."

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Dar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, pasar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3875

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/11/2010/

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