ARTICULO 1°.- CREAR el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras de vehículos habilitados por la Municipalidad para el traslado de pasajeros en las modalidades establecidas en las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras tiene por finalidad agilizar y flexibilizar la movilidad de los conductores y conductoras entre los distintos vehículos habilitados para las modalidades establecidas en el artículo 1°. A partir de la inscripción de un conductor o una conductora a este registro podrá prestar su actividad en cualquiera de los vehículos habilitados sin necesidad de una nueva alta, bastando la denuncia que el titular de la licencia o habilitación haga a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°.- El Registro creado por el artículo 1° estará integrado por todo conductor y toda conductora que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentre en actividad y haya sido dado de alta conforme los requisitos que para cada actividad exigen las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias y por aquellos o aquellas que en el marco de las ordenanzas citadas se registren con posterioridad.
ARTICULO 4°.- A los fines de la operatividad del artículo 2°, la inscripción en el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras tendrá validez durante el año calendario, debiendo renovarse durante los meses de abril de cada año en los términos y condiciones de las Ordenanzas Municipales N.° 2986, 5151, 5152 y 5885, cada una con sus modificatorias. Quienes integren el Registro Municipal Unificado de Conductores y Conductoras, según el artículo 3°, renovarán su inscripción en el mes de abril del año 2023.
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación de la presente, disponer. quince (15) días desde la entrada en vigencia de esta ordenanza para públidar el listado de conductores y conductoras que ya integran el Registro Municipal Unificadó de Conductores y Conductoras conforme lo establecido en el artículo 3°. Este listado debe ser de acceso simple para que los titulares de licencias o de habilitación puedan denunciar el cambio de conductor o conductora en su vehículo.
ARTICULO 6°.- Será autoridad de aplicación de esta ordenanza la Dirécción de Tránsito y por la presente se faculta a su director o directora a reglamentar la presente ordenanza, en el término de quince (15) días desde su vigencia, teniendo en miras las necesidades del sector y bajo los principios, de desburocratización, eficacia, eficiencia y digitalización.Deberá propender a la utilización de medios electrónicos y/o informáticos de fácil acceso y agilidad.
ARTICULO 7°.- El Incumplimiento en tiempo . y forma de lo establecido en el artículo 6°, no solo acarreará la responsabilidad del funcionario, sino que la falta de reglamentación no podrá oponerse a la operatividad del artículo 2°, quedando facultado el titular de la licencia o habilitación a informar a la autoridad de aplibación, mediante nota presentada por Mesa de Entrada General o ventanilla virtual, los cambios de conductores o conductora sobre su vehículo. La sola constancia de la presentación es suficiente pará acréditar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.