ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2p.- Derogase las Ordenanzas Municipales Nros. 1295/94, 1302/94 y toda otra norma que se . oponga a la presente.-
ARTICULO 3q.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, CuMplido, ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No kl gs2 /9- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
ANEXO I REGIMEN DE PENAL1DADES POR FALTAS MUNICIPALES
CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO lo.- LAS INFRACCIONES a las Leyes, Ordenanzas y otras normas, cuyo juzgamiento corresponda al Juzgado Municipal de Faltas serán penadas de conformídad al présente Régimen de Pena- lidades.-
ARTICULO 2o.- Este Régimen no comprende a las faltas o infraccio- nes disciplin3rias o de carácter contractual y se aplicará sin perjuicio de las medidas que son propias del Departamento Ejecu- tívo.-
ARTICULO 3o.- Las penalidades establecidas en el presente Régi- men, se graduarAn dentro de lOs márgenes correspondientes, segón la naturaleza de la falta, la identidad obJetiva del hecho, los antecedentes y la peligrosidad revelada por el infractor la capacidad económica de éste el riesgo corrido por las personas los bienes y toda círcunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión.-
ARTICULO 4o.- La reincidencia implicará una circunstancia agra- vante de la infracción y en caso de operarse la misma, la pena a aplicar será del duplo de la sanción original, pudiendose aplícar además las otras penalidades previstas y hasta el máximo fijado por las disposiciones pertinentes.-
ARTICULO 5o.- La reincidencia supone íncurrir en la misma infrac- ción dentro del allo de la sentencia definitiva de la anterior.-
ARTICULO 6o.- La incomparencia InJustificada vencido los térmi- ES PIA Fa. ES COPIA fi EL MARION BE ITEZ Jefa A/C Depertamento Despacho General Municipalidad de UshuniA LUftt LAMMIA Oft o r AdmInIstracIón C.ncejo Dellberante Ordenanza Numero: 1492 ,PIA FIELO,E1 ORTGINAL„ • 3/41 AncY. HQU Worize, -Teiaetañ-I4 S.L. y T. czé Wczaád Wzacze, klundp didad de Uslivaia !, nos de emplazamiento debidamente notificados, será considerada circunstancia agravante e implicará para el remiso una sanción complementaria de 80 U.F.A. a 320 U.F.A.- f
ARTICULO 7o.- Las penas para las infraccioneS n o previstas en el presente Régimen serán de las especies que dispongan las respec- tivas reglamentaciones, Ordenanzas, Decretos , y/o Leyes que se violen.-
ARTICULO 80.- Cuando la contravención hubíera sido cometida por el Director Administrador, Gerente o empleado de una sociedad, Persona Juridica o Asociación en el ejercicio de sus funciones, serán imputable, cuando tal acción sea desarrollada en su benefi- cio, sin perjuicío de la responsabilidad personal de sus acto- res.-
ARTICULO 9o.- Las acciones y las penas se extinguirán: a) Por la muerte del imputado. b) Por la prescripción. c) Por la condonación, efectuada de acuerdo a las normas legales. • • d) Por el pago voluntario.
