Ordenanza N° 2829 —

Datos de la ordenanza
Número
2829
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Convenio Legislativo Municipal de Empleo
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- RATIFICANSE el Ámbito de Aplicación; Régimen de Ingreso para el Personal de Planta Permanente; Derechos; Obligaciones; Prohibiciones; Incompatibilidades; Adscripciones; Del Personal de Planta Política; pbligaciones del Empleador; Cemisiones Paritarias Permanente; Negociación de Buena Fe; Higiene y Seguridad; Del Fondo Permanente de qapacitación y Recalificación Laboral y Fuentes de Mayores Beneficios, que regirán las relaciones laborales de todo el personal del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, para el ámbito del Concejo Deliberante, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los representantes paritarios designados por aplicación del decreto C.D. 05/2003; que se incorporan a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia hasta la ratificación del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, para el ámbito del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, que como cuerpo normativo único incorpora los preceptos contenidos en la presente, momento en el cual quedará automáticamente derogada.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal pará su promulgación, oese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2 8 29 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.

ANEXO I — ORDENANZA MUNICIPAL N°

TITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1°.- El presente Estatuto es parte integrante del Convenio Municipal de Empleo y de aplicación a las personas físicas que en virtud a un acto administrativo emanado de aJtoridad competente, presten servicios remunerados en el ámbito del Departamento Legislativo municipal de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2° - Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente régimen jurídico los Concejales, el Secretario y el Prosecretario.

ARTICULO 3° El personal comprendido en el presente Estatuto se denominará "Empleado Legislativo Municipal" y revistará en la Planta Permanente o Planta Política, según se prevea en el respectivo acto administrativo de designación.

TITULO II DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Capítulo I INGRESO

ARTICULO 4".- A los efectos del presente, se considera personal de Planta Permanente al empleado que ingrese al Concejo Deliberante para satisfacer las necesidades permanentes del Departamento Legislativo Municipal de la ciudad de Ushuaia, y en virtud de ello goza de los derechos a la estabilidad en el empleo y al progreso en l carrera administrativa. La inclusión en la Planta Permanente deberá estar expresarnente indicada en el acto administrativo de designación.

ARTÍCULO 5 0 - Son requisitos para el ingreso a la Planta Permanente: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con CUATRO (4) años de ejer(:cio de la ciudadanía; b) Ser rnayor de 18 años, El aspirante a cadete o aprendiz deberá tener 14 año!; de edad como mínimo y 17 años como máximo; c) Gozar de buena salud y aptitud - psi‘cofísica para la función a desempeñar, la que deberá estar certificada por Salud Pública Provincial; d) Tenar una residencia mínima de doS (2) años ininterrumpidos en la ciudad L . „- Ohil;r4e.-14.1 'Las .VaL'ines, Glorqlos y Sa,idwich de/ Sur y los Hielos Continentales, son serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2829 qNAL 3/18 Con-w,c7o ur,/((/ r/c (t',a de Ushuaiá, acreditada por la autoridad competente; Tener aprobado el ciclo básico de enseñanza o Educación General Básica; salvo para aquel menor de edad que se desempeñe .como cadete o aprendiz, siempre que esté cursando la educación general básica; f) Idoneidad para la función o cargo a desempeñar, acreditada mediante los criterios establecidos en el llamado a concurso que, para cada caso, se establezca; El ingreso del agente se efectuará por la categoría inferiór del escalafón, con excepción de los cargos que requieran oficio o títuló habilitante en cuyo caso se deberá concursar, en primera instancia, entre el personal permarente que acredite condiciones suficientes para su desempeño. Declamdo desierto, se llamará a concurso abierto, quedando habílitado a participar del mismo quien reúna los requisitos establecidos en los incisos a), b), :), d), e) y f). Los requisitos inicados precedentemente deben ser acreditados con anterioridad al dictado del acto ,a dm i nistrativo de designación, de los que se deberá dejar expresa constancia come condición de validez de dicho acto.

