ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Calidad del sufragio
ARTÍCULO 4°.- Son electoras y electores las ciudadanas argentinas y los ciudadanos argentinos desde los DIECISÉIS (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la presente Ordenanza, que se encuentren domiciliadas y domiciliados en el Municipio y estén incluidos en el Padrón Cívico Municipal. Asimismo, son electoras y electores las y los residentes extranjeros con domicilio en el Municipio, que se encuentren inscriptos en el Padrón Especial Municipal en los términos de los Artículos 215 y 216 de la Carta Orgánica Municipal y que cuenten con el documento nacional de identidad expedido para ciudadanas y ciudadanos extranjeros."
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el Artículo 4° BIS de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 4° BIS: - Las vecinas y los vecinos de DIECISÉIS (16) y DIECISIETE (17) años ejercerán su derecho al voto de manera voluntaria".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prueba de esa condición
ARTÍCULO 5°.- La calidad de electora o elector de las ciudadanas argentinas y los ciudadanos argentinos, se manifiesta exclusivamente a través de su inclusión en el Padrón Cívico Municipal y el de las ciudadanas extranjeras y los ciudadanos extranjeros en el Padrón Especial Municipal. Las ciudadanas extranjeras y los ciudadanos extranjeros que reúnan las condiciones del Artículo 215 de la Carta Orgánica Municipal y requieran ser incluidos en el Padrón Especial Municipal en calidad de electores, deberán acreditar un mínimo de DOS (2) años de residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia previos al día de la elección otorgada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Ushuaia y consignada en su documento nacional de identidad. Las certificaciones deberán ser presentadas con una anticipación no inferior a los CUARENTA Y CINCO (45) días de cada acto eleccionario ante el Juzgado Electoral Provincial, para poder ser incluidos en el padrón respectivo".
ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inhabilidades
ARTÍCULO 6°.- Están inhabilitadas e inhabilitados para su inclusión, tanto en el Padrón Cívico Municipal como en el Padrón Especial Municipal: a) las y los incapaces e inhabilitados declarados en juicio en los términos del LIBRO PRIMERO.
PARTE GENERAL.
TITULO I. Persona humana.
CAPÍTULO II. Capacidad, del Código Civil y Comercial de la Nación; b)las condenadas y los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia ejecutoria por el término de la condena; c) las sancionadas y los sancionados por infracción de deserción calificada, por el término de duración de la sanción; d) las condenadas y los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de TRES (3) años. En el caso de reincidencia por SEIS (6) años; e) las y los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitadas e inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos; f) las y los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción".
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Distribución preliminar
ARTÍCULO 20.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral y/o la Junta Electoral Municipal, según corresponda, procederá a la distribución y publicación digital de los ejemplares que alude el artículo precedente, fijando mediante instrumento legal los organismos públicos y sitios web donde se exhibirán los mismos".
ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el Título IV de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
TÍTULO IV SISTEMAS ELECTORALES
CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE LA INTENDENCIA Y VICEINTENDENCIA"
ARTÍCULO 7°.- MODIFICAR el Artículo 31 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Elección de la Intendencia y Viceintendencia
ARTÍCULO 31.- De conformidad con los Artículos 147 al 150 inclusive de la Carta Orgánica Municipal la intendenta o el intendente y la viceintendenta o el viceintendente serán electos por el voto directo del pueblo de la ciudad y por simple pluralidad de sufragios. La fórmula deberá respetar la paridad de género".
ARTÍCULO 8°.- MODIFICAR el Artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 32.- Son requisitos de elegibilidad para ser electa o electo como intendenta o intendente y viceintendenta o viceintendente: 1. ser argentina nativa o argentino nativo, por opción o naturalizada o naturalizado; 2. tener VEINTICINCO (25) AÑOS de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3. tener como mínimo CINCO (5) años de residencia continua e inmediata a la fecha de la elección de la ciudad de Ushuaia, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o representación electiva en organismos públicos nacionales provinciales o municipales en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente; 4. poseer nivel de enseñanza obligatoria, entendiendo como tal la Educación General Básica obligatoria de acuerdo a la ley vigente al momento de cursado del trayecto educativo de la candidata o candidato".
ARTÍCULO 9°.- MODIFICAR el título del Capítulo II del Título IV de la Ordenanza Municipal N° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES"
ARTÍCULO 10.- MODIFICAR el Artículo 33 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Integración del Concejo Deliberante
ARTÍCULO 33.- El Concejo Deliberante está compuesto por SIETE (7) integrantes con una población de hasta CINCUENTA MIL (50.000) vecinas y vecinos. El Cuerpo se podrá incrementar en una o un integrante por cada vez que se contabilicen DIEZ MIL (10.000) vecinas y vecinos más en la ciudad, no pudiendo exceder el límite total de ONCE (11) concejalas y concejales. Son electas y electos por el voto directo de las vecinas y los vecinos de la ciudad, de conformidad con la composición y mandato instituidos por los Artículos 117 al 121 inclusive de la Carta Orgánica Municipal".