ARTICULO 10o.- La acción contravencional penal prescribe al aho de cometida la falta. La pena prescribe al allo de dictada la sentencia definitiva. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta y/o por la acción del Juzgado Municipál de faltas.-
ARTICULO 110.- Autorizar el pago voluntario, antes de la inícia- ción del proceso de sumario del minimo de la multa prevista, con un descuento de un DIEZ (10%) por ciento, para las infracciones enunciadas en los articulos: 77, 78, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, ESP1A F1EL ES COPIA na 4, MARION E3ENIT Z J r/R f-E LUIS LARREA Jefa A/C Departamento DIrr ctqr de AdmInIstracIón Concejo Dellberante Despacho General Municipalldad cle Ushuale Ordenanza Numero: 1492 PIA FIEL DEL O IGINAL 4/41 Artgel re0719Gb- Máj&l.(2/7Zi Jefe Dío Y1 Wiudzza Municip'a h 119, 120, 121, 122, 127, 140, 141, 142, 144, 146, 159, 221 y 231.-
CAPITULO II FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL A RTICULO 12o.- Toda acción u omisión que obstaculizare, perturba- re o i mpidiera la i nspección o v igilancia que la Municipalidad realice en uso de su poder de policla, con multas de 300 U.F.A. a 600 U.F.A. y/o cl ausura, de hasta 90 dlas; la sanción será aplica- da al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.-
ARTICULO 13o.- El incum plimiento en tiempo y forma de ordenes o intímaciones i mpuestas y notificadas legal y To rmalmente, con multas de 100 U.F.A. a 500 U.F.A. y/o clausura hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 14o.- La violación, destrucción, ocu ltamiento o altera- ción de sellos, p recintos o fajas colocadas o dispuestas por la autoridad M unicipal, en muestras, mercaderlas, maquinarias, instalaciones, locales o v ehículos, con multas de 400 U.F.A. a 2.000 U.F.A. y/o clausura hasta noventa (90) dias y/o comiso y/o par alización de la a ctividad y/u obra.-
ARTICULO 150.- La v íolación de una clausura, pa ralización de obra, y/o intervención impuesta por la Autoridad Judicial o Admin istrativa, con multas de 400 U.F.A. a 2.000 U.F.A. y clausu- ra de hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 16o.- La v iolación de una inhabilitación impuesta por la Au toridad JudicíaI o Admi nistrativa, con multas de 400 U.F.A. a 2.000 U.F.A. e inh abilitación por doble tiempo de la pena que- ÉS COP A FI L ES COPIA FIEL PEL ORIGINAt J.ttqlrI,dcAudismLInAIRsRtrEaAcIón MARION BENIT Z CJ.ncoj0 Dellberante Jefa A/C Departamento Despacho Oeneral Municipaliclacl cJe Uthuaia thi C6::1: 719(:0 2;76.41a/71.45 CaLG Ul(zaz¿z, brantada.-
ARTICULO 17o.- La destrucción , remoción, alteración y toda maniobra que provocare la ilegibilidad de indicadores de medi- ción, catastro, nívelación, nomenclatura, numeración y demás s~les colocadas por la Autoridad Municipal, Empresa o entidad autorizada para ello en cumplimiento de disposiciones, o la resistencla a la colocación exigible de las mismas, con multas de 200 U.F.A. a 1200 U.F.A. y/o clausura de hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 18o- La falta de exhibición permanente en locales indus- tríales, comerciales o afectados a actividades asímilables a sas, o en transportes de mercaderías o sustancías alimenticias o por quienes realizan su distribución domiciliaria de certifica- dos, constancias de habilitación, permiso o inscrípción, libros de inspección o de registro o cualquier otro documento para el que se hubiere impuesto la obligatoriedad de aquel requisito, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, con multas de 50 U.F.A. a 200 U.F.A. y/o clausura hasta treinta (30) días.-
CAPITULO III FALTAS A LA SANIDAD E HIGIENE
ARTICULO 19o.- El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevencíón de las enfermedades transmisibles y en- general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisibles, el indicio o preséncia de insectos o roedores, con multas de 300 U.F.A. a 1.500 U.F.A.; y/o clausura hasta sesenta (60) dias.-
