ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos.
ARTICULO 2°.- Los locales destinados a ésta actividad deberán contar con la Habilitación Cornercal a tal efecto, la que será otorgada por el área Municipai competente, previo a su puesta en funcionamiento.
ARTICULO 3°.- Previo a la habilitación de un local en el rubro regulado por la presente, se determinará su superficie útil, -que será la resultante de la superficie total del local descontando las instalaciones donde no tenga acceso el público y las que ocupen los servicios sanitarios.
ARTICULO 4°.- Establecida la superficie útil del local, se determinará la cantidad máxima de personas permitidas para éste, tomándose al efecto UNA (1) persona por metro cuadrado de superficie.
ARTICULO 5°.- Estos locales deberán dotarse del revestimiento acústico necesaric como requisito inexusable para su habilitación, previo a la obtención del Certificado de Aptitud Técnica otorgado por el Área competente Municipal, en cumplimiento a lo normado en la Ordenanza de Ruidos Molestos.
ARTICULO (5`).- Toclo local de éste rubro deberá poseer por lo menos UNA (1) puerta habilitada ccmo "salida de emergencia", construida en material incombustible, de cierre por contacto o por sistema de cerradura, de acuerdo a lo que al efecto sugiera el área técnica pertinente. Deberán tener un ancho libre mínimo de UNO COMA DIEZ METROS (1,10 rnts, .), ser independiente de las demás y contar con salida directa en forrna franOa a la vfi pública, que deberá permanecer sin ningún tipo de obstrucciones. a fin de proporciora , una vía alternativa de evacuación.
ARTICULO •°.- Los servicios sanitarios deberán ajustarse, en lo atinente a iluminación y ventilación, a las Oisposiciones del Código de Edificación vigente para locales de 2da. Clase. La cantidad de artefactos mínimos se calculará en base a la capacidad máxima de personas correspondiente al local principal; d án ser del tipo compartimentado y ls/os Georgia: Sandwich de/Sur y los Hielos Co tinentales, son y serán Aryentinos" D . ardenaS Jefe Dplo Despacho General D.L.T y Q Ct-f. . . crVo. wie /a. "eir;bc/aza/ (Ve M/betairi separados por sexo, con una distribución equitativa entre los mismos, debidamente identificados por símbolos o leyendas.
ARTICULO 8°.- Se Podrá delimitar un sector destinado a pista de baile, el que no podra superar el C IJARENTA POR CIENTO (40%) de la superI9cie útil. En tales casos, el resto de la superficie deberá acondicionarse con mesas y sillas acorde a la cantidad máxima de personas permlidas.
ARTICULO 9°.- Queda prohibido el suministro, tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas, en estos locales, a menores de 18 años de edad. Será responsable el titular de la habilitación correspondiente tomar todos los recaudos que aseguren lo indicado en el presente y será pasible de sanciones de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia a tal efecto.
ARTICULO 10.- Podrán encontrarse anexados a otros rubros compatibles como confiterias, restaurantes o café concert, debiendo adecuarse a las restricciones que para cada uno de éstos rubros existan al momento de encontrarse el local alquilado y funcionando en el rubro Salón de Fiestas y Reuniones, no se permitirá el ejercicio de actividad en los otros r ubros para asegurar las restricciones de la presente, como la pronibición de venta de bebidas y alimentos.
ARTICULO 11.- Los establecimientos que se encuadren en la presente normativa deberán suscribir con el particular, asociaciones u otros, un Convenio en el que se establezcan las pautas del servicio a brindar conforme a la presente Ordenanza, el que debera ser presentado ante el Municipio conforme lo establezca su reglamentación
ARTICULO 12.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° r DADA EN SESION ORDINARIÁ DE FECHK 10/12/2002. ••• Jam. / Presi Concejo beranu, sAMCN OURIGUE2 o. Deepa ho General 'Las Georgias del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza NProuvminciea rdoe T: ie2rr5a 5de1l Fuego ES COPIA 3/3 Antártida e Islas del Atlántico Sur ar ,arderias República Argentina Municipalidad de Ushua a ié e p o Despacho General D.L T y D G. A.L.M. USHUAIA, 2 MAR 2003 VISTO: El Expediente N° CD-0607312002 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 10/12/2002, mediante la cual se regula el rubro "Salón de Fiestas y Reuniones". Que dicha norma fue oportunamente vetada mediante Decreto Municipal N° 917/2002. Que por Resolución C.D. N° 012/2003 dada en sesión ordínaria de fecha 05/03/2003, el Concejo Delíberante de nuestra cíudad insiste en la sanción de la norma antes citada. Que este Departamento Ejecutivo entiende que se han cumplido 1-ds requisitos exigidos por el Artículo 128 de la Carta Orgáníca Municipal de la ciudad de Ushuaia para proceder a la promulgación de la norma insistida. Que el suscrípto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA 5 5 1 DECRETA sancionada por el
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 10/12/2002, mediante la cual se regula el rubro "Salón de Fiestas y Reuniones". Ello en virtud de la insistencia efectuada mediante Resolución C.D...N° 012/2003.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Ofiáal Municípalid- • de Ushuaia. Cumplido. Archivar. • DECRETO MUNICIPAL N° 6 /2003. IT1CC A CRISTINA SANTANA Secretaria de Gobierno Municipalidad de Ushuaia