Ordenanza N° 2627 —

Datos de la ordenanza
Número
2627
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Convenio Municipal de Empleo
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- RATIFICASE por la presente el Capítulo "Deberes, Obligaciones y Prohibiciones' que regirá las relaciones laborales de todo el personal de la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2465, que se incorporan a la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de la presente, tanto en su cuerpo principal corno su anexo, como Personal de la Municipalidad de Ushuaia a los Agentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, entidades descentralizadas y autárquicas, cualquiera sea el ámbito geográfico de prestación de servicios.-

ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la ratificación del Convenio Municipal de Empleo, que como cuerpo normativo único incorpora los preceptos contenidos en la presente, momento en el cual quedará automáticamente derogada.

ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. '2627 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 12/11/2003.

ANEXO I í;; 7 ORDENANZA MUNICIPAL N° CONVENIO MUNICIPAL DE EMPLEO nruLo DEL CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO

CAPITULO V : DEBERES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 1.-: DEBERES Y OBLIGACIONES Los deberes, obligaciones y prohibiciones, establecidos en este Convenio Municipal de Empleo, serán enunciativos Los agentes tienen los siguientes deberes y obligaciones, sin perjuicios de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se estableztan en los regímenes sectoriales del presente C.M.E.: 1) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen en cada sector como resultante de la aplicación del presente C.M.E.. 2) A observar en el servicio, en su calidad de agente, las normas legales y reglamentarias y conducir con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones resto del personal con el público y con el 3)A responder pc r la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo. 4) Respetar y haoer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. 5) Obedecer toda hrden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, siempre que sea relativa a las obligaciones del servicio, sea compatible con la función del agente reúna las formalidades del caso y que no sea manifiestamente ilicita, indecorosa o indigna. Cuestionada la orden del superior, la insistencia deberá consignarse por escrito. 6) Observar el deher de fidelidad de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones especificas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en. materia de secreto o reserva administrativa. 7) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando por razones de sus sewicios accediera a un cargo jerárquico, la cual deberá revistar carácter de secreta y reservada 8) Llevar a conocimiento de la autoridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar pe juicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimie o involucrase a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directatnente a la Sindi atura eneral y/o Justicia ulnon 1 1n "La y Islas R RAMON ODRIGUE2 Pol Jtoni. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos continentales, son y serán Argentinas" Ordenanza Numero: 2627 (-1 3/6 Dptc. D.L T y tvl Concejo Deliberunte de la Ciudad de Tishuaia Provincial según corresponda. 9) A concurrir a la citación de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo. 10) Sorneterse a e>amen psicofísico en la forma que determine este C.M.E.. 11) Excusarse de intervenir en toda acción que pueda originar interpretaciones de parcialidad. 12) Velar y hacer velar el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio Municipal y de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia. 13) A seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas. 14) A encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades y acumulación de cergos. En el entendimiento de las características generales que reúne este C.M.E., se considera por única vez, las situaciones preexistentes a la vigencia del presente. 15) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de 30 días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus fUnciones. 16) Usar la indumentaria de trabajo y elementos de protección que al efecto hayan sido suministrados, salvo que no cumplan con las condiciones apropiadas . en cuanto a la higiene y seguridad en un tbdo acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 17) A declarar la nóxiina de familiares a su cargo, y comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, con la correspondiente acreditación. 18) A mantener actualizada la información referente al domicilio. 19) A declarar sus actividades lucrativas extramunicipales, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de su función. La determinación de la compatibilidad o no del agente se resolverá bajo la esfera de la Co.P.A.R.L.. 20) A promover a instrucción de sumarios administrativos al personal a sus ordenes, cuando así correspondiere. 21) Cumplir integramente y en forma regular, el horario de labor ya establecido, o el que se pacte en los Qonvenios Sectoriales. 