ARTICULO 20o.- La falta de desinfección y/o higiene de utensi- lios, vajillas, equipamiento, elementos y maquinarias utilizadas en la elaboración, manipulación, transporte y/o comercialización Fir-11 Fs ropi l F1E01 LUIS LARREA MARION OE ITEZ to de AdmInIstracIón Jefa A/C Departamento oncejo Dellberante Despacho General Municipalidad de Ushuaia Ordenanza Numero: 1492 PIA FIEL RI NAL 6/41 • Wizzyo—Te Wz,e, zowb Artl sOA Jcje ivo Wz y 11.Aun. de alimentos, con multa de 300 U.F.A. a 1.500 U.F.A. y/o clausura hasta sesenta (60) dias.-
ARTICULO 21o.- La tenencia y/o uso de equipami . ento sanitario o maquinaria en estado de deterioro o deficiente funcionamiento, o en infracción a las normas vigentes, o en condiciones tales que atente contra la higiene del local y/o aptitud de los alimentos, con multa de 300 U.F.A. a 1.500 U.F.A. y/o clausura hasta sesenta (60) dias.-
ARTICULO 22o.- La venta, tenencía, guarda y cuidado de animales en infracción a las normas sanitarías o de seguridad vigentes, con multa de 320 U.F.A. a 2.000 U.F.A. y/o clausura hasta sesenta (60) dias.-
ARTICULO 23o.- Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentaria y/o aseo personal, con multa de 200 U.F.A- a 1.000 U.F.A. y/o clausura hasta treinta (30) dias.-
ARTICULO 24o.- La falta total o parcial de la documentación sanitaria exigible, con multa de 300 U.F.A. a 2000 U.F.A. y/o clausura hasta treinta (30) dias y/o comiso si correspondiere.-
ARTICULO 25o.- La carencia de Libreta Sanitaría, con multa de 300 U.F.A. a 2.000 U.F.A. y/o clausura hasta treinta (30) dias.-
ARTICULO 26o.- La tenencia de Libreta Sanitaria vencida, con multa de 100 U.F.A. a 1.000 y/o clausura hasta treinta (30) dias. En el presente caso y en de los Articulos 23o y 25o, las penas se aplicarán por persona en infracción y serán pasibles de las mismas tanto el empleador como el empleado.-
ARTICULO 27o.- Las iniracciones a las normas que reglamentan la ES pur PII\ in ES COPIA FI EL ORIGIMAi LUIS LARREA MARION BENITEZ do AdmInIstracIón Jefa A/C Departamento a cejo Dellberante Deapacho General Municipalidad de Ushuaia Ordenanza Numero: 1492 PIA FIEL DEL PR!G 7/41 AnfyylN.FI C65(72itcy.o.geaaanA Jefe Cguaáic 1/u2aca D.L.T. v higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, estíben o expidan productos alimenticios o bebidas, o sus materias primas o se realice cual- quier otra actividad vinculada con los mismos, asi como sus dependencias, mobiliarios y servicios sanitarios; y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implemen- tos faltando a las condiciones higinicas o bromatológicas exigi- bles, con multa de 1000 U.F.A. a 3.000 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dias como máxímo y/o comiso.7
ARTICULO 280.- El deteríoro y/o falta de mantenimiento del local y/o de las instalaciones accesorias exigidas, que no asegure o atente contra las aptas condiciones higiénIco-sanitarias, con multa de 300 U.F.A. a 1.500 U.F.A. y/o clausura hasta sesenta (60) dlas.-
ARTICULO 29o.- La tenencia, depbsito, expedición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, trans- porte o expendio de alimentos, bebídas o sus materias primas que se hallen vencidos o no estuvieren aprobadas o carecieren de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento', con multa de 1.000 U.F.A. a 3.000 U.F.A. y/o clausura hasta noventa (90) días como máximo y/o comiso.-
ARTICULO 300.- La falta de hígiene total o parcial de los vehícu- los afectados al transporte de aIimentos, bebidas o sus materias primas y/o.el incumplimiento de los requísitos reglamentarios, destinados a preservar la calidad y condíciones de aptitud de las mercaderias que se transporten; y/o el transporte de dichas sustancias en contacto o proximidad con otras incompatibles con ellas o sin envases o recipiente exigibles reglamentariamente, ES COPIA REL ES COPIA F1E1,14E1 ORIGINAL LU1S LAF1REA MARION BENITEZ Jefa A/C Departamento Dir do AdmInIstración Despacho General Municipalidad de Ushuaia o celo Dellberente Ordenanza Numero: 1492 ES COPIA Flek, 8/41 Jefep g Cancjio ...9-e&¿2„2/7//0 de Ushuaia Cauc/acíaíWuzaja con multa de 1.000 U.F.A. a 3.000 U.F.A. y/o ínhabil1tación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 31o.- El transporte de mercaderias o sustancias sin prevío permiso, habilitación, inscripción o certificación exigi- ble, o en vehiculos que no se encontraren habilitados o ínscrip- tos a tales efectos, cuando dicho requisito fuese obligatorio, segón normas vígentes; con multa de 400 U.F.A. a 1:600 U.F.A. y/o comiso, y/o clausura hasta treinta (30) dias, y/o inhabilitación hasta treinta (30) dias.-