ARTÍCULO 11.- MODIFICAR el Artículo 34 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 34.- Son requisitos de elegibilidad para ser electa o electo como concejala y concejal: 1.ser argentina o argentino nativo, por opción o naturalizado; 2.tener VEINTIÚN (21) años de edad como mínimo a la fecha de la elección; 3.tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en la ciudad de Ushuaia continua e inmediata anterior a la fecha de la elección, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o de representación electiva en organismos públicos nacionales provinciales o municipales en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente; 4. poseer nivel de enseñanza obligatoria, entendiendo como tal la Educación General Básica obligatoria de acuerdo a la ley vigente al momento de cursado del trayecto educativo de la candidata o candidato".
ARTÍCULO 12.- MODIFICAR el Artículo 35 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Asignación de bancas
ARTÍCULO 35.- La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante debe contemplar el criterio de Democracia Paritaria y se efectúa de la siguiente manera: a)participan las listas que logren como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de los votos válidos emitidos; b) con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el Inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento: 1. el total de los votos obtenidos por cada lista se divide por UNO (1), por DOS (2), por TRES (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir; 2. los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir; 3. si hay DOS (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal; 4. a cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Punto 2) de este Inciso".
ARTÍCULO 13.- MODIFICAR el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Definición del orden de Lista- Sistema de preferencia
ARTÍCULO 36.- Las concejalas y los concejales serán electas y electos de acuerdo con el orden de lista y número de votos validos emitidos para cada una y cada uno, según el Sistema de Preferencias. A tal fin y de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal, las electoras y los electores podrán ejercer su opción por la boleta correspondiente a las candidatas y los candidatos de un partido político, indicando de entre estos su preferencia, según el procedimiento asignado en el Artículo 37 de la presente. Las preferencias contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignación de las candidatas y los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas de acuerdo al género de cada uno. Es decir que una mujer podrá modificar el orden en que se encuentra en la lista solo respecto a una mujer y un hombre podrá hacerlo solo con respecto a un hombre. No se considerarán las preferencias efectuadas a cada candidato que no superen el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de los votos válidos emitidos a favor de la lista que lo propuso".
ARTÍCULO 14.- MODIFICAR el Artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Vencimiento de plazos de convocatoria - Primer instancia
ARTÍCULO 44.- En caso de darse el supuesto establecido en el Inciso 9) del Artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante convocará a elecciones con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes."
ARTÍCULO 15.- MODIFICAR el Artículo 47 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Acefalía del Departamento Ejecutivo
ARTÍCULO 47.- En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución de la intendenta o intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por quien ocupe el cargo de viceintendenta o viceintendente hasta la finalización del mandato. Sí la Intendenta electa o el Intendente electo no Ilegare a ocupar el cargo, se procederá de inmediato y dentro de un plazo de TREINTA (30) días a una nueva elección para el mismo período. Si en la fecha en que debiera cesar la intendenta o el intendente saliente no estuvieran proclamadas las autoridades reemplazantes, hasta que ello ocurra ocupar el cargo quien deba sustituirlos en caso de acefalía. En caso de ausencia temporal, acefalía, inhabilidad o impedimento temporario de la intendenta o intendente y de la viceintendenta o viceintendente conjuntamente, el Departamento Ejecutivo Municipal es desempeñado, por su orden, por la Vicepresidencia primera y segunda del Concejo Deliberante hasta que cese la inhabilidad o impedimento de uno de ellos. En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución tanto de la intendenta o intendente y de la viceintendenta o viceintendente se procederá en igual forma a su reemplazo si faltare menos de un año hasta finalizar el mandato. Si el plazo fuere mayor debe convocarse a elecciones de intendenta o intendente y viceintendenta o viceintendente para que completen el período, las que deberán realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la acefalía. La Concejala o el Concejal que esté a cargo de la intendencia no puede ejercer simultáneamente funciones legislativas. Si no existiere posibilidad de reemplazo en las formas previstas, el Concejo Deliberante designará de entre sus integrantes a la Intendenta provisoria o el Intendente provisorio por mayoría agravada de sus votos. Si no se alcanza la mayoría requerida en la primera votación, se realizará una nueva para la cual se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos".
ARTÍCULO 16.- MODIFICAR el Artículo 50 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Máxima proporción por género
ARTÍCULO 50.- Las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes a concejalas y concejales y convencionales constituyentes municipales, deben incluir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito".