ARTÍCULO 6°.- No podrá ingresar a la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia: a) El que hubiere sido exonerado de la Administración PO• blica nacional, provinclal o municipal y no haya sido rehabilitado; b) El queurado judicialmente; c) El que slenga proceso penal pendiente o con sentencia d) El inhalp ilitado para ejercer cargos públicos, mientras dure la,inhabilitación; e) Al que se le hubiere aplicado sanción de cesantía en cualquiera de los poderes públicos del orden nacional, províncial o munícipal, medíante sumaro previo resuelto definitivamente, hasta pasado cinco años desde la fecha . Je su cesantía; El afer,tado por inhabilidad o incompatibilidad, conforme lo dispuesto en el preseWe Estatuto. g) El convatista o proveedor del Es do nacional, provincial y/o municipal; h) El Err pieado Legislativo Municl al que haya solicitado el retiro voluntario Lb 11- NICTO MO RODRIGUEZ neral Zonc.10 D Iborant) "Las Islas Maluinas, Geoi iisy Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinas" "eoJ-r,c(y.:() (e .p c,axiad '9,./db(bat:a hasta cumplir el plazo de diez años; ) El deudor alimentario moroso con sentencia firme, mientras se encuentre inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

ARTICULO 7°.- En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Empleado Legislativo Municipal, su cónyuge o uno de sus hijos, tendrá derecho a ingresar a la Planta Permanente del Concejo Deliberante, en cuanto dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente y no se encuentre comprendido e. lo normado en el Artículo precedente, dicha opción podrá ejercerla en el término ce CIENTO OCHENTA (180) días de ocurrido el suceso. Las demás condiciones se establecerán por la reglamentación pertinente. Capítulo DERECHOS

ARTICULO 8°.- El Empleado Legislativo Municipal de Planta Permanente gozará, a partir de lograr la estabilidad, del derecho a preservar su empleo, el nivel de categoría alcarzado y el mantenimiento de los atributos inherentes a la misma. La estabilidad se adquiere al año de labor ininterrumpida desde Ja fecha de su designación.

ARTICULO 9°.- El Empleado Legislativo Municipal de Planta Permanente tiene los siguientes derechos: a) A la estabilidad en el empleo. Nadie puede ser separadd del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defersa; b) A la carrera administratiya: c) A la retribución justa; d) A iguai remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones e) A capacitación en el servicio; f) A la promoción en función a la eficiencia, idoneidad, mérito y antigüedad; g) A una jornada limitada acorde con las características propias de cada labor con descansos adecuados; h) A licencias, justificaciones y franquici , i) A la asistencia social y sanitaria para jsí y su familia; "Las Islas Malvinas, Geor! p as Sandwich del Sur ij los fhelos Continentales, son serán ArgHtinos" Ce7c' ,weet o 'elc‘49,a9izte e MÁ .(bC/(1(1/ (/C -) (Ga(z'a j) A la provisión de útiles, herramientas y ropa de trabajo; k) A un régimen disciplinarío que garantice el debido proceso; I) A igual categoría por igual cargo; m) A la libertad política, sindical, gremial y religiosa; n) A la no discriminación; o) A la información y la consulta; p) A la calificación; q) A la interposición de recursos; r) A menciones y premios; s) A condiciones laborales equitativas, dignas, seguras y morales; t) A ser respetado en su integridad física, psíquica y moral; u) A la jubilación o retiro; v) A la renuncia; w) A ls compensaciones, bonificaciones e incentivos.

ARTÍCULO 10.- il derecho a la estabilidad sólo se pierde por las siguientes causas: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesantía o exoneración.

ARTICULO 11.- La renuncia, como requisito para su validez, deberá formalizarse por telegrama colacionado o carta documento cursada personalmente. La aceptación o rechazo, cebidamente fundado, deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de su presentación, lapso durante el cual el empleado deberá permanecer en el cargo, salvo autorización expresa de la Presidencia del Concejo Deliberante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se tend rá por aceptada. Dentro del mismo plazo el Empleado Legislativo Municipal podrá retractarse comunicándolo fehacientemente.

ARTICULO 12.- Si vigente la relación de empleo, sobreviniera una disminución definitiva en ia capacidad laboral del empleado y ' éste no estuviera en condiciones de realizar las ta;ea., s que antes cumplía, deberán ignársele funciones adecuadas a su aptitud laborativa, sin disminución de su remuner-ación.