ARTICULO 32o.- El transporte de mercaderias o sustanc'ias alimen- ticias, o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio, sin las constancias de permiso, habilitación, inscripción o certificación exigible, o por personas distintas de las ins- criptas o en contravención a cualesquiera otras de las disposí- cíones que reglamenten el abastecimíento y la comercialización de tales productos, con multa de 400 U.F.A. a 1.600 U.F.A., y/o c omiso , y/o clausura hasta quince (15) dias, y/o ínhabilitación hasta sesenta (60) dias.-
ARTICULO 33o.- La tenencía, depósito, exposición, expedición, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebídas o sus materias primas faltando a las condi- ciones higiénicas o bromatológicas exigibles, con multa de 1.000 U.F.A. a 3.000 U.F.A., y/o clausúra hasta noventa (90) días como máximo, y/o comiso.-
ARTICULO 340.- La tenencia, depósito, exposición, expendio, expedición, dístribución, elaboración, transPorte, manipulación o envasado de alimentos, bebidas o materias primas que se encuen- tren alterados, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A., y/o ES COPIA FIEL/ COPIA FIELPEL ORIGINAL LUIS LARREA MARION BENI E2 DIrEcto do AdmInIstracIón Jefa A/C Departamento -oncejo Dellberante Despacho Goneral Municipalidad de Ushuaia Ordenanza Numero: 1492 COPIA FI DEL SGNA L, 9/41 An7ei N FIGUERO CeolccA 2feic zezillie J,jfe 1 Jiv W.ca/acb/ Zio/u2azZz Pyllu:31.1.;j11 )I .:1:1:/s1ru Comiso, y/o clausura hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 350.- La tenencia, venta, expedición, elaboración, expendio, dístribución, transporte, manipulacrón o envasamiento de alimentos, bebidas o sus máterias primas que se encuentren contaminados, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A., y/o comiso, y/o clausura hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 362.- La tenencia, depósito, expedición, elaboración, expendio, distribución, trahsporte, manipulación o envasado de alimentos, .bebidas o sus materias primas que se encuentren adul- terados, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A., y/o comiso, y/o clausura hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 372.- La tenencia, depósito, expedición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasado de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encuentren falsi- ficados, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dlas.-
ARTICULO 380.- La tenencia, depósito, expedición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manípulación o envasado de alimentos, bebidas o sus materias primas producidas con sistemas o metodos prohíbidos o con materías no autorizadas o que se hallaren en fraude bromatológico con multa de 1.200 U.F.A. 4.800 U.F.A., y/o comiso, y/o clausura hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 39o.- La introducción ciandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas a la jurisdicción del Municipio de Ushuala, sin someterla a los controles sanitarios o eludiendo los mismos o la falta de concentración obligatoria de conformidad a la regla- mentación vigente, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A. y/o clausura hasta noventa (90) dias y/o comiso.-
ARTICULO 40o.- La faena clandestina y/o venta de carne sin sello ES COP A REL rs COPIA FIEL ORIGINAi MARION BENITZ Jefa A/C Departamento DeSpacho General Municipalidad de Ushuaia , AdmintstracIón or..11 .) Dellberante Ordenanza Numero: 1492 Rr 10/41 Artel cancyb Jefe C.; DLJ y y/o carente de la documentación sanitaria o rotulación exigida, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A. y/o clausura hasta regularizar su situación, y/o comiso.-
