Ordenanza N° 3644 —

Datos de la ordenanza
Número
3644
Fecha de sanción
28/10/2009
Vigencia
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Tema
Salud
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el Programa de Concientización Juvenil sobre el Abuso del Alcohol.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del programa: • Promover el consumo responsable de alcohol entre la población adulto juvenil. • Reducir el índice de accidentes de tránsito provocados por el abuso de alcohol. • Fomentar una vida saludable entre nuestra población adulto juvenil.

ARTÍCULO 3°.- El programa consiste en la utilización de las pantallas de video de los locales comerciales donde esté permitido el consumo de alcohol, (confiterías, locales bailables, pub, etcétera), para la difusión de mensajes que tengan como eje la prevención de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas en la población adulto juvenil de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Promoción, y Desarrollo y Derechos Humanos de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, quien a través de la Casa de la Juventud implementará el programa indicado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- El programa será implementado en los locales comerciales donde esté permitido el consumo de alcohol (locales bailables, pub, confiterías, etcétera), quienes deberán inscribirse en un registro especial creado al efecto y firmar un convenio con la autoridad de aplicación municipal.

ARTÍCULO 6°.- Son funciones de la autoridad de aplicación: • Elaborar y celebrar convenios de adhesión con los establecimientos comerciales. • Elaborar, a través de un equipo especializado e interdisciplinario, la selección de imágenes a emitir, así como la forma y tiempo de su reproducción. • Entregar a los locales adheridos, el material fílmico para ser reproducido, en tiempo y forma correspondiente. • Ofrecer premios y beneficios especiales para el local comercial adherido. • Observar el cumplimiento de los convenios por parte de los establecimientos comerciales. 6~)- CA etifferaizt ci& ta Ciudad de2f,vitttctia tización Juvenil sobre el Abuso del Alcohol, serán previstos en el presupuesto del año 2010.

ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009 ARIOH.GANCI eacretano Condato Defiterante Ushuata José PRESIDEN CONCEJO DELIDERAUTF D USH1 LAIA

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