ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 12 de Anexo I de la Ordenanza Municipal N." 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULÓ 12.- En toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección o vigilancia que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía, con multas de 1000 a 4000 UFA y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación desde tres (3) meses hasta seis (6) meses; la sanción será aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto. En el caso de que la acción implicara intento de evasión o agresión física o verbal al personal municipal o negativa a realizarse las pruebas para determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir, las multas a aplicar serán de 3000 a 6000 UFA y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochentas (180) días, sin perjuicio de instrumentar acción judicial.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5683
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-