ARTICULO 41o.- La ocupación, uso de instalaciones y/o depósito dentro del Matadero, de carne, menudencias y/o productos no comestibles que no cumplieran con lo estipulado sanitariamente en las normas vigentes, con multa de 1.000 U.F.A. a 3.000 U.F.A. y/o comiso de carne, subproductos o despojos de la faena.-
ARTICULO 42o.- La tenencia de mercaderlas alimenticias o sus materias primas depositadas en forma antirreglamentnrias o en condiciones tales que pudieren atentar contra la calídad o aptí- tud para el consumo de las mismas, con multa de 1.000 U.F.A. a 3.000 U.F.A., y/o clausura hasta treinta (30) dias, y/o inhabili- tación hasta treinta (30) dias, y/o comiso.-
ARTICULO 43o.- Cuando respecto a los alimentos, bebidas o sus materias primas analizadas por la autoridad administrativa, de conformidad a las disposiciones vigentes, surja la comisión de una infracción, deberá remitirse al JUzgado Municipal de Faltas el Acta de la infracción que se denuncia.- Cuando exista mercaderia intervenida, se comunicará asi mismo, su especie y cantidad y lugar donde se encuentre depositada.-,
ARTICULO 44o.- El Juzgado Municipal de Faltas resolverá la devo- lución de la mercaderia intervénida, previa corrección de la iniracción si no se dispusiera el comiso u otras medidas autori- zadas.- Cuando se decretare el comiso se dispondrá el envio de la merca- deria a la Dirección de Bromatologia, para la inutilización de ES C PIA FIEL ES COPI. FIEL DEL ELUIS LARREA MARION BENITEz r AdmInIstración Jefa A/C Departarnanto neelo Dollberante Despacho General Municipalidad de Ushuaie Ordenanza Numero: 1492 ES C 'INAL 11/41 • C 2-- a9zzybe7,a(;ta/nA • Arv9el Cet¿c Wzazzcz IT DI:t'. D.O .v munr" ,addeushui.:(ia las que no fueran aprovechables.-
ARTICULO 45.- Los alimentos, bebidas o sus materias primas que simple vista resulten por su estado higiénico o bromatológico, inaptos para el consumo serán inutilizados por la inspección en el momento de realizar esta, con la conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o la persona autorizada, cuya constancia se acompaNará con el Acta correspondiente. En su defecto procederá a la intervención de la mercaderla, siguiendo para el1d el procedimiento establecido en el Articulo 43o.-
CAPITULO IV FALTAS A LA SANIDAD Y EL BIENESTAR
ARTICULO 46.- Cuando no se cle cumplimiento a la intimaci6n de demolición de edificios o parte de ellos o cuando no se cumpla la ejecución de trabajos de seguridad ordenados, se aplicará la siguiente sanción: a) Al propietario: multa de 200 U.F.A. a 10.000 U.F.A. b) Al constructor y/o Director Técnico: si ha suspendi- do la obra pero no ha realizado la demolición o me- joras intimadas, inhabilitación por un (1) allo.
ARTICULO 470.- Cuando se compruebe la eJecución de una obra sin permiso, se aplicarán las siguientes penalidades: a) Al propietario: En las . obras cuyo destino constata- do sea VIVIENDA, aón cuando dicha comprobación se hubie- re efectuado una vez terminada la obra, multa equiyalen- , te desde cinco (5) a diez (10) veces el importe del Derecho de Construcción que le corresponde y estará obligado a presentar a la Municipalidad la documen- ES e n FIEL ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL JQc LUIS LARREA MARION BENITEZ DIre to dw AdministracIón Jefa A/C Departamento oncejo DelIberante Despacho General Municipalidad de Ushuaia Ordenanza Numero: 1492 ES COPIA DEL ORI 12/41 Arnel Jefe Di sión Archiv y ). .-91eleczailz Jefer_~Arch'ao W2.52„(cz‘b/c(Wicaz.a Municip ;I+Lhd de materia.- e) No permitir el acceso a los inspectores de la Munici palidad. f) Introducir sin autorización previa, modificaciones en las estructuras existentes.- g) Agregar a los materiales ligeros (Cemento, Cal, etc.) otros materiales (Tierra, etc.), que pudieran per siu- dicar la calidad de las mezclas.- h) No presentar en término los planos conforme a obra. En el caso de los incisos b), d), f), y g), se aplicará además como accesoria inhabilitación hasta dos (2) al'Ios.
