Ordenanza N° 5241 —

Datos de la ordenanza
Número
5241
Fecha de sanción
19/04/2017
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Planificación e Inversión Pública de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Habilitaciones Comerciales o el área de similares competencias que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- HABILITACIÓN DEL LOCAL. La autoridad de aplicación otorga la habilitación comercial a los locales que cumplen con los requisitos mínimos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de aquellos de carácter general y de otros que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria: a) constituirse en local comercial, no pudiendo ubicarse en vivienda particular; b) poseer, como mínimo, las siguientes dependencias funcionales: gabinete de tareas, sala de espera y baño; c) el gabinete debe ser de uso exclusivo para las tareas, con las dimensiones que para ello determine la autoridad de aplicación; d) el gabinete de tareas debe tener piso de cerámico resistente al lavado con hipoclorito de sodio. Los mobiliarios deben tener superficies lavables. Pileta lavamanos, con agua fría y caliente. Iluminación general y luz directa sobre el campo a tratar. Equipo de esterilización; e) las superficies de trabajo deben ser lisas, impermeables, fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene; f) sistema de provisión de agua potable; g) sanitario accesible para el cliente y el artista corporal en condiciones y con aireación adecuada; h) exhibir en un lugar visible y en forma legible letreros con información clara acerca de las formas de prevención y contagio de las enfermedades de transmisión hemática. También textos advirtiendo que el tatuaje es una marca sobre el cuerpo casi definitiva; i) abonar la alícuota comercial establecida para el rubro en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.)

ARTÍCULO 4°.- HABILITACIÓN DEL ARTISTA CORPORAL. Para ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 1° el operador debe contar con los siguientes requisitos mínimos: a) libreta sanitaria expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) calendario oficial de vacunación al día. Recibir vacuna antitetánica y contra Hepatitis B y C; c) certificado de capacitación exigible según Ordenanza Municipal 2919.

ARTÍCULO 5°.- REGISTRO PÚBLICO. CREAR el Registro Público Municipal de Artistas Corporales habilitados para realizar prácticas de tatuaje y/o piercing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- HIGIENE Y ESTERILIZACIÓN. DETERMINAR que las condiciones mínimas de seguridad, higiene y esterilización son las establecidas en la legislación vigente en la materia y las que por vía de la reglamentación se determinen.

ARTICULO 7°.- MATERIALES. Los pigmentos a utilizar en los tatuajes, micropigmentaciones y/o prácticas similares, deben ajustarse a la normativa nacional vigente en materia de registración de medicamentos y productos afines para uso humano. Queda prohibido el uso de pigmentos que contengan mercurio y cualquier producto no específico para este uso. Las joyas y objetos ornamentales a ser colocados por el operador, deben ser de material no tóxico, hipoalergéníco y ser adquiridos en un local habilitado.

ARTÍCULO 8°.- CONTROLES. La autoridad de aplicación realiza los controles periódicos respecto de la habilitación comercial y en los aspectos de higiene y seguridad del local, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la autoridad provincial de Salud Pública para constatar el cumplimiento de los aspectos sanitarios del lugar, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para firmar los convenios pertinentes.

ARTÍCULO 9°.- PROHIBICIONES. Queda prohibido: a) tatuar o perforar sobre piel que no esté sana, a personas visiblemente alcoholizadas o bajo el efecto de sustancias tóxicas; b) tatuar o perforar la piel a menores de trece (13) años; c) tatuar o perforar la piel a personas con incapacidad, capacidad restringida o a menores de dieciséis (16) años, salvo que éstos se presenten en el local comercial acompañados de padre, madre, tutor o encargado, quien deja constancia por escrito que autoriza la práctica y adjunta copia del documento que acredite el vínculo con el peticionante y demás datos personales; d) tatupr o perforar a personas en la vía pública o en lugares sin habilitación correspondiente; e) ingerir bebidas alcohólicas o fumar durante la práctica; f) tatuar o perforar a personas que se nieguen a firmar el consentimiento informado exigible por aplicación del artículo 10.

ARTÍCULO 10.- CONSENTIMIENTO INFORMADO. ESTABLECER que las personas que se realicen tatuajes y/o piercing deben firmar pór sí o por sus representantes legales, un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo es confeccionado y distribuido a los establecimientos habilitados por la autoridad de aplicación. El mismo debe contener la siguiente información mínima: a) nombre, apellido, DNI y datos de contacto del cliente; b) fecha de realización de la práctica; c) información sobre los riesgos y/o complicaciones más habituales que puede producir la práctica a realizarse; d) sugerencia de aplicación de vacuna antitetánica o refuerzo cuando corresponda; e) información sobre las dificultades del proceso, coste, duración y secuelas del borrado de tatuajes; f) instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de práctica efectuada; g) texto indicando el consentimiento expreso del cliente con su firma o, en los casos de ser necesario, nota de responsables legales autorizando la práctica según lo exigido en el artículo 9°, inciso c) de la presente; Las actas de consentimiento informado de un establecimiento deben ser numeradas y correlativas y ser producidas por duplicado, una para el cliente y para el establecimiento. Las copias de las Actas de Consentimiento Informado del establecimiento deben ser conservadas en orden correlativo, son de carácter reservado y tienen acceso a ellas la autoridad de aplicación y las autoridades sanitarias, para quienes deben estar disponibles en todo momento y ser exhibidas a su sólo requerimiento.

ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD. El operador es el responsable de la calidad artística de las prácticas reguladas en la presente norma y de los efectos o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.

ARTICULO 12.- SANCIONES. La inobservancia de los requisitos prescriptos en la presente es sancionado con: a) por faltas de índole administrativas: multas de 100 U.F.A. a 500 U.F.A. b) por faltás que pongan en riesgo la salud de las personas: multas de 1200 U.F.A. a 3000 U.F.A., debiendo, además, preverse la suspensión de actividades y la clausura del establecimiento.

ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES EXCEPCIONALES. La realización de tatuajes y/o piercings en congresos o ferias u otros eventos a Ilevarse a cabo en locales no habilitados debe contar con expresa autorización municipal, para la cual son requisitos: a) el lugar a llevarse a cabo debe garantizar el cumplimiento de condiciones sanitarias equivalentes a . las establecidas en la presente para los locales habilitados; b) contratación de un profesional médico o de un servicio de emergencias durante el evento; c) los artistas corporales que se domicilien fuera de la ciudad de Ushuaia deben acreditar ante la autoridad de aplicación capacitación e idoneidad previstas para el otorgamiento de la libreta sanitaria para el rubro artista corporal. Además, deben presentar calendario de vacunación completa.

ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN. La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días de promulgada.

ARTICULO 15.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3051. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los artistas corporales que operan bajo el marco regulatorio de la Ordenanza Municipal N° 3051 tienen un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la presente, contados desde su promulgación. 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 403/2017
aconseja proyecto ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 403/2017 — Taquigráfica N° 1/2017 — 19/04/2017
(Asunto 403/2017, expediente 436/2005)
Ir al debate (pág. 15)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.