Ordenanza N° 2897 —

Datos de la ordenanza
Número
2897
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- NSTITUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento en jurisdicción de la de Ushuaia, de los locales comerciales denominados Locutorios y/o "Centrales ...de Comunicación Telefónica".

ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, se adoptarán las siguientes definiciones: a) Locutorios o Cen":ales de Comunicación Telefónica: son aquellos locales que brinden al públicc en general, servicios de comunicación mediante el uso de aparatos telefónicu 3; b) Prestador del serv es toda persona física o jurídica, licenciataria del servicio de Telecomunicac-: nes; C) Usuario: es toda vlsona física o jurídica que utiliza los servicios de un prestador.

ARTICULO 3°.- Los localesomerciales comprendidos en la presente deberán cumplir, sin perjuicio de las normativa vigentes respecto a habilitación comercial, los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con DOS (2) líneas telefónicas para comunicaciones locales, interurbanás e internacionales; b ) Si superaran las C:H0 (8) líneas telefónicas, se podrá disponer de una para el servicio público de 'nternet; C) Contar con sanitanos en cantidad necesaria conforme la capacidad del local; d ) Contar con un certmcado de seguridad emitido por la autoridad competente; e) Puertas de acces: y egreso adecuadas, para el caso de ser necesario la evacuación rápida de personas; las que deberán contar con carteles de señalización debid mente identificados, los que contendrán la palabra "SALIDA" y/o “SALIDA DE E ¿ AERGENCIA" iluminada permanentemente, ya sea mediante carteles refractario:, y/o aquellos que contengan alimentación por energía propia; Poseer un diseño seguro para las instalaciones eléctricas. La utilización de los equipos de comunic aciones deberán responder a las instrucciones particulares de cada uno de ei,is y las establecidas por la Comisión Nacional de TeIecomunicactone g ) El espacio utilizadc, por cada cabina de uso telefónico deberá contar como mínimo con un MET . 1CD CUA TANTÍMETRQS CUADRADOS (1.40mts2); ) Se deberán distribu las so telefónico en, forma tal que permita al 131 ' Ordenanza Numero: 2897 a 2/5 Mi ho Gral Jefa Dpt D. - A.L.M Municipal da de tJahuair ce/o .(A e~eparzte, de )(//aaa ctecMÁs. ztaia usuario estar c.ómodamente sentado y resguarde su privacidad; permitiendo el acceso y circul2ción del público en el resto del local; i) El local y las cabinas deben estar perfectamente iluminados, de modo que permita la aprec iación nítida de las personas y del mobiliario dispuesto en ellos, además que ly r-rnita a los usuarios una adecuada lectura de escritos, guías telefónicas, rea!zar anotaciones, etc.; 3) Cada una de Ias cabinas deberá contar con un aparato telefónico para las comunicacioneE un indicador visual de tasación que permita al usuario conocer el costo y duraciór de su Ilamado y una silla; k) El local no poc rá tener comunicación interna con inmuebles o dependencias destinadas a UsJs distintos a la habilitada; 1) Las cabinas deberán tener aislamiento acústico necesario, a fin de evitar que el usuario sea oío,- en su comunicación, resguardando así su privacidad;

ARTICULO 4° - Los pre tadores del servicio telefónico, que cuenten con más de CINCO (5 ) iineas telefónicas, w: p erán proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas 0 con impedimento en el habla hacer uso de tal servicio, y contar como mínimo con UNA (1) cabina para personas discapacitadas con movilidad reducida.

ARTICULO 5°.- En los casos en donde en un mismo local funcione la prestación de servicio telefónico bási:. ci y se autorice la colocación de equipos de computación y los programas (software) instalados en los mismos o en el equipo que haga las veces del servidor del sistema, qu ,.. presten el acceso a la navegación, transmisión y/o recepción de datos a través de Intern,t, regirán para su habilitación además, las condiciones que prevé ia normativa para la inst;•lación de cybers, en su parte pertinente y que no se oponga a la presente En los casos donde se c'rezcan servicio de bar o cafetería serán alcanzados además por la normativa vigente en •- -lación al expendio de bebidas alcohólicas,

ARTICULO 6°.- En los , !ocales comerciales habilitados en el rubro que se refiere la presente Ordenanza n r. , se podrán ofrecer los servicios específicos prestados por los Cybers Ln S U caso deberá optr2-se por la habilitación comercial correspondiente a la actividad a desarrollar y adecuar su . so a la normativa vigente.