ARTÍCULO 3.- El Empleado Legislativo Municipal que por razones de invalidez Li :01;1,Vti HEOTO MON RO RIGUEZ Dpto Des ach once o ljent'.tr .n., VolLinas, í ;;-oroias y Sandu'len de; Sur, i los Hielos Continentales, y serán Argentinos" -65- ow.ct-yo de `tf-4 adad de jil,ii/uae,a para acceder un beneficio previsional debiera cesar en sus funciones, tienie derecho a ser reincorporado cuando aquella haya desaparecido o se haya reducido y el beneficío fuere suspendido o cancelado. En este caso pDdrá aplicarse lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 14.- El Empleado Legislativo Municipal que por lo establecido en el artículo anterio produjera una vacancia será reemplazado por un subrogante.

ARTICULO 11 . .- El Empleado Legislativo Municipal que hubiese obtenido su jubilación medi;2-Ite fraude no será readmitido cuando la nulidad del otorgamiento dél derecho previs onal, hubiese sido declarada por juez competente mediante sentencla firme basada En autoridad de cosa juzgada.

ARTÍCULO 16.- El Empleado Legislativo Municipal de Planta Permanente tienle derecho al prollreso en su carrera administrativa. La reglamentaión establecerá los requisitos y procedimiento para la calificación y promoción del Dersonal, que deberá respetar las siguientes pautas: a) lgualad de oportunidades; b) Acredltación de idoneidad. No se podrán p romocionar cargos que no estén vacantes.

ARTÍCULO 17.- El Empleado Legislativo Municipal al que la autoridad competente le haya asignado funciones transitorias correspondientes a un cargo superior, tendrá derecho a perc;bir, durante su interinato, una retribución adicional y proporcional al tiempo de la suologancia igual a la asignación en concepto de dedipación funcional de la categoría subrogada y los beneficios que le correspondiera para el cargo que ejerza en calidad de reemplazante, cuando concurran las siguientes circunstancias: que el titular de cargo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Curn.:liendo una comisión de servicios fuera de la Provincia o en el extra ,ijero que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherE, rites a su caroo b) Designado en otro cargo con retención del proplo; c) Desempeñando una función superior con carácter interino; d) En u de licencia extraordinaria,..con- o sin goce de sueldo, o especial por razoi les de salud; e) Suspendido o separado del cargo por ausales de sumario; f) Sin prestar servicios estandos ,u rer.114hciá, pendpte.de aceptación, kA?.',9r1 RO `RIGUE.2. ju/e gztespach Genere! "7,as Islas Malvinas, Geo rr,n'as Sandwich de/ Sur y los Hielos Continentales, son y serán rirgent?.nos" Ceo,nclia, iqe‘a,eante cie Cee;r,a/ cte (VJÁtv-a¿a g) Que el cargo se encuentre vacante y para su cobertura se haya Ilamado a coneurso. En este caso eí interinato cesará con la designación del titular.

ARTICULO 18.- No se podrá designar un agente en un cargo superior cuando no reúna los requisitos previstos en el artículo anterior.

ARTICULO Empleado Legislativo , Municipal que sustituya temporalmente funciones o cargo de mayor jerarquía no,adquirirá derecho de permanencia para ,el cargo que subrogue ni pára ser promovido al mismo.

ARTICULO 20.- El Empleado Legislativo Municipal tiene derecho al otorgamiento licencias, permisos y franquicias, para asistir a cursos de perfeccionamiento relacionados con su carrera administrativa o para completar estudios de todos los niveles de erseñanza, siempre que no afecte el normal funcionamiento de la Institución. Deoerá darse, además, al empleado promovido a un cargo superior o que suponga la conducción de personal, la capacitación necesaria, en forma previa ala asunción de lasi nuevas funciones.

ARTÍCULO 21.- A los efectos de facilitar la participación en,. los cursos de perfeccionaminto mencionados en el artículo anterior, la Comisión Paritaria Permanente regulará un sistema de becas para el personal.

