Ordenanza N° 3888 —

Datos de la ordenanza
Número
3888
Fecha de sanción
18/02/2011
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza

Municipal N°2578, el artículo 42 Ter, el que quedará redactado en los

siguientes términos:

"

ARTICULO 42 Ter: En el caso que la elección se realice según las

prescripciones del artículo 42 Bis, se tomará como fecha de cierre del

Padrón Electoral el plazo de cuatro (4) meses previos al acto comicial, no

siendo de aplicación en tal caso el plazo previsto en la primera parte del

artículo 19."

ARTICULO 2° .- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza

Municipal N° 2578, el artículo 42 Quater, el que quedará redactado en los

siguientes términos:

"

ARTICULO 42 Quater: En el supuesto que la elección se realice de

acuerdo a la potestad conferida por el artículo 42 Bis, la Junta Electoral

Municipal deberá, mediante la firma de un convenio con la Junta Electoral

Provincial, arbitrar los mecanismos que permitan articular su actuación,

garantizando el normal desenvolvimiento del acto eleccionario."

ARTICULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal

para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3888

DADA EN SESION ESPECIAL DE FECH

A 18/02/2011

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