ARTÍCULO 17.- MODIFICAR el Artículo 51 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de Ia siguiente manera: "Suplentes
ARTÍCULO 51.- Los partidos políticos y las alianzas electorales que participen en una elección municipal deben oficializar de manera conjunta con la lista de candidaturas titulares a concejalas y concejales, una lista equivalente en número de candidaturas suplentes. Para convencionales constituyentes deben presentar suplentes en un número equivalente a la mitad de las y los titulares".
ARTÍCULO 18.- MODIFICAR el Artículo 53 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Plazos de presentación - Requisitos Artículo 53.- Aprobadas las listas de candidatas y candidatos, los partidos políticos presentarán ante la Junta Electoral Municipal, por lo menos TREINTA (30) días antes del acto electoral, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en el acto electoral, los que deberán contener los siguientes requisitos: a)las boletas deberán ser de papel. Serán de DOCE (12) por (19) centímetros para cada categoría de candidatos. Habrá una boleta por cada categoría de cargos a elegir, las que de acuerdo a lo preceptuado en el Punto 4, del Artículo 217 de la Carta Orgánica Municípal, serán separadas físicamente una de otras, además tendrán distinto color de fondo, si estas son impresas sobre papel blanco. Será facultad del Juzgado de Primera Instancia Electoral determinar mediante instrumento legal pertinente, los colores de fondo para cada categoría de cargos; b) en las boletas se incluirán, la nómina de cada candidata y candidato y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de CINCO (5) milímetros como mínimo. Se admitirá también y pudiendo ser con tinta a color, la sigla, monograma, isotipo, escudo, símbolo, emblema y número de identificación del partido. En la categoría a Intendencia y Viceintendencia, podrá contener una foto de la candidata o el candidato y/o fórmula la que se ubicará en el tercio central de la boleta; c) los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el Juzgado de Primera Instancia Electoral, adheridos a una hoja de papel de tamaño oficio, quien los remitirá a la Junta Electoral Municipal. La falta de presentación de las boletas dentro del plazo establecido inhabilitará al partido de participar en el acto electoral".
ARTÍCULO 19.- MODIFICAR el Artículo 104 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Procedimiento del escrutinio
ARTÍCULO 104.- Vencido el plazo indicado en el Artículo 102 de la presente, la Junta Electoral Municipal realizará el escrutinio respecto del sistema de preferencias y el definitivo en forma simultánea. A tal efecto, se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. El escrutinio definitivo se ajustará al siguiente procedimiento: 1. En la consideración de cada Mesa, se examinará el acta respectiva para verificar: a) si hay indicios de que haya sido adulterada; b) si no tiene defectos graves de forma; c) si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente debe confeccionar con motivo del acto electoral y del escrutinio; d) si admite o rechaza las protestas; e) si el número de ciudadanas y ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la Mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; f) si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad computándolos en conjunto por Sección Electoral. 2. Realizadas las constataciones precedentes, la Junta Electoral Municipal se abocará a la determinación de la asignación de las bancas en los cuerpos colegiados por parte "de las Listas participantes, de acuerdo al Artículo 35 de la presente. 3. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la presente Ordenanza, procederá al escrutinio referente al sistema de p referencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente Ordenanza. A tales efectos se escrutarán las boletas de cada Mesa a fin de computar la cantidad de preferencias obtenidas por cada candidata y candidato El orden de mérito definitivo será el que surja del ordenamiento del número de preferencias de mayor a menor, entre aquellas candidatas y aquellos candidatos que hubieran obtenido una , cantidad de preferencias que superen el QUINCE POR CIENTO (15%) de los votos válidos emitidos a favor de la lista en cuestión, lo que se hará constar en la planilla que se confeccionará al efecto y que será firmada por las autoridades judiciales y los fiscales. 4. Cuando coincidieren las cantidades de preferencias obtenidas por candidatas y candidatos de una misma lista, prevalecerá el orden subsistente de la lista original. 5. En caso de alterarse el orden de las candidatas y los candidatos de una lista por aplicación del inciso 3, las candidatas sustituidas o los candidatos sustituidos quedarán ubicadas y ubicados en el orden de mérito subsiguiente de acuerdo al género, produciéndose el desplazamiento por genero del resto de la lista hasta el último lugar. Si no se efectiviza la participación de las mujeres en al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las bancas de acuerdo a lo establecido en los incisos precedentes, deberá modificarse -a tales efectos la asignación de las mismas, comenzando por la última y continuar en orden ascendente hacia la primera, hasta completar las correspondientes de las mujeres, a los efectos de alcanzar la conformación según lo establecido en el artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal. Durante el desarrollo del escrutinio definitivo, los fiscales de mesa y/o generales de los Partidos Políticos podrán estar presentes y formular las observaciones que estimen pertinentes, cuidando de no entorpecer la tarea de escrutinio.
