ARTICULO 1º.-. Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la
competencia Municipal el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones
deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal, dentro de las competencias
Municipales, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario
urbano existente en los indicados lugares, el arbolado urbano de la ciudad y locales
de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, en un todo de acuerdo con
lo establecido en los Artículos 80,83,86,87 y 88 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 2º.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques
y jardines públicos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 3º.- Los usuarios de los jardines, plazas, espacios verdes, juegos
infantiles, tierras de uso público de propiedad Municipal, dentro de las competencias
Municipales, locales públicos y mobiliario urbano, deberán cumplir las instrucciones
que al respecto figuren sobre su utilización de indicadores, artículos, rótulos y señales
acerca de usos y prohibiciones.
En cualquier caso deberán atenderse las indicaciones que formulen los Inspectores
Municipales y el resto del Personal Municipal.
Utilización de los espacios objeto de la presente ordenanza:
ARTICULO 4º.- Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, por su
calificación de bienes de dominio y uso publico o servicio público, no podrán ser
objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad,
contenido, características o fundamentos constituyeren detrimento de su propia
naturaleza y destino.
ARTICULO 5º.- Cuando por motivos de interés general se autoricen actos públicos se
deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a
los mismos no cause daños en los árboles, plantas y mobiliario urbano.
ARTICULO 6º.- La Administración Municipal podrá exigir la formalización de un con-
trato de seguro al respecto para garantizar la reparación de los daños que se
causaren.
Reparación de daños:
ARTICULO 7º.- El que causare daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o
cualquier elemento o medio existente en los indicados lugares públicos, estará
obligado a su reparación, abonando la indemnización correspondiente, con
independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la
normativa contenida en esta Ordenanza.
Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de
aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales que se posea.
ARTICULO 8º.- Cuando los daños se produzcan en ocasión de actos públicos
autorizados por la Administración Municipal, serán responsables subsidiariamente,
quienes solicitaron la autorización.
Colaboración de los vecinos en la adecuación de jardines:
ARTICULO 9º.- Los vecinos podrán ser autorizados para adecuar zonas de titularidad
municipal como jardines. En este caso deberán seguir las instrucciones que el
Municipio les pueda dictar.
La Autorización será revocable sin indemnización.
Estas zonas habilitadas por los particulares deberán ser de acceso público, no
pudiendo vallarse o establecer setos que impidan su disfrute.
El Municipio podrá colaborar con los particulares en el cuidado de estas zonas.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES
Prohibiciones:
ARTICULO 10.- Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento
de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así
como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:
a) Manipular los árboles y plantas;
b) Caminar dentro de las zonas parquizadas;
c) Pisar o introducirse en el césped;
d) Cortar flores, ramas o especies vegetales;
e) Talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar o arrancar sus cortezas;
clavar puntas; atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas,
soportes, andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro
elemento y trepar o subirse a los mismos;
f) Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre los árboles o
sus zonas aledañas o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos;
g) Arrojar en cualquier zona alcanzada por la presente basuras, residuos,
cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o
fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones;
h) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén
expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello;
i) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería;
j) En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines,
animales; elementos de juego o mobiliario urbano.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN DE ANIMALES
Obligaciones:
ARTICULO 11.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes
especies animales existentes en los parques, jardines y costas marítimas, no se
permitirán los siguientes actos:
a) Cazar cualquier tipo de animal así como espantar o inquietar pájaros y
cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar los
propietarios de perros u otros animales que los persigan;
b) Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales,
gomeras, rifles de aire comprimido u otros elementos análogos.
Del abandono de animales:
ARTICULO 12.- Los usuarios de los parques y jardines y demás espacios regulados
en esta Ordenanza, no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de
ningún tipo, en concordancia con la legislación vigente al respecto.
