Ordenanza N° 1853 NO

Datos de la ordenanza
Número
1853
Fecha de sanción
11/12/1997
Vigencia
NO
Decreto
1274
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- CREASE la Libreta del Conductor Profesional, cuyo formato y

contenido será el del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- Será obligatorio para todos los choferes afectados a los distintos

servicios públicos y privados de transporte de pasajeros, contar con su correspondiente

Libreta de Conductor.-

ARTICULO 3°.- A tal efecto, el Departamento Ejecutivo, a través del área competente,

dispondrá un reempadronamiento de choferes auxiliares tendiente a la actualización de

datos y la provisión de la Libreta del Conductor Profesional, a todos aquellos que

reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente.-

ARTICULO 4°.- Establécese, a partir de la fecha, el mecanismo para la habilitación y

registro de altas y bajas de los choferes auxiliares de los servicios de transporte de

pasajeros regidos por las Ordenanzas Municipales Nros. 337, 412, 571, 711 y 1063,

sus modificaciones y complementarias, conforme al siguiente procedimiento:

ARTICULO 5°.- DE LA HABILITACIÓN:

EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y

Transporte, será responsable de la habilitación de los choferes auxiliares, previa

acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos por las Ordenanzas

respectivas para cada servicio. A tal efecto, la misma llevará un registro actualizado de

choferes auxiliares, a quienes se les otorgará la Libreta correspondiente.-

ARTICULO 6°.- DEL REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS:

Procedimiento:

a) Los titulares de agencias de remis, de empresas dedicadas al transporte especial de

personas, agencias de turismo, concesionarios del servicio de transporte colectivo de

pasajeros y la Asociación de Taxis de Ushuaia, estarán facultadas para registrar las

altas y bajas de los choferes auxiliares habilitados por el Departamento Ejecutivo

Municipal, en los libros o libretas de las unidades afectadas a sus respectivos servicios.

b) Semanalmente las empresas o entidades citadas en el Inciso precedente, deberán

informar a la Dirección de Tránsito y Transporte, bajo formulario de Declaración Jurada,

el movimiento interno de choferes. En caso de no hacerlo se considerará como “sin

movimiento” y seguirá vigente la última declaración formulada.

c) Previamente a dar de alta a un chofer, el titular de la agencia, empresa o asociación,

deberá verificar que éste cuente con su correspondiente Libreta de Conductor, con

todos sus datos actualizados, siendo responsable ante el Municipio en caso de su

inobservancia.

ARTICULO 7°.- La Dirección de Transito y Transporte, en uso del Poder de Policía

Municipal, llevará a cabo controles periódicos tendientes a verificar el estricto

cumplimiento de la presente normativa.-

ARTICULO 8°.- Hasta tanto sea incluida en el Régimen de Penalidades por Faltas

Municipales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de

100 U.F.A. a 400 U.F.A., y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, siendo solidariamente

responsable el propietario de la unidad y la agencia o empresa de transporte en la que

éste afectada aquella.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1853 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1274 / 97.-

Observaciones
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