ARTÍCULO 20.- MODIFICAR el Artículo 112 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Proclamación de electos
ARTÍCULO 112.- Una vez realizado el escrutinio definitivo y juzgada la validez de las elecciones por sentencia firme, la Junta Electoral Municipal proclamará a los que resultaren electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter para la proclamación de las concejalas o concejales y/o convencionales constituyentes municipales se seguirá el orden que resulte en función n a lo establecido en los Puntos 2, 3, 4, y 5 del Artículo 104, primer párrafo, de la presente Ordenanza. En el mismo acto serán proclamadas y proclamados las y los suplentes en la misma cantidad y respetando el género de los cargos titulares que haya obtenido cada Partido Político. En caso de vacancia definitiva reemplazarán a las y los titulares siguiendo también el orden de lista y respetando el género de la titular o el titular a reemplazar".
ARTÍCULO 21.- MODIFICAR el Artículo 116 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Atribuciones y deberes
ARTÍCULO 116.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) reconoce a los partidos políticos municipales que participen de las elecciones locales; b) controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos de participación electoral reconocidos por la Carta Orgánica Municipal; c) fiscalizar y controlar que los partidos políticos registrados cumplan con las disposiciones previstas en la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la Ley de los Partidos Políticos, la presente Ordenanza y sus reglamentos; d) entender y resolver las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ordenanza y sus disposiciones complementarias; e) formar, confeccionar y depurar los Padrones Electorales Cívico Municipal y Especial Municipal conforme lo establece el Artículo 216 de la Carta Orgánica Municipal; f) organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de la jurisdicción municipal, de acuerdo a las divisiones y sistemas de clasificación que determina la presente Ordenanza; g) disponer se deje constancia en la ficha electoral de los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones que correspondan; h) formar, corre y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales definitivos de acuerdo con esta Ordenanza; i) recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los Partidos Políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros; j) designar suplentes ad -hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios municipales. Las designaciones se considerarán carga pública; k) convocar a elecciones cuando se produjera el supuesto referido en el Artículo 45 de la presente Ordenanza; I) realizar los sorteos referidos en el Artículo 118; m)justificar la omisión del deber de votar; n) cumplimentar las demás disposiciones que la presente Ordenanza y la Carta Orgánica le encomienden específicamente.
ARTÍCULO 22.- MODIFICAR el Artículo 117 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Integración
ARTÍCULO 117.- La Junta Electoral Municipal debe constituirse dentro del plazo que fije el presente Código Electoral Municipal. Está compuesta por: 1.la Jueza o el Juez de Prímera Instancia con competencia electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se desempeña en carácter ad honorem; 2. la Fiscal o el Fiscal Mayor del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se desempeña en carácter ad honorem; 3.la Jueza o el Juez del Juzgado Administrativo de Faltas. Se desempeña en carácter ad honorem; 4. DOS (2) vecinas o vecinos que se determinan por sorteo del padrón electoral correspondiente, los mismos percibirán una suma mensual equivalente a un salario mínimo convencional del Departamento Ejecutivo Municipal".
ARTÍCULO 23.- MODIFICAR el inciso a) del Artículo 118 de la Ordenanza Municipal N.° 2578, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Habilitar un registro de vecinas y vecinos que integrando el Padrón Electoral Municipal sean personas hábiles, no sean candidatas o candidatos a cargos municipales electivos, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y quienes por cualquier otra circunstancia tengan comprometida su imparcialidad".
CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: La presente Ordenanza será de aplicación a partir de los comicios del año 2023 en la Jurisdicción. SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán instrumentar con vistas a las próximas elecciones municipales y en atención a las innovaciones que esta norma introduce en materia electoral, campañas de difusión y concientización pública respecto a sus alcances y características. TERCERA: A efectos de compatibilizar la aplicación de la presente con el cronograma electoral de los distintos comicios a llevarse a cabo en la jurisdicción durante el año 2023 y articular su normal desarrollo con los recursos técnicos, logísticos y humanos del Juzgado de Primera Instancia Electoral de la Provincia, facúltese a dicho Tribunal a establecer por resolución, con carácter excepcional y para los próximos comicios municipales, los plazos para la elaboración del Padrón Electoral, el llamado a inscripción y cierre del Padrón Especial Municipal y la conformación de la Junta Electoral Municipal y toda otra actividad propia del desarrollo del cronograma electoral, dando la más amplia difusión pública posible al respecto. CUARTA: Habiéndose publicado los resultados provisorios del Censo 2022 y en virtud a haberse contabilizado 82.200 vecinas y vecinos, resulta pertinente que se convoque a cubrir cinco (5) bancas a concejalas y cinco (5) bancas a concejales y sus respectivos suplentes.