ARTÍCULO 22,- El Empleado Legislativo Municipal tiene derecho, al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias vigentes a la fecha de:'aprobación del presente Esta el que podrá ser ampliado o mejorado reglamentariamente.

ARTICULO - Institúyase el día 6 de julio de cada año como el píá del Empleado Legislativo

ARTÍCULO 24.- El Empleado Legislativo Municipal tiene derecho a que se le provean los útiles y herramientas, la ropa de trabajo y al reintegro de los :.gastos en que incurra para e I cumplimiento aaecuado de sus funciones y que fueran autorizados por autoridad ,::ompetente.

ARTÍCULO Se podrá aplicar al Empleado, Legislativo Municipa, amparado por este Estatuto sanciones disciplinarias que respeten las reglas 1 de causalidad, proporcionalidsid, oportunidad y no duplicaCión de sanciones. Los sumarios administrativos , y/o informaciones surnar . s no podrán ser secretos , para las partes involucradas. En todos los casos se seguirá el procedimiento que fije con carácter general la regla- ceo Dollb "'Las Islas Maluinas, Ge)rgias ij Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ce/0 i(awle cie /a '"e--Y,t/,(10'19/ (r"' ar:a mentación, el que deberá garantizar el cumplimiento de las reglas del debidb proceso.

ARTICULO 26 Sin perjuicio de las demás normas procedimentales que a loS efectos indicados en el artículo anterior disponga la reglamentación, en todos casos deberá asegurarse: a) Trasl ado previo al empleado de la imputación en la que se funda pretensión sancionadora; b) Derecho de asistencia letrada por el profesional elegido por el empleadb durante todo el procedimiento; c) Dereho de vista al personal investigado y al profesional letrado que asista durante toda la tramitación del sumario. ARTíCULO 27.- Se podrá aplicar sanción de cesantía en los siguientes casos: a) lnasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días discontinuos en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores; b) Abardono del servicio, el cual se considerará consumado previa intimación fehaGiente, cuando el agente registrase más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifiquen; c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o ,falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público; d) Infra ciones que den lugar a la suspensión, cuando haya totalizado en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, TREINTA (30) días de suspensión; e) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 32 o quebantamiento de las prohibiciones determinadas en los artículos 33.y 34, cuando su gravedad cualitativa o cuantitativa no . consintiera el marnenimiento de la condición de Empleado Legislativo Municipal; f) Condenado por delito doloso que no se refiera a la administración y sus circunstancias afecten el decoro o el prestigio de la función , o del agente; g) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan la materia.

ARTÍCULO 28.•Se podrá aplicar sanción_ .d xoneración en los siguientes casos: a) Faltn grave que perjudique.Moral o riaterialmente al Concejo Deliberante; b) Delito contra la Adminístración hacional, provincial o municipal con .„ 'Las Rias ,Waly nas, y Sandunch de/ Sur / RAM ON ODRIGUEZ DQh / Continentales, son u serán Argentinos - Wo,noo ge4.4ante Witbc4tc/ o!e i9Uef,a¿a, condena firme; c) Incumplimiento intencional de órdenes legales; d) Las previstas en leyes especiales; e) lmposición de pena principal o accesoria de inhabilitáción absoluta o especial para la función pública con condena firme.

ARTÍCULO 29.- Será autoridad competente para la aplicación de sanciones el presidente del Concejo Deliberante. Contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad prevista en este régimen, se podrá interponer recurso previsto en la Ley Provincial 141 (Ley de Procedimiento Administrativo). Si la sentencia fuera favorable al recurrente, éste deberá ser reincorporado en la categoría escalafonaria en la que revistaba y se le reconocerán los haberés devengados desde el cese hasta el momento de su efectiva reincorporación.

ARTÍCULO 30.- El Empleado Legislativo Municipal tíene todos los derechos propios de la libertad sindical de acuerdc a la legislación vigente.