22) Desarrollar tarcas fuera del horario establecido, a pedido de la administración municipal en caso de emergencia, catástrofe o situaciones fortuitas que pongan en riesgo la seguridad públIca, la salud pública, y los bienes públicos encuadrándose en el régimen de horas rr extraor dinarias El flempo de trabajo extraordinario será ribuie conforme a lo establecido J.1 RAMO JRODRIGUC. Ople. Dor, ac "Las hlas Mal pinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argenfinas" Ordenanza Numero: 2627 r, 4/6 Opt,,J Ordenanza Numero: 2627 EIL T yDG A L M 4/6 Concejo Deliberante de la Ciudad de Vshuaia :2 (3 . en las disposiciones vigentes, hasta tanto se reglamente en el C.M.E. 23) Seguir fielmente las indicaciones establecidas por toda la normativa vigente en la materia sobre seguridad e higiene en el trabajo para prevenir accidentes, utilizando los elementos que provea la Municipalidad para el desarrollo del trabajo. 24)A cumplir las disposiciones del presente C.M.E.. ART1CULO. 2.-: PROHIBICIONES El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones: 1) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. 2) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesionea o privilegios de administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas. 3) Recibir directa beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración Municipal. 4) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios y obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que se encuentre prestando servicios. 5) Fiscalizar, controlar y/o supervisar a personas físicas o jurídicas, con las cuales se mantengan relación de cónyuge o consanguinidad hasta el segundo (2) grado. 6) Realizar con motivo o en ocasión de sus funciones, propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuere el ámbito donde se realicen las mismas. 7) Ejercer violencia laboral én el ámbito del trabajo que manifieste abuso de poder por parte del < superior jerárquico, de quien tenga la función de mando, de un tercero vinculado directamente con él o con quien tenga influencía de cualquier tipo sobre la superioridad. Entendiéndose corno tal toda accíón ejercida sobre el trabajador, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas, intimidación, maltrato, parsecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradaa discriminación negativa, desvalorización de la tarea, imposición, iniquidad salarial, traslados compulsivos, acoso y el 4coso sexual. Esta acción será pasible de sumario administrativo- 8) A aceptar dádivas, obsequíos u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus fundiones. 9) Arrogarse funciones que no le competen. 10) A hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio Municipal. 11) Utilizar los servicios del personal a sus órdenes para otras tareas que no sean las "Las Isla.s Malviney, Georgias y Sandwich del Sur y 'elos Continentales, son y serán Argentinas" propias del servicio. 12) Representar, patrocinar a terceros o intervenir en gestiones o reclamos extrajudiciales contra la Administración Municipal. 13) A percibir directa o indirectamente de sus superiores, pares o personal a cargo, retri- buciones o recompensas. 14) A ordenar al personal a cargo la ejecución de actos o hechos prohibidos. 15) A ingresar a su puesto de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de Estupefa- cientes. 16) A ingerir bebidas alcohólicas o usar psicotrópicos no medicados, dentro de la Adminis- tración Municipal, o en ocasión del desempeño de sus funciones. 17) Impedir u obstaculizar la presentación de reclamos o denuncias de parte de los agen- tes a cargo. 18) Concurrir a trabajar estando en uso de cualquier tipo de licencias. MARCOS F.A. LUGÓWES dente Secretarió Deliber uncejo Oeüberantu , riso Cmuienas ordéna4d5WORde7s„r 6/6 .19fe Dpto De ,_;paclio General República Argenund D.L T yDG Ordenanza NumeMurnoic:ip2ali6da2d 7de Ushuain USHUAIA, 01 rj 10 aooa 6/6 VISTO: El Expediente N° CD-0585612003 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 12/11/2003, por la cual se ratifica el Capíttilo "Deberes, Obligaciones y Prohibiciones"( que regirá las relaciones laborales de todo el personal de la Municipalidad de Ushusia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2465. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 70812003, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la cíudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA N 26 27 ,

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal O sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en , sesión ordinaria del día 12/11/2003, por la cual se ratifica el Capítulo "Deberes, Obligaciones y Prohibiciones", que regirá las relaciones laborales de todo el personal de la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2465/E11p en virtud de lo expuesto en el exordio

ARTICULO 20 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la unicipalidad de Ushuaia. 8 2 4 Cumplido, archivar. - DECRETO MUNICIPAL N° ,_/209e. mgf. OR Alt)LECC ZlndiELZU . .30ere rii de Cuie. yr.loanzas f. n • Ullfittaid CARRAMUÑO ote dento 'acia 1:1,1 Ushuala Islas Malvinas. Ckorgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales son y serán Argentinos"

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