ARTICULO 1º.- PROHÍBASE el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en
cualquier recipiente o envase de fabricación estandarizada, sea éste o no disimulado
con cualquier tipo de envoltorio.-
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente se consideran bebidas alcohólicas a las
bebidas producidas a partir de la fermentación alcohólica de un mosto o destilación del
mismo o de otras bebidas alcohólicas, con excepción de aquellas que consignen
claramente en el rótulo ¨Bebida sin alcohol¨.-
ARTICULO 3º.- La violación a lo dispuesto en el Artículo 1º, será sancionado con
multas personales de 100 a 1.000 U.F.A. .-
ARTICULO 4º. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2098 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1486 / 99.-