ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipa N.° 5947 el siguiente, como artículo 2° bis: "
ARTÍCULO 2° bis.- ESTABLECER que la denuncia establecida en el artículo 2° de la presente ordenanza se realiza por mail y tiene vigencia desde el momento en que éste es enviado hasta la fecha y hora de finalización que allí se mencione."
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5947, que queda redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 6°.- Es autoridad de aplicación de esta ordenanza la Dirección de Transporte y por la presente se faculta a su director o directora a reglamentar la presente ordenanza, en el término de quince (15) días desde su vigencia, teniendo en miras las necesidades del sector y bajo los principios de desburocratización, eficacia, eficiencia y digitalización. Debe propender a la utilización de medios electrónicos y/o informáticos de fácil acceso y agilidad."