ARTICULO 1°.- CREASE la Libreta del Conductor Profesional, cuyo formato y
contenido será el del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- Será obligatorio para todos los choferes afectados a los distintos
servicios públicos y privados de transporte de pasajeros, contar con su correspondiente
Libreta de Conductor.-
ARTICULO 3°.- A tal efecto, el Departamento Ejecutivo, a través del área competente,
dispondrá un reempadronamiento de choferes auxiliares tendiente a la actualización de
datos y la provisión de la Libreta del Conductor Profesional, a todos aquellos que
reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente.-
ARTICULO 4°.- Establécese, a partir de la fecha, el mecanismo para la habilitación y
registro de altas y bajas de los choferes auxiliares de los servicios de transporte de
pasajeros regidos por las Ordenanzas Municipales Nros. 337, 412, 571, 711 y 1063,
sus modificaciones y complementarias, conforme al siguiente procedimiento:
ARTICULO 5°.- DE LA HABILITACIÓN:
EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y
Transporte, será responsable de la habilitación de los choferes auxiliares, previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos por las Ordenanzas
respectivas para cada servicio. A tal efecto, la misma llevará un registro actualizado de
choferes auxiliares, a quienes se les otorgará la Libreta correspondiente.-
ARTICULO 6°.- DEL REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS:
Procedimiento:
a) Los titulares de agencias de remis, de empresas dedicadas al transporte especial de
personas, agencias de turismo, concesionarios del servicio de transporte colectivo de
pasajeros y la Asociación de Taxis de Ushuaia, estarán facultadas para registrar las
altas y bajas de los choferes auxiliares habilitados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, en los libros o libretas de las unidades afectadas a sus respectivos servicios.
b) Semanalmente las empresas o entidades citadas en el Inciso precedente, deberán
informar a la Dirección de Tránsito y Transporte, bajo formulario de Declaración Jurada,
el movimiento interno de choferes. En caso de no hacerlo se considerará como “sin
movimiento” y seguirá vigente la última declaración formulada.
c) Previamente a dar de alta a un chofer, el titular de la agencia, empresa o asociación,
deberá verificar que éste cuente con su correspondiente Libreta de Conductor, con
todos sus datos actualizados, siendo responsable ante el Municipio en caso de su
inobservancia.
ARTICULO 7°.- La Dirección de Transito y Transporte, en uso del Poder de Policía
Municipal, llevará a cabo controles periódicos tendientes a verificar el estricto
cumplimiento de la presente normativa.-
ARTICULO 8°.- Hasta tanto sea incluida en el Régimen de Penalidades por Faltas
Municipales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de
100 U.F.A. a 400 U.F.A., y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, siendo solidariamente
responsable el propietario de la unidad y la agencia o empresa de transporte en la que
éste afectada aquella.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1853 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1274 / 97.-