ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y goce, mantenimiento y administración de los llamados Playones Deportivos Municipales, a clubes, comisiones vecinales o asociaciones civiles sin fines de lucro.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal habilita un registro de entidades que pretendan acceder a la administración de playones. Para su inscripción, las mismas deben presentar, al menos: a) plan de actividades; b) plan de mantenimiento y mejoras de las instalaciones; c) horarios de uso libre; y d) documentación de la entidad. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos complementarios, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida.
ARTÍCULO 3°.- El Programa de Actividades contemplará la participación de todos los grupos de edades y ambos sexos. Asimismo deberá prever un horario diario de libre acceso.
ARTÍCULO 4°.- De las entidades registradas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá seleccionar a aquellas que, en el Programa de Actividades propuesto, contempla los siguientes aspectos: a) disciplinas a desarrollar; b) cantidad de personas que componen la entidad; c) antigüedad de constitución; d) certificación regular expedida por la Inspección General de Justicia en caso de corresponder; e) el desarrollo de categorías femeninas; f) participación de vecinos y vecinas del barrio; g) actividades para adultos mayores; h) cantidad de horas semanales que insumirán las actividades; i) los horarios de libre acceso a la comunidad; j) plan de mantenimiento y mejoras de las instalaciones; y k) todos los demás requisitos que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 5° .- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá proveer los materiales que a su juicio considere en el marco de las acciones previstas por cada Entidad.
ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento de la administración de playones se efectuará mediante convenio "ad referéndum" del Concejo Deliberante. El mismo debe contener al menos: a) plazo de vigencia; b) las responsabilidades que la entidad asume en el marco de la documentación presentada; c) la identificación del playón deportivo; y d) los mecanismos de actuación en caso de incumplimiento por parte de la entidad. Ninguna entidad puede administrar más de un playón deportivo. Al finalizar el plazo del convenio no se genera derecho alguno para la entidad respecto de las mejoras realizadas.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de realizar actividades para la promoción y difusión de deportes en el espacio que no perjudiquen el desarrollo del Plan de Actividades presentado por la entidad, en particular durante el desarrollo de colonias. Por vía reglamentaria se establece la antelación requerida para la notificación de la realización de dichas actividades.
ARTÍCULO 8°.- La institución y/o asociación que asuma el control del playón, deberá prever una cobertura de seguro para usuarios y usuarias.
ARTÍCULO 9° .- Se encuentra terminantemente prohibido realizar las acciones o conductas en los espacios públicos denominados "Playones Deportivos Municipales" que se enuncian a continuación: a) ingresos y permanencia de Animales Domésticos de Compañía que incumplan con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N.° 4800; b) consumo de bebidas alcohólicas; c) comercialización y suministro de bebidas alcohólicas; d) introducir elementos tales como chulengos, vehículos, cuatriciclos, motos, entre otros.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, podrá incorporar y/o adecuar los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y buen uso de los espacios públicos destinados a la prácticas deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 11.- ESTABLECER el siguiente régimen de sanciones por incumplimiento de las prohibiciones impuestas en el artículo 9° de la presente ordenanza: a) son faltas leves: 1. ingreso y permanencia de animales domésticos de compañía que incumplan con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N.° 4800 o la que en el futuro la reemplace. b) son faltas graves: 1. consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas; 2. introducir elementos tales como chulengos, vehículos, cuatriciclos, motos y lo que establezca la autoridad de aplicación. c) son faltas muy graves: 1. el ingreso fuera del horario habilitado para el uso de los playones; 2. la ruptura o daño de la infraestructura, juegos y mobiliario urbano de los playones.
ARTÍCULO 12.- Quien incurre en la falta establecida en el artículo anterior será sancionado con multa de acuerdo con la siguiente escala:a) falta leve: 50 UFA a 100 UFA; b)falta grave: 101 UFA a 200 UFA; c) falta muy grave: 201 UFA a 1000 UFA;
ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación de la presente será el Instituto Municipal de Deportes de la Municipalidad de Ushuaia o la que en el futuro la reemplace, la que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.
ARTÍCULO 14.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 2291.