ARTICULO 1º.- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza
Municipal N°2578, el artículo 42 Ter, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
"
ARTICULO 42 Ter: En el caso que la elección se realice según las
prescripciones del artículo 42 Bis, se tomará como fecha de cierre del
Padrón Electoral el plazo de cuatro (4) meses previos al acto comicial, no
siendo de aplicación en tal caso el plazo previsto en la primera parte del
artículo 19."
ARTICULO 2° .- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza
Municipal N° 2578, el artículo 42 Quater, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
"
ARTICULO 42 Quater: En el supuesto que la elección se realice de
acuerdo a la potestad conferida por el artículo 42 Bis, la Junta Electoral
Municipal deberá, mediante la firma de un convenio con la Junta Electoral
Provincial, arbitrar los mecanismos que permitan articular su actuación,
garantizando el normal desenvolvimiento del acto eleccionario."
ARTICULO 3º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal
para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3888
DADA EN SESION ESPECIAL DE FECH
A 18/02/2011