Ordenanza N° 2152 —

Datos de la ordenanza
Número
2152
Fecha de sanción
03/05/2000
Vigencia
—
Decreto
682
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales

se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en

el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia,

espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto,

recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o

expresiones culturales.

ARTICULO 2º.- El interesado deberá presentar Certificado de Uso Conforme e

Informe de prevención contra incendios aprobado, emitido por autoridad competente,

como así también cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N º 565 y

sus modificatorias. La elaboración y expendio de otro tipo de alimentos se ajustará a

las normas sanitarias y edilicias vigentes en la materia.

ARTICULO 3º.- Estos locales deberán cumplimentar lo dispuesto para locales de

tercera clase del Código de Edificación en cuanto a dimensiones, iluminación y

ventilación. Asimismo deberá contar con una vía de escape autorizada por la

Autoridad Competente.

ARTICULO 4º.- Los locales que se habiliten en el marco de la presente ordenanza,

deberán contar con capacidad instalada de mesa y sillas suficiente para la cantidad

máxima de asistentes en función del factor de ocupación establecido en el Código de

Edificación.

ARTICULO 5º.- Deberán contar con baños para el público, separados por sexo. La

cantidad de artefactos sanitarios se determinará en función del factor de ocupación

establecido en el Código de Edificación, teniendo en cuenta que el 50% de los

concurrentes son damas y el 50% son caballeros y según:

a) Baño Damas: Un (1) Inodoro y un (1) Lavamanos cada 50 usuarios o fracción

mayor de 10.

b) Baño Caballeros: Un (1) Inodoro, un (1) Mingitorio y un ( 1) Lavamanos cada 50

usuarios o fracción mayor de 10.

Cuando la cantidad de personal no exceda de diez (10), podrá hacerse uso de los servicios

sanitarios para el público.

ARTICULO 6º.- Prohíbese a los establecimientos en el rubro ¨Café Concert¨ , realizar

actividades consideradas ¨toleradas¨, con la participación de alternadoras y reserva-

das expresamente a locales habilitados en el rubro ¨Club Nocturno¨.

ARTICULO 7º.- Cuando por las características del espectáculo a llevarse a cabo, se

requiera el cambio de indumentaria o caracterización de los artistas, se deberá

disponer de vestuarios, diferenciados por sexo, los que deberán contar con un área

mínima de 4 m2 y con un (1) lavamanos con conexiones de agua (fría y caliente) y

desagües.

ARTICULO 8º.- No se permitirán mamparas divisorias u otro elementos decorativos

que dificulten la visibilidad del local en todos sus sectores, como así tampoco recintos o

compartimentos denominados ¨reservados¨.

ARTICULO 9º.- En ningún caso la música, así como otro sonido originado por la

actividad de estos comercios, podrán trascender los límites del establecimiento,

debiéndose observar lo prescrito en la Ordenanza Municipal N º 1721 y su decreto

Reglamentario N º835.

ARTICULO 10º.- Comuníquese. Pase al departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2152 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/05/2000 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 682/2000 .-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 4620 ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 6
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