Datos de la ordenanza
Número
4620
Fecha de sanción
30/04/2014
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 2152 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 6º.- En el caso en que los concurrentes espontáneamente se
dispongan a bailar, será permitido sólo cuando se trate de acompañar un espectáculo de ejecución de música en vivo, quedando bajo la responsabilidad del titular del local mantener controlado el factor de ocupación permitido, así como la no obstrucción de las
salidas de emergencia exigidas."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4620
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 2152
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café
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