ARTÍCULO 31.- El Empleado Legislativo Municipal tiene libertad : para afiliarse o militar en cualquier partido político y ocupar cargos partidarios, electivos o políticos en los gobiernos nacional, provincial o municipal, sujetos a las nórmas que sobre licencias especiales, acumulación e incompatibilidad se establecen ep la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, én la presente y demás leyes apl:cables en la materia. Capítulo OBLIGACIONES

ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de las que particularmente impongan otras leyes, decretos o resoluciones, en cuanto resulten compatíbles con las pormas de este estatuto, el Empleado Legíslativo Munícipal fiene las siguientes obligáciones: a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cUmplimiento en principios de eficiencia, eficacia y prVuctividad laboral enlas condiciones y modalidades que resultan del presente convenio, y en las que pudiera adoptar el Estado empleador en el ejercicio de sus facultades de dirección; b) Obedecer toda orden emanada e un superior jerárquico, con atribuciones y competencias para qu reúna la formalidad del caso y tenga por t.' < tiEZ Jul Opto. Despach General po,9yze7.0 -0¿((, {);(-,/ (be,(9c-2~/ cbaia Obj to la realización de tareas inherentes al servicio, compatibles a la función del trabajador; c) Mantener en secreto aún después de haber cesado en el Cargo los asuntos de servicio que por su haturaleza o por disposición legal aSí lo requieran; d) Mantener dentro y fuera del servicio una conducta decorosa y acorde con sus funciones; e) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargDs; f) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario cada vez que le sea requeUdo; g) Denunciar ante su superior jerárquico todo acto del que tuviere conocimiento y que pudiere causar un perjuicio al Concejo"Deliberante; h) Cuidar de los bienes y elementos que le fueren confiados y velar por la economía del material; i) Realizar a su ingreso y actualizar todos los años y cadá vez que le sea requerido, su correspondiente declaración jurada de bienes o ingresos; j) Mantener actualizado el domicilio en su legajo personal; k) Someterse a examen psicofísico de acuerdo a lo normado en el presente régimen y su reglamentación; I) Conocer y cumplir las normas del presente estatuto y las ,due se dicten en su consecuencia; m) Brindar un trato respetuoso e igualitario al público y demás personal; n) Responder por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes, quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos, el agente. de mayor jerarquía, o en caso de igual nivel, el de más antigüedad, asumirá la responsabilidad; o) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral. fn Capítulo IV PROHIBICIONES

ARTÍCULO 33. Está prohíbido al Em ead Legisiativo Municipal: a) Aceptar cualquier tipo ,.de reco pensa u obtener benefiCios de índole r-- rEL ,o9N ODRIGUEZ "Lds Islas Mokinas, Geor y Sandwien de/Sur y /os 1-fielos Continentales, son y serán Argentinos" tql Wo-nce ewan,(,-e Le¿lb( r,d (9.hÁl.bal,C* 1 particular con motivo o en ocasión de sus funciones; b) Utilizar personal, bienes o recursos del Concejo Deliberante con finés particulares; c) ActLar por sí o por terceros en contra de los intereSes del Concejo Deliberante en actos en los que éste fuera parte; d) Reaiizar en el lugar de trabajo y/o en horarios de trabajo cualquier tipo de tareas que no sean las que específicamente le corresponda; e) Patrocinar o gestionar intereses o trámites para terceros en el Concejo Deli Derante; f) Arrcg g rse jerarquías y funciones que no le correspondan; g) Real2ar dentro del horario de trabajo, proselitismo político a favor o en conira de las autoridades constitucionales de cualquiera de los poderes del Estlido o de terceras personas; h) Ejercer cualquier tipo de coacción sobre el resto del personal, tendiente a benefíciar o perjudicar a cualquier poder político; i) Ingenr bebidas alcohólicas o psicotrópicos no medicados en ocasión del desempeño de sus funciones; j) Desempeñar sus funciones en estado de ebriedad o drogadicción; k) Funi3s en lugares no permitidos, Capítulo V INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO Es incompatIble el desempeño de un cargo en el Concejo Deliberante, cualquiera sea su categoría, con otro cargo público en el orden nacional, provincial, cl Departamento Ejecutivo municipal, entes autárquicos o descentralizados, empresas y sociedades del Estado nacional, provincial o municipal, incluyendo cargos electivos y los que expresamente establece la Constitucron Nacional, Ley Nacional N° 22140, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y decretos reglamentarios.

