Ordenanza N° 3051 NO

Datos de la ordenanza
Número
3051
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTíCULO 1°.- ESTABLECESE un marco regulatorio sobre la actividad que desarrollan personas físicas o jurídicas, vinculadas con la aplicación de: a) Tatuajes y cualquier práctica de características similares, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen la barrera del tejido epitelial o mucosas: b) Realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo con el propósito de la colocación de joyas u ornamentos decorativos de la piel, mucosas u otros tejidos corporales. CONTROLES:

ARTICULO 2 0 .- La habilitación de la actividad estará a cargo de la Dirección de Comercio, Industria y Vía Pública, debiendo requerir de la Subsecretaría de Salud de la Provincia, Dirección de Fiscalización Sanitaria, un informe previo del local a habilitar Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas pertinentes, realizara la fiscalización de la actividad comercial en los aspectos vinculados a las normas de higiene y seguridad edilicia, solicitando a la Subsecretaría de Salud de la Provincia. Dirección de Fiscalización Sanitaria, informes periódicos respecto del cumplimiento de las cuestiones sanitarias relativas a su propia competencia.

ARTICULO 3° - La actividad indicada en el Artículo anterior debe realizarse en establecimientos habilitados a tal fin, quedando expresamente prohibido realizarlos en la vía pública o en lugares sin habilitación correspondiente. Sin perjuicio de aquellos requisitos de carácter general, que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo Municipal, se consideran requisitos indispensables para obtener la habilitación comercial pertinente los siguientes: a) Un local de uso exclusivo, el que debe contar con una sala de espera, gabinete de tareas y un baño; no pudiendo encontrarse en una vivienda particular. Contar con las salidas de emergencia según lo prescripto del Código de Edificación: • b) Sistema de provisión de agua potable; c) Servicio higiénico accesible tanto para el cliente como para el tatuador punzador en condiciones y con aireación adecuada; d) El gabinete de tareas deberá coná un piso y mobiliarios con superficies lavables. Pileta lavamanos, con/agua frí y caliente, iluminación general directa i ES COPIA, HEL DEL ORIGINAL N pD pac Qenerai Concejo Ieiiberante JÇ C,mtlih>/" ES CO r,‘ 1,1AL Co-nce/o _.(l)elti)e»ante de la 6jiada(1 (//s/litai'a sobre el campo a tratar, y equipo de esterilización por estufa de calor seco, e) Exhibir en un lugar visible y en forma legible información clara acerca de las formas de transmisión y prevención de SIDA y Hepatitis B, como asimismo, que la práctica del tatuaje es una marca sobre el cuerpo casi definitiva, información al cliente de las prevenciones y cuidados mencionados: f) Las superficies de trabajo deberán ser lisas, impermeables, de color claro, faciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene; g) En relación a los residuos tales como agujas, algodón, gasas, apósitos y toallas. el titular responsable deberá descartarlos en bolsas especiales, en un todo de acuerdo por lo dispuesto con las Ordenanzas Municipales Nros. 1074 y N° 1489 HIGIENE Y ESTERILIZACIÓN:

ARTICULO 4°,- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones: a) Las agujas deberán ser descartables, de un solo uso, se abrirán delante del cliente y una vez utilizadas serán descartadas de acuerdo a la normativa nacional vigente b) Los instrumentos o las partes de ellos no descartables y que sean reutilizadas, recibirán el siguiente procedimiento: Esterilización por estufa de calor seco, aplicable a todo material no desechable. Este método de esterilización deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Salud„ quienes deberán certificar su eficaz funcionamiento c) Al finalizar cada práctica, que será única e individual, se deberá descontaminar, higienizar y desinfectar todos los elementos utilizados (incluyendo mesadas, pileta, superficies de apoyo, etc.) utilizando soluciones recomendadas por la Subsecretaría de Salud; d) Con el objetivo de evitar o minimizar el riesgo de accidente por punción, el tatuador debe: 1) Utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica; 2) Respetar las condiciones de Ilenado de contenedor: 3) No reencapuchar agujas para evitar punciones accidentales corl mismas.

ARTICULO 5°.- Solo podrán ser utilizados para tatuajes pigmentos autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación. Queda terminantemente prohibido, utililar pig entos que contengan mercurio y cual- .r 1r'.rn 1 Nr..1 n\.drivji, \1AL ConCejo Ddliberante Coneejo ite 691 lad de W Attaia quier producto no específico para este uso, como tintas chinas u otros pigmentos utilizados para artes gráficas. Los pigmentos autorizados deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de registración de medicamentos y productos afines al uso humano. Los objetos que se instalen permanentemente para piercing, deben ser: de materrai inerte, no tóxico o de uso quirúrgico. PROHIBICIONES:

ARTICULO 6°.- Queda terminantemente prohibido tatuar o perforar sobre piel que esté sana; a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas

ARTICULO 7°.- En los casos que el peticionante sea menor de DIECIOCHO (18) años de edad deberá presentarse con el padre, madre, tutor o encargado quien deberá dejar autorización por escrito, especificando la aplicación que autoriza y sus datos personales (Nombre y Apellido, Domicilio y Documento de Identidad). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 8°.- El Tatuador o Punzador es el responsable de la calidad artistica de :as prácticas reguladas en la presente norma, y de los efectos o consecuencias de cualquier Indole que pudieran derivarse de las mismas. Con el objeto de que la autoridad sanitaria pueda ubicar a las personas afectadas en caso de detectarse complicaciones relacionadas con estos procedimientos. el establecimiento Ilevará un registro de hojas numeradas correlativamente, en el que se harán constar los datos del cliente: nombre completo, documento de identidad. dirección, teléfono y fecha de realización de cada procedimiento y sesión. Tratándose de los menores edad a los que se refiere el Artículo 7°, deberán constar además los datos de sus representantes y la firma autorizando el procedimiento. Será obligatorio también el registro de la firma del cliente autorizando el procedimiento así como el nombre y firma de quien realiza el mismo. Este registro de datos personales tendrá carácter secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud Pública), para quien el registro deberá estar disponible en todo momento y a quien le será exhibido a su solo requerimiento. SANCIONES:

ARTICULO 9° - La inobservancia de los requisitos precedentemente expuestos hara pasible de las siguientes sanciones: por faltas índole administrativas multas de 1OL) U F.A. a 500 U.F.A., por faltas que pongaft,en n go la salud de las personas multas de 1.200 U.F.A. a 3.000 U.F.A., debiendo,,ademá , preverse la suspensión de actividades OCN'y ORK31NAL rr it (.9-Oitcy;o- ,te de ¡a Ciudad ci IrAztaicz y la clausura del establecimiento.

ARTICULO 10.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de SESENTA (60) días de promulgada.

ARTÍCULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 3 0 5 1 ml gr9 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 21/04/2006.

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