ARTICULO 500.- Por incumplimiento a la obligación de colocación de Cartel de Obra al responsable, multa de 50 U.F.A. a 1.000 U.F.A.-
ARTICULO 510.- Por incumplimiento a la obligación de colocación de cerco provisorio de obra, multa de 300 U.F.A. a 1.500 U.F.A.--
ARTICULO 52o.- Los deterioros causados a fincas linderas con multa de 100 U.F.A. a 2.000 U.F.A.-
ARTICULO 53o.- Las transgresiones realizadas por propietaríos, profesionales responsables y empresas matriculadas a los Códigos de Planeamiento y/o Edificación en vigencia no contemplados en los articulos del presente Régimen serán pasibles de multa de 200 U.F.A. a 2.000 U.F.A. y/o inhabilitación provisoria. Podrá apli- carse ademas inhabilitación al Director del proyecto y/o de obra hasta dar cumplimiento con lo ordenado.
ARTICULO 54o.- El no desmalezamiento en las veredas o en parte de tierra que circunda los árboles en ellas plantadas o en sus canteros de césped, con multa de 30 U.F.A. a 300 U.F.A.y regula- E LUIS LARREA MARION BENITEZ r de AdminIstracIón JefDaeAá/pCacDheopGaretnaemraeln to cejo Dellberante Municipalidad de Ushuaia Ordenanza Numero: 1492 COPIA F DEL 1flGNAL. 14/41 Arnel N FIGUE Ceone0, -Tely-G~A JeieD~Arc . ) Wataá.dcz W.(2~ Municip, idad de Ushuaia rización de la situación.
ARTICULO 55o.- El incumplimiento a las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a un muro divisorio, priva- tivo o contiguo o predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente, con multa de 100 U.F.A. a 1.000 U.F.A.-
ARTICULO 56o.- El incumplimiento a las disposiciones referente a "OBLIGACION DE CONSERVAR" y "OBRAS EN MAL ESTADO, AMENAZADAS POR UN PELIGRO" afectado a la seguridad de terceros, con multa de 200 U.F.A. a 10.000 U.F.A.-
ARTICULO 57o.- Efectuar obras o instalaciones nuevas, amplíacío- nes, refacciones y/o modificaciones sin permiso y las instalacio- nes con permiso vencido, con multa de 200 U.F.A. a 1.000 U.F.A.-
ARTICULO 580.- Carecer de foguista o matriculado o electricista, en violación a las normas reglamentarias vigentes, con multa de 100 U.F.A. a 2.000 U.F.A. y/o clausura hasta quince (15) dias.-
ARTICULO 59o.- Las mensuras intimadas y que por negativa de los propietarios se deben efectuar por administración, con multa de 100 U.F.A. a 500 U.F.A.-
ARTICULO 60o.- La apertura de la vía póblica sin permiso exígíble o contrario a las disposiciones y la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces, o implementos, o efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la via Póblica, con multa de 500 U.F.A. a 2.000 Si la infracción fuera cometida por empresa concesionaria de servicios póblicos o contratístas de obras póblicas o particula- res, con multa de 1.000 U.F.A. a 5.000 U.F.A.-
ARTICULO 61o.- La infracción a las disposiciones del Código de ES GO IA F1EL na FS CO PI$ DEL ORIG103 JO G LUIS LARREA ,ENITEZ DIrE to de AdmInIstracIón Jef: /C Departamento C:)ncejo Dellberante Dedpacho General Municipalidad de Ushuaia Ordenanza Numero: 1492 ES COPIA FI L DEORK3NA 15/41 Anoel N. Ith •Cemeg), gfe/c.6ó2ornie, Jefe s!&iAcr vci D.LI y •G. -St.. y T. 14-z ¿.C :Ia/aA -2/(9';'Ázaz 'Municipz.[ded de Ushuz:i.11 Planeamlento y normas congéneres no contempladas en otros Artícu- los del presente Régimen, con multa de 100 U.F.A. a 2.000 U.F.A., y/o clausura hasta treinta (30) dlas.-