ARTICULO 13.- Obligaciones de los portadores de animales:
En un todo de acuerdo con las Ordenanzas especificas en vigencia, los portadores de
canes deberán cumplir con la siguientes normas:
a) Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa,
cadena o cordón y demás elementos a que se refiere la normativa. Deberán
circular por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a
las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped o en
los macizos parquizados;
b) Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros
dentro de los parques, jardines y plazas públicas, impedirán que estos
depositen sus deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar
destinado a tránsito de peatones, muy especialmente en juegos infantiles y
zonas de niños;
c) El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
Relaciones con otra normativa:
ARTICULO 14º.- Lo establecido en el Artículo precedente se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en la normativa correspondiente a la tenencia de animales
domésticos.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL ENTORNO
Prohibiciones:
ARTICULO 15.- En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad,
sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas
verdes de propiedad Municipal, se observarán las prescripciones que se contienen en
los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los
mismos.
ARTICULO 16.- El Municipio fomentará el uso recreativo deportivo en los espacios
alcanzados por la presente, por sí o en convenio con entidades sin fines de lucro
reconocidas, propendiendo a evitar:
a) Causar molestias o accidentes a las personas;
b) Causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos
Decorativos del mobiliario urbano, en parques, jardines, paseos y plazas
públicas;
c) Dificultar el paso de personas o interrumpir la circulación;
d) Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública;
e) La rotura de vidrios;
f) Beber bebidas alcohólicas.
ARTICULO 17.- Las actividades mercantiles se restringirán al máximo, debiendo
realizarse la venta ambulante de cualquier clase de productos conforme a lo
establecido en la correspondiente Ordenanza, siendo siempre necesaria autorización
municipal expresa para cada caso concreto.
ARTICULO 18.- La instalación de cualquier clase de industrias, comercios,
restaurantes o puestos de venta de bebidas, refrescos, helados o productos análogos,
requerirá el previo otorgamiento de autorización o concesión administrativa conforme
a lo establecido en la normativa de aplicación.
ARTICULO 19.- No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña ni estacionarse
vehículos sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 20.- En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o
proceder a su tendido.
ARTICULO 21.- No se podrán efectuar inscripciones o pegar carteles en los
cerramientos, soportes de alumbrado publico o cualquier elemento existente en los
parques o jardines.
CAPÍTULO V
VEHÍCULOS EN LOS PARQUES
Obligaciones de los vehículos:
ARTICULO 22.- La entrada y circulación de vehículos en los parques serán reguladas
de forma especifica y concreta mediante la correspondiente señalización que a tal
efecto se instale en los mismos, ajustándose, en todo caso, a las previsiones que se
contienen en los apartados siguientes:
1.- Bicicletas:
a) Las bicicletas sólo podrán circular por los parques y jardines
públicos, por las calzadas donde esté expresamente permitida la
circulación de ese tipo de vehículos y por aquellas zonas
especialmente señalizadas al efecto;
b) No se permitirá el estacionamiento y circulación de estos vehículos
en los paseos reservados para las personas;
c) Los niños menores de 6 años podrán circular en bicicleta por los
paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de
público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del
parque.
2 - Vehículos a motor:
Los vehículos a motor solo podrán circular por las arterias
habilitadas al efecto y nunca a campo traviesa salvo vehículos
pertenecientes a Defensa Civil, Bomberos o Ambulancias que
permitan la asistencia en situaciones de emergencia y vehículos
autorizados.
3. Vehículos de inválidos:
a) Los vehículos de inválidos de tracción manual o eléctrica y que
desarrollen una velocidad no superior a los 10 Km./h., podrán circular
por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos;
b) Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que
desarrollen una velocidad superior a 10 km./h., no podrán circular por
los parques y jardines, salvo en las calzadas donde esté
expresamente permitida la circulación de los mismos.
Estacionamiento de vehículos:
ARTICULO 23.- Esta expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos fuera
de los lugares habilitados a tal efecto.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS
Deberes básicos:
ARTICULO 24.- El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes
y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles,
papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos, tales como
adornos y estatuas, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de
conservación.