ARTICULO 7 0 - Se pi.drán brindar, además los siguientes servicios adicionales: información asesoramif nto, acceso y cobranza de los servicios de telefonía local, nacional e internacional rax, me jería, / todo otro servicio de telecomunicación instala- do o a instalar en dichos locale comerci les, promocionar y vender servicios y productos -'nOR!GL)-- v lok C oii Tinen 1, 11 \ Argenn I7 S ES CO Miria ariria F Jefa Dp o. De cho Gral DLTYD - A.L.M Muflicip 40 uphuglp 6)(7)-9Ceio ._- (AeliGeranzei 6adad de.c1,1s.haufa complementarios a los d telefonía.

ARTICULO 8°.- Las cuestiones que por la calidad y forma de brindar el servicio, se suscitaren entre los usuarios y los responsables de la prestación del servicio, se regirán por la legislación en la materia y por el correspondiente contrato con los proveedores del servicio y/o estatuto interno, según el caso.

ARTICULO 9°.- A los fines de garantizar el derecho a la información del usuario, los comercios habilitados en el rubro a que se refiere la presente Ordenanza deberán informar al usuario en forma ad-cuada, previo a la contratación del servicio, sobre las tarifas telefónicas vigentes, y en el caso de contar con equipos de computación, las especificaciones tecnicas del mismo, sobre la velocidad de la conexión en Red, sobre los elementos tecnológicos ; olicados como filtros para evitar el acceso a determinados sitios dt ia Web, informaciór, sobre los contenidos de acceso restringido, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10.- Los locdes comprendidos en la presente normativa estarán obligados a brindar los servicios dEmidos como gratuitos, sin cargo al cliente, tales como los de servicios de emergencia bomberos, policía, ambulancia, defensa civil y otros creados y/o a crearse.

ARTICULO 11.- Los responsables de los locales deberán contratar un seguro que cubra todos los daños que puedan sufrir las personas que permanezcan en el local, ya sea que se trate de sus dependientes o del público en general, así como los daños, incluyendo pérdida total, que puedan sufrir los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, relacionados con el servil io. Las pólizas deberán mantenerse vigentes durante todo el período que se encuentre habilitado el local comeroial y mientras dure la prestación del servicio si ésta no hubiera sido renovada.

ARTICULO 12.- Los responsables de los locales están obligados a poner a disposición de los usuarlos, un Libro a Quejas, único y con hoja fijas, rubricados y foliados por la Autoridad de Aplicación. Debiendo colocarse en lugares visibles de acceso al público un cartel que indique que 5ES encuentra a disposición del cliente el respectivo Libro de Quejas, y el cuadro tarifario vigen

ARTICULO 13.- Los licp ales comprendidos en el Artículo 2° de la presente que se encuentren en actividac y habilitad fecha de promulgación de la presente, Olspondrán de NOVEN T=\ ( 90) dí s desde la publicación de la presente, para v mov Hielos Conlmeníales, son Argentinos- Míria Fi día Jefa Dp o. I pacho Gral D,L. y G A.L.M Munic . hcla de Ushuala Uoncy:o- la ' 6)/adad de 9,1isi4taia adecuarse a los requisitos exigidos en la misma. Dicho plazo será improrrogable.

ARTICULO 14.- El incumplimiento a lo normado en la presente Ordenanza será sancio- nado con multas que irán desde UN MIL (1.000) U.F.A. hasta DOS MIL TRESCIENTAS (2.300) U.F.A. En caso de detectarse reincidencia en la falta se procederá a la clausura del local comercial pon un plazo de TREINTA (30) días. Si se constatara una nueva Infracción la clausura ¿erá definitiva e inhabilitará al titular de la habilitación en forma permanente para solicitar habilitaciones en este mismo rubro.

ARTICULO 15.- Los prestadores del servicio telefónico deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto al servicio de telecomunicaciones según la Comisión Nacional de Telecomur icaciones, la confidencialidad en su uso y la utilización del mismo.

ARTICULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 8 9 7IMIM DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/07/2005.

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 3037 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el contenido d
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