ARTICULO 62o.- Las infracciones contra las dísposiciones que prohíban ruidos molestos o innecesarios que afectan'a la vecin- dad, con multa de 200 U.F.A. a 2.400 U.F.A., y/o clausura hasta treinta (30) días.-
ARTICULO 63o.- Las infracciones a los reglamentos sobre segurídad y bienestar en viviendas y domicílios particulares o sus espacios comunes, con multa de 100 U.F.A. a 2.000 U.F.A.-
ARTICULO La colocación, depósito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier acto u omisión que indiquen la presencia de vehiculos, animales, objetos, cosas, liquidos u otros elementos en la via póblica en Torma que estuviera prohibida por las normas de Tránsito o los reglamentos sobre seguridad y bienestar, síno tuviera otra penalidad, con multa de 200 U.F.A. a 1.000 U.F.A., y retiro de los elementos.-
ARTICULO 65o.- La instalación, montaje o funclonamiento de espec- táculos, audíciones, bailes o díversiones póblicas sin obtener el permiso exigible, o en contravención a los respectivos reglamen- tos relativos a la seguridad y bienestar del póblico asístente o persOnal que trabaja, con multa de 200 U.F.A. a 600 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dlás. Si el hecho consistierá en perturbación o molestias al póblico por infracción a disposicio- nes : ViÉentes y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, la pena será aplicable a la empresa o instítución que la camet1era o fuera negligente en la vigilancla y a los autores FS PIA Ma. • LUIS LARREA t r de AdministrecIón ,ohceJo Dellberanie I ,1 `an n ..,• • r. • Ordenanza Numero: 1492 PIA IE 16/41 1.11105/isiánArj:(1 Canyo Sge/e,Jecan Munidp k:addeUsilc¿ia cz Wczat ia(cz.í Wei-cua de la falta.-
ARTICULO 66o.- La venta, resei'va, ocultación o reventa de locali- dades dé espectáculos páblicos en forma prohibida o en contra- vención a los reglamentos, con multa de 200 U.F.A. a 800 U.F.A. La empresa que , consistiere o fuere negligente en la vigilancia, con multa de 200 U.F.A. a 1.000 U.F.A.-
ARTICULO 67o.- La propaganda que por cualquier medio se efectáa sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas especificas, con multa de 80 U.F.A. a 240 U.F.A. Si la infracción fuera cometida por la empresa de publicidad, con multa de 200 U.F.A. a 500 U.F.A., y/o inhabilitación por el término de hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 680.- El uso u omisión de elementos de peso y medida, en infracción a las disposiciones vigentes, con multa de 400 U.F.A. a 2.000 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dias y/o comiso de los elementos empleados para cometer la falta.-
ARTICULO 69o.- El ocultamiento malicioso de mercaderias o la omisión de colocar precios a la vista del páblico cuando fuere exigible y toda maniobra de especie congénere en infracción a las reglamentaciones vigentes, con multa de 400 U.F.A. a 2.000 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 70o.- La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria y toda otr actividad lucrativa que no se pueda ejercer sin permiso, autorización, habilitación, inscrip- ción o comunicación previa, con multa de 400 U.F.A. a 4.000 ,y/o clausura hasta regularizar su situación.-