ARTICULO 33.- El Empleado Legislativo Municipal que se encuentre en situación de incompatibilid acl deberá optar por uno delo cargos dentro de los, CINCO (5) dias hábiles de sei notificado, bajo el apercibimient de ser declarado cesante.

ARTICULO 3 1 3.- Excluyese de lo dispuesto n los artículos precedentes el ejercicio viON RO RIGUE2 • c o enera 9nr.@,19 Ceowce:o r_q,sliewan(e. c/e la - (taw /Áca de la docencia en cualquier nivel, la investigación científica, a los profesionales del arte de curar y a los agentes que desempeñen la profesión de taquígrafos. Asimismo, la reglamentación podrá excluir de lo dispuesto en los mencionados artículos aquellos cargos en los que, en razón de la especificidad de las funciones que deben desempeñarse, se vea dificultado el reclutamiento de agentes que acrediten la idoneidad requerida. Capítulo VI ADSCRIPCIONES

ARTICULO 37 El Empleado Legislativo Municipal que fuera solicitado por otro organismo, na:ional provincial y/o municipal, bajo la figura del adscripto podrá hacer uso de esta licncia por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el cual podrá ser renovable por otro período. El Concejo Deliberante deberá preser y ar el puesto de trabajo del agente adscripto hasta su retorno. El otorgamiento de la adscripción no deberá afectar el servicio ni podrá nombrarse un agente para su reemplazo. Capítulo VII

ARTÍCULO EGRESO La relación de empleo del Empleado Legislativo Municipal de permanente se extinguirá por las siguientes causas: a) Ren.:ncia aceptada; b) Faliecimiento; c) Ces . rItía; d) Exoneración; e) Incapacidad absoluta y permanente; f) Jubibción o retiro.

TÍTULO DEL PERSONAL DE PLANTA POLÍTICA

ARTICULO Se considera personal de Planta Política, según lo establecido por el Artículo 146 de la Carta Orgánica Muípal, al empleado designado para cumplir funciones a las órdenes de un concejal, un bloque político o funciones de asesora- J.13....:41 111 O1141\4i IGUEZ elpacho,7 hius Malernas, Ge(1, •qius. Sandivicn cleí Sur 1./ /us Hielos Continentales, son y serán Aro 7,(inos' 0~ ,r) e9(-a,w. la , ch• '`UM,e~¿a miento político an una comisión temática o especial o de Presidencia. En ningún Cal;o podrá ,asignarse al personal de Planta Política tareas propias del personal de Planta Perrnanente.

ARTICULO 4C.- Lá designación como empleado a las órdenes de un concejal sera producida por al Presidente del Concejo Deliberante a propuesta de aquel. El empleado así designado tendrá derecho a conservar el empleo hasta tanto Se produzca algula de las siguientes circunstancias: a) Ren jncia; b) Fallecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesantía o exoneración de la Administración Pública; e) Can elación de la designación o baja a solicitud del concejal que propuso su designación; f) Finalización del mandato del concejal que propuso su designación.

ARTÍCULO 4' - La designación como empleado de bloque político será producida por el Presidente del Concejo Deliberante a solicitud del presidente del bloque. El Cuerpo de concejales reglamentará la categoría y el número de empleados que corresponda cada bloque político de acuerdo con el número de concejales quelo integren. El empleado ce bloque político tendrá derecho a conservar el empleo mientras exista el bloque y hasta tanto se produzcan alguna de las siguientes circunstancias: a) Rentincia; b) Faliecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesantía o exoneración de la Administración Pública; e) Baje a solicitud de las autoridades del bloque político.

ARTÍCULO Será de aplicación a los empleados de Planta Política las normas de este Estatuto, con excepción de aquellas vinculadas a la estabilidad en el empíeo y a la carrera .administrativa.

ARTICULO 43.- El personal de Planta Plítia que cesara en su cargo por algunás de tas causans establecidas en el present Título no tendrán derecho a indemniza- / Ordenanza Numero: 2829 : 14/18 'FOLIO , 'ecyncejo cle Cel;e6Chl Cie hez ción alguna per extinción de su vinculación.

TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de . los Artículos del presente convenio, son obligaciones: a) Garantizar en tiempo y forma la retribución justa por prestación de servicios y lo fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su c?rgo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención b) Entregar al Empleado Legislativo Municipal, al extinguirse la relación labonl o durante ésta, cuando medien causas razonables, un certificado de vabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación del servicio, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la segundad social.

TÍTULO V COMISION PARITAR1A PERMANENTE

ARTÍCULO Créase la Comisión Paritaria Permanente de aplicación, reglamentación, interpretación y modificación del Estatuto del Empleado Legislativo Municipal del (;oncejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO - La Comisión Paritaria Permanente estará integrada por una cantidad de miembros ue no superen el número de DOCE (12). Se integrará cc,n: a) Ernweados legislativos municipales de Planta Permanente representantes de ('ada una de las asociaciones u organizaciones gremiales, con inscripción o personería gremial que actúen en el ámbito del Concejo Deliberante y del personal no agremiado, hasta una cantidad de SEIS (6), desnados en forma proporcional a la cantidad de afiliados y del personal de Planta Permanente no agremiado; b) Un epresentante de las autorida s del Concejo Deliberante designado al efeclo por resolución Preside cia; c) Un _,oncejal representante de caci uno de los bloques políticos que confor- ' -1-7:1 1).1111;1\li ( HECT RA DRIG Je rtj neral DeUt ran'„ "Las lslas Makinas, GeJ-Ous y Sandwich del Sur los Hielos Continentales, son y serán rgentinos" „o-neryo ..CieIrYteante rie mah el Concejo Deliberante; La designación de los representantes del personal de Planta Permanente :no agremiado, se hará mediante una asamblea det personal permanente no agremiádo con una representatividad mayoritaria. En níngún caso, el número de los representantes, por aplicación de los incisos y c), podrá superar a la representación del personal legislativo municipal de Planta Permanente,

ARTÍCULO La Presidencia de la Comisión Paritaria Permanente corresponderá, rotativamente por períodos anuales, a las autoridades del Concejo Deliberante o a los concejales representantes de los bloques políticos y a los representantes del personal de planta permanente del Concejo Deliberante. En la primer reunión, y por sorteo, se establecerá a qué sector corresponderá la Presidencia por el primer período.

ARTÍCULO 48.- La Comisión Paritaria Permanente tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento; b) Interpretar con alcance general las disposiciones del presente Estatuto; c) establecer las normas reglamentarias, complementarias y e aplicación del pre sente Estatuto, cuya validez estará sujeta a la aprobación por decreto del Cuerpo de concejales; d) Diwar las normas específicas relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad 'de Ushuaia; e) Vig iar el cumplimiento del presente Estatuto y las normas dictadas en su consecuencia; f) Las demás funciones y atribuciones establecidas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 49 - Los derechos reconocidos al Empleado Legislativo Municipal en el presente Estatuto tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados o mejorados reglamentariamente, a propuesta de la Comisión Permanente. TiTtJ L VI NEGOCIACIÓN E BUENA FE

ARTÍCULO 50.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los t — 1;1Vtl i í URIGUEZ Jets/Dpto Despa rat - / on "7,as Isias Malvinas, Georgias y Sandwich de/Sur y loslífielos Continentales, son y serán Argentinos” FOLIO 7 cefo 162_7,i'eéi4xante de_ ‘a Cle.bcW (9,h4€1.0Ga principios establecidos en la Ley Nacional N° 24.185 y en el Decreto C.D. N° 05/03, garantizando le concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadorés con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria én cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas con el fin de arríbar a un acuerdo equitativo y justo.

TÍTULO VII HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, las autoridades del Concejo Deliterante deberán adoptar las medidas que, según el tipo de tareas, la expedencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad del Ernpleado Legislativo Municipal.

ARTÍCULO 52 - En cada una de las áreas del Concejo Deliberante se designará un representante cuya función será vigilar el cumplimiento del artículo anterior y las normas establecidas en virtud del inciso d) del artículo 52. El repfesentante será designado po' el voto del Empleado Legislativo Municipal que preste servicio en el sector a representar.

