ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Registro Municipal Unificado de Conductoras de vehículos habilitados por la Municipalidad para el traslado de pasajeros y de pasajeras (ReMuCo) en las modalidades definidas por las ordenanzas respectivas como colectivo, taxi, remis, especial punto a punto, ocasional, turismo alternativo y el contratado a través de plataformas digitales habilitadas por la Municipalidad.
ARTÍCULO 2°.- Validez. DISPONER que la persona inscripta en el Registro Unificado por la autoridad de aplicación puede desempeñarse como conductor o conductora en cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 1° mientras tenga vigente la habilitación.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. ESTABLECER que la permanencia en el ReMuCo tiene una vigencia de doce (12) meses tomados a partir del día en que la conductora o conductor recibe el alta y queda habilitado. El registro y habilitación es renovable por igual período a solicitud de la persona interesada. Transcurrido el período de vigencia sin trámite de renovación, la autoridad de aplicación da de baja del Registro a la conductora o conductor sin previo aviso.
ARTÍCULO 4°.- Conformación. FACULTAR a la autoridad de aplicación a incorporar por primera vez, en forma automática, en el ReMuCo a las conductoras y conductores de las modalidades mencionadas en el artículo 1° que se encuentren en actividad, habilitadas por la Municipalidad, las que deben actualizar la información requerida en el plazo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- Carácter. ESTABLECER el carácter público del ReMuCo el que es de acceso sencillo e intuitivo para los postulantes como para los empresarios y licenciatarios de las diferentes modalidades de servicios involucrados.
ARTÍCULO 6°.- Informática ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal el desarrollo de la plataforma y herramientas digitales necesarias para el funcionamiento del ReMuCo, apelando al área respectiva de la Municipalidad o mediante terceros prestadores.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. La inscripción en el ReMuCo se hace de manera presencial o virtual a solicitud de la persona interesada. La inscripción virtual se hace únicamente por los canales digitales definidos por la autoridad de aplicación disponibles en los espacios de comunicación oficiales de la Municipalidad.
CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8°.- Requisitos. Para inscribirse en el ReMuCo la persona interesada debe cumplimentar lo siguiente: a) licencia de conducir con categoría habilitante para el tipo de vehículo; b) certificado de residencia en Ushuaia expedido por la Policía Provincial. c) certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (UER), renovable anualmente; d) certificado de antecedentes penales provincial, o certificado de buena conducta expedido por la Policia Provincial; e) libre deuda emitido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas; f) declaración jurada para constituir domicilio electrónico, contacto telefónico o digital y autorizar la publicación de datos personales ligados a la actividad.
ARTÍCULO 9°.- Aspirantes a licencias. ESTABLECER que las personas habilitadas para conducir un vehículo afectado al transporte de personas y aspire a acceder a una licencia de taxi o remis conforme a la normativa vigente para cada servicio, debe acreditar ante la autoridad de aplicación la antigüedad y continuidad de la prestación.
CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Dependencia. DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Ushuaia o el área con similares funciones que la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Competencias. ASIGNAR a la autoridad de aplicación las siguientes competencias: a) mantener actualizado el ReMuCo; b) cursar notificaciones a las personas inscriptas por los canales oficialmente establecidos; c) citar a comparecer a las personas inscriptas cuando sea necesario; d) dar de baja del registro a las personas que tengan incumplida la documentación exigible o lo hayan solicitado o deban ser dados de baja por alguna de las sanciones previstas en esta ordenanza; e) inspeccionar el cumplimiento de esta norma; f) disponer el comprobante de habilitación a las personas inscriptas que cumplimenten los requisitos.
ARTÍCULO 12.- Resguardos mínimos. DISPONER que la persona habilitada como conductor o conductora de cualquier modalidad de transporte de pasajeros está obligada a un desempeño acorde con: a) trato cordial y respetuoso con las personas transportadas; b) vestimenta acorde al servicio e higiene personal durante el trabajo; c) respetar las normas de tránsito; d) conducir sin protagonizar discusiones o altercados con otros conductores.
CAPÍTULO IV DE LOS PRESTADORES
ARTÍCULO 13.- Restricción. EXIGIR a las empresas y personas permisionarias del servicio de transporte de pasajeras y de pasajeros el empleo únicamente de conductoras y conductores registrados en el ReMuCo.
CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 14.- Marco. ESTABLECER que el incumplimiento de esta normativa es sancionado conforme al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales (Ordenanza Municipal 1492 y modificatorias), esta ordenanza y las que en un futuro se dicten.
ARTÍCULO 15.- Falta leve. DEFINIR como falta leve a cualquier incumplimiento de esta normativa, excepto aquellas irregularidades consideradas falta grave por esta norma. Cada falta leve es penada con una multa valuada en el rango de 300 UFA a 1000 UFA, según gravedad o reincidencia.
ARTÍCULO 16.- Falta grave. DEFINIR como falta grave a los efectos de esta ordenanza las que se detallan a continuación: a) presentar documentación apócrifa; b) conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o estado psíquico alterado; c) cobrar a la persona transportada una tarifa indebida o distinta a la establecida por cada modalidad; d) tener actitudes de maltrato hacia pasajeras o pasajeros; e) protagonizar altercados con otros conductores o peatones durante la prestación del servicio; f) emplear a conductoras o conductores no inscriptos en el ReMuCo y habilitados por la autoridad de aplicación; g) incumplir las normas de tránsito; h) incurrir en reiteración de faltas leves. La falta grave es penada con multa de 1001 UFA a 3000 UFA de acuerdo a la gravedad. Cuando la gravedad de la infracción o ante la reiteración de faltas graves la autoridad de aplicación puede disponer la inhabilitación de la persona infractora con la baja del ReMuCo por un período de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 17.- Inspección. FACULTAR a la autoridad de aplicación a interrumpir de inmediato la circulación del vehículo cuando detecte que está conducido por una persona no inscripta en el ReMuCo y habilitada o con documentación vencida.
ARTÍCULO 18.- Empresas y permisionarios. DISPONER que las empresas y permisionarios que incumplan con la obligación de emplear solo a personas debidamente registradas en el ReMuCo para conducir sus vehículos, se considera falta grave y se sanciona con multas de 1000 UFA a 3000 UFA y en caso de reincidencia con multa y el secuestro de la unidad.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Derogaciones. ABROGAR las Ordenanzas Municipales N.° 1853; 5947; N.° 6446; el artículo 17 de la Ordenanza Municipal N.° 5251; el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 5252; el artículo 33 y el inciso f del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5314; el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N.° 5885; el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 5511.
ARTÍCULO 20.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento ochenta (180) días para reglamentar la presente.