Ordenanza N° 2291 NO

Datos de la ordenanza
Número
2291
Fecha de sanción
18/04/2001
Vigencia
NO
Decreto
447
Tema
Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.-- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y goce, mantenimiento y administración de los Ilamados Playones Deportivos Municipales, a Clubes, Comisiones Vecinales o Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

ARTICULO 2°.- A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1°, el Departamento Ejecutivo habilitará un registro de entidades que pretendan acceder a la administración de Playones. A tal fin, las mismas presentarán un Programa de Actividades el que no podrá ser alterado, salvo en caso de estricta necesidad debidamente fundada. En tal caso, la actividad o actividades canceladas, serán reemplazadas por otra u otras de similares características.

ARTICULO 3°.- El Programa de Actividades contemplará la participación de todos los grupos de edades y ambos sexos. Asimismo deberá prever un horario diario de libre acceso.

ARTICULO 4°.- De las entidades registradas, el Departamento Ejecutivo spleccionará a aquellas que, en el Programa de Actividades propuesto, contemplen los siguientes aspectos: Diversidad de actividades a desarrollar; Cantidad estimativa de personas a participar por grupos de edades y sexo; Cantidad de horas diarias/semanales que insumirán las actividades, las que serán totalmente gratuitas, como así también un plan de mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá los materiales que a su juicio considere deteriorados por su uso, no así aquellos que por falta de control o mantenimiento se encuentren en malas condiciones.

ARTICULO 6°.- El otorgamiento de la administración de Playones se efectuará mediante Convenio, cuya vigencia será de un año suscrito Ad Referéndum del Concejo Deliberante, entre el Departamento Ejecutivo y la entidad seleccionada, la que no podrá administrar más de un Playón Deportivo. En dicho Convenio deberá explicitarse el Programa de Actividades y el plan de mantenimiento y mejoramiento a desarrollar.

ARTICULO 7°.- La Dirección de Deportes Municipal podrá hacer uso de los Playones durante el período de colonias y para la promoción y difusión de deportes que a su juicio se encuentren en vías de desarrollo.

ARTICULO 8°.- La institución y/o asociación que asufriáél control del Playón, deberá GPill 11E1 C-7.;'1;brivincie, enQyiaa y (.7Y-c;//ca(cotic/b del RODRIGUEZ Jefe ICD,loceiDeerobetjaGorrsl ie. y Jex-d.e. C:7:24ye,raina

Observaciones
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