TÍTULO VIII DEL FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 53.- Créase un Fondo de Capacitación Permanente y RecalificaciOn Laboral que funcionará en el ámbito del Concejo Deliberante el que será reflejado en el presupuest p anual mediante la creación de una partida presupuestária específica a partir de la aprobación del presente convenio. ARTiCULO 54.- Este Fondo tendrá por objetivo elaborar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los empleados législativos municipales a los cambios tecnológicos, funcionales u organizacionales praíSios de la Institución.

ARTÍCULO E5.- El órgano de administrac n de este Fondo, su ,composición y modalidades de funcionamiento, será esta ecido en el marco de la Comisión Paritaria Permanente y los recursos a asign r deberán responder al carácter de lps fl7 z . 01/1;INA1 HECTOIR DRIGUEZ Jefe "Las Islas Maluinas, Glorglás y Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" ,• c 77GCcell'O. diferentes programas de modernización.

TITULO IX FUENTES DE MAYORES BENEFICIOS

ARTÍCULO 56. : La -relación laboral del EmpleadtiLegitlativo Municipal se rige por las normas contenidas én el presente Convenio Municipal de Empleo. En caso de vacío jurídico se aplicarán subsidiariamente las siguientes normas: a) Ley Nacional N° 22.140 y su decreto reglamentario; b) Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744; c) Leyes de Seguridad Social que otorguen mayores beneficios que los concedidos por este Convenio Municipal de Empleo; d) Resoluciones de organismos paritarios creados por este Convenio Municipal de Empleo, laudos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de la Dirección de Relaciones Laborales u otro organismo que lo reemplace, todos con fuerza de_convenio municipal de empleo; e) Cor venciones y recomendaciones de la OIT; f) Cóoigo Contencioso Administrativo Provincial (Ley N° 133 y sus modificatorias); Código Procesal Civil, Comercial, Laboral Rural y Minero Provincial (Ley N° 147 y modificatorias); Ley de Procedimiento Administrativo provincial (Ley N° 141 y modificatorias); Código Procesal Penal; 9) Usos y costumbres. En caso de duda sobre la aplicación de normas convencionales o legales deberá optarse por la más favorable al trabajador y, en última instancia, las cuestiones serán resultas a favor de la continuidad o subsistencia de la relación láboral. lz RLOS President RJCARDO J. DAS NEVES ROSA ce'o Deliberante Ushuaia Secretario onlIANAI Concejo Deliberante r • MON RO IGUEZ - • e • o Despacho •011..r. 7,as Islas Maluinas, G, , oryins y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" OrdenanzaAPNnrotivulirntmicriianedmreoaTs:iedr2reai8dm2eál 9Fnutiecgoos, 18/18 República Argentina Gral Municipalidad de Ushuaia Nt mun . 3Liata SHUA1A, VISTO el expediente N° CD-0017/2005 del registro de esta MunicipalIdad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo trarnita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 15/12/2004, mediante la cual se ratifica el Estatuto que regula las relaciones laborales de todo el personal del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, en el marco del Convenio Muniipal de Empleo, para el ámbito del Concejo Deliberante, establecido en el artículo 108 lie la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los representantes paritarios designados por aplicación del Decreto C.D. N° 05/2003. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta o 5 Municipalidad ernitiendo Dictamen A.L.M. N° /2005, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA ni DECRETA 2829 , sancionada por el

ARTICULO 1°.- P ,Dmulgar la Ordenanza Municipal N° Concejo Deliber ?nte de la ciudad de Ushuaia en sesión ordInaria del día 15/12/2004, medilinte la cual se ratifica el Estatuto que regula las relaciones laborales de todo el persomi del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, en el marco del Convenio Mun Gipal de Empleo, para el ámbito del Concejo Deliberante, establecido en el artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los represemantes paritarios designados por aplicación ecreto C.D. N° 05/2003. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. dj

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial Mu icipalidad de Ushuaia. Cumplido, archiva. 075 DECRETO MUNICIPA o -----1200-5. mgf. F(J ' ic. HEC OR A. STEFANI Sec no de Gobierno r,i] itoicipliaaa de Ushuaia "Las Islas Mavinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Corainentale on y án Argcnfinos-