Los causantes de su deterioro o destrucción no solo serán responsables del
resarcimiento de los daños y perjuicios producidos, sino sancionados administrati-
vamente de conformidad con la entidad de la falta cometida, asimismo serán
sancionados los que, haciendo un uso indebido de tales elementos, perjudiquen su
correcta utilización. A tal efecto, en relación con el mobiliario urbano, se establecen
las siguientes limitaciones:
1. Bancos:
a) No se permitirá el uso inadecuado de los bancos, de forma contraria
a su normal utilización o todo acto que perjudique o deteriore su
conservación, y en particular arrancar los que estén fijos, trasladar
los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos
metros, agruparlos de forma desordenada, realizar comidas sobre los
mismos en forma que puedan manchar sus elementos y realizar
inscripciones o pinturas;
b) Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar
que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua,
barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los
usuarios de los mismos.
2. Juegos infantiles:
Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las
señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización
por los adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad
que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco
la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios
de modo que puedan deteriorarlos o destruirlos.
3. Papeleras:
a) Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a
tal fin establecidas;
b) Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las
papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como
hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos
que deterioren su presentación;
c) No se podrán depositar residuos domiciliarios.
4. Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos:
Queda expresamente prohibido en estos elementos de mobiliario urbano
trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie,
perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA VENTA DE ARTÍCULOS,
PUESTOS,VENTA AMBULANTE y KIOSCOS
Autorizaciones:
ARTICULO 25.- La concesión de las autorizaciones previstas en esta Ordenanza se
realizará por la Administración Municipal, de conformidad con las normas de
procedimiento aplicables en cada caso.
ARTICULO 26.- Se prohíbe la venta ambulante en los parques y jardines de la ciudad
y sus accesos, salvo expresa autorización de la Municipalidad en la forma y con los
requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones
se estará en todo lo relativo a estas actividades.
Deberes:
ARTICULO 27.- Los puestos de venta que se ubiquen en las plazas, jardines y
parques públicos deberán ajustar sus instalaciones al diseño que a tal efecto les exija
el Municipio, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que
su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse.
ARTICULO 28.- Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las
infracciones que cometa el personal dependiente de los mismos o que actúe en los
citados puestos.
ARTICULO 29.- Las licencias son personales e intransferibles, prohibiéndose toda
clase de cesión o traspaso de las mismas, salvo en los casos en que se autorice por
la Municipalidad.
En los supuestos de transmisión no autorizada por la Administración Municipal se
declarará la caducidad de la licencia.
ARTICULO 30.- Se prohibe la ocupación de más superficie de la permitida en la
licencia o la ubicación en lugar distinto al autorizado, la existencia de desperdicios o
suciedad en las terrazas y alrededores de los puestos de venta.
Garantía del cumplimiento de esta ordenanza:
ARTICULO 31.- Cualquier persona podrá denunciar ante el Departamento Ejecutivo
Municipal las infracciones a esta Ordenanza.
ARTICULO 32.- Los Empleados Municipales velarán por el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza, formulando las denuncias correspondientes.
ARTICULO 33.- La tramitación y resolución de las denuncias formuladas se realizarán
conforme a la normativa de carácter general que sea de aplicación.
Sanciones:
ARTICULO 34.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penalizadas con
apercibimiento y/o multas de 50 U.F.A. a 1.000 U.F.A., según la particularidad e
importancia de la infracción.
ARTICULO 35.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
CLAUSULAS TRANSITORIAS:
PRIMERA: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 18 de esta Ordenanza, prever la regularización de las
concesiones otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, que se encuentren
emplazadas en parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones deportivos y
tierras fiscales de propiedad Municipal.
SEGUNDA: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, con el objeto de que las concesiones otorgadas para
el funcionamiento de locales comerciales que se encuentren habilitados con
anterioridad a la presente norma, se adecuen a los parámetros que se establezcan
por aplicación del Artículo 27 de la presente Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2694 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/07/2004.
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA