Ordenanza N° 4461 —

Datos de la ordenanza
Número
4461
Fecha de sanción
20/11/2013
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR Salón de Fiestas, Casa de Fiesta y/o Quincho a aquellos establecimientos o locales que se ofrezcan en alquiler con el fin de destinarlo a la realización de reuniones sociales o festejos de carácter privado, en los que no se exige el pago de entrada o consumición obligatoria como condición de ingreso, ya sean estos propiedad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como clubes, sindicatos, organismos públicos, fuerzas de seguridad, empresas y otras organizaciones sociales.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, en su capítulo VIII -"Cultura, Culto y Esparcimiento"- IV.3., de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que acompaña a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos o locales definidos en el artículo 1º de la presente, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente emitida por el área municipal competente, previo al inicio de sus actividades. Los mismos podrán ser habilitados siempre que se encuentren encuadrados dentro de la Tabla de Usos vigente.

ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos o locales existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán tramitar la habilitación comercial correspondiente, en el plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria, el cual no podrá ser menor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos o locales que queden habilitados a los fines de realizar fiestas privadas, deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2467 de Ruidos Molestos, o la que en su defecto la reemplazare. Ante denuncias reiteradas de vecinos dé la zona, que sean constatadas por la Policía, en cantidad de tres (3) consecutivas o cinco (5) alternadas, por ruidos molestos o disturbios, la habilitación caducará sin más trámite, sin perjuicio de las multas que correspondan.

ARTÍCULO 6º.- El propietario del establecimiento o local deberá contratar un seguro de responsabilidad civil sobre terceros, teniendo en cuenta la capacidad máxima del salón.

ARTÍCULO 7º.- Cuando además del alquiler del salón, se ofrecieran servicios adicionales de comida o bebidas, deberá contarse con la habilitación bromatológica correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Se encuentra terminantemente prohibido el consumo y/o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

ARTÍCULO 9º.-El propietario del establecimiento o local responderá solidariamente por las infracciones cometidas y los daños causados con motivo y en ocasión del evento que se realice en su local.

ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4461

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-

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