ARTICULO 710.- El ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa . -prohibida por las disposiciones vigentes, o para lo qud na, ES CO CirJ, c0zv UIS LARREA .Administradlin C Deliberaw. Ordenanza Numero: 1492 ORIGINA 17/41 Ane:m1 • CanCyj7 CZIU Jefe. D sión cz Wza(a4-Jct/o 2,Maat: S.L. yT. Munic t3 de Ushuaia se hubiese denegado permiso, con multa de 3.000 U.F.A. a 10.000 U.F.A. y clausura.-
ARTICULO 72o.- La instalación, funcionámlento o ejercicio del comercio, industria o actividad lucrativa con permiso, ción, inscripción o comunicación reglamentaria, pero en contra- vención a las respectivas normas estipuladas, con multa de 200 U.F.A. a 1.000 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dlas.-
ARTICULO 730.- La anexión de rubros o renglones de actívidad comercial o industrial o asimilables a ésta, sin permiso, habilí- tación, inscrípción o comunicación exigible, con multa de 100 U.F.A. a 1.000 U.F.A. y/o clausura hasta su regularizaclón.-
ARTICULO 74o.- La inobservancia de las disposiciones que regla- mentan la apertura o cierre obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables a ósas, con multa de 100 U.F.A. a 400 U.F.A., y/o clausura hasta noventa (90) dias.-
ARTICULO 75o.- La ocupación de la via p6blica con mercaderlas o muestras con propósitos comerciales sin que sus propietarios posean el permiso, inscripcIón o comunicación exigibles o exce- diendo los cgr multa de 100 U.F.A. a 400 U.F.A., y/o comiso.-
ARTICULO 76o.- La réal 1 '1 en forma ambulante, sín permiso, habilitaciÓn, insCripción ó comunicación exigibles, con multa de 400 U.F.A;a 2.000 U.F.A., Y/o comiso.-
ARTICULO 770.- Cuando animales caninos sean sorprendidos en la vía póbíica con o sin patente, su propietario será pasible de una mul-tá .de 50 U.F.A. a 200 U.F.A.- '
ARTICULO• 780.- Cuando animales, excepto perros, con o sin marca deambulen.por las . calles o invadan jurisdicción ajena, ofícial o ES CO 1A. HEL I S LARREA' C.1 • c.. AdminIstracIón Dets.bertnt-?. ; f• Ordenanza Numero: 1492 ES COPIAFI L INAL 18/41 Angel 1. 17101).F7 Cartcy:o—Te/a6tczatfo Jefe vIsfr.513 y T. /14.zaicz D.L.T. MuniQip privada, su propietario oblará multa de 60 U.F.A. a 300 U.F.A., por dia y por animal. Por cada reincidencia dentro del aho calen- dario soportarán un recargo de 10 U.F.A. por día y por animal.-
ARTICULO 79o.- Cuando el ganado mayor o menor permanezca 'clentro del ejido urbano de la cíudad sin autorización, su propietario será pasible de una multa de 60 U.F.A. a 300 U.F.A. por cada animal y/o comiso de los mismos.-
ARTICULO 800.- Los propietarios de los animales sueltos, o las personas que causaren dallos a obras de jardineria o parquización o plazas páblicas, abonarán una multa de 200 U.F.A. a 400 U.F.A. sin perjuicio de las demás sanciones o acciones legales que correspondan.-
ARTICULO 81o.- Los propietarios, inquilinos y/o responsables que no tuvieran conexión de los colectores cloacales o estas fueran deficientes, serán pasibles con multas de 50 U.F.A. a 1.000 U.F.A.-
ARTICULO 82o.- Toda persona que en el ejido urbano instale carpa o campamento en zonas no habilitadas por la Municípalidad abonará una multa de 40 U.F.A. a 150 U.F.A.-
ARTICULO 830.- Los propietarios, inquilinos y/o responsables que no cumplan con las disposiciones de mantener limplas las veredas y pintados los frentes de las viviendas, abonarán una multa de 40 U.F.A. a 200 U.F.A.-
CAPITULO V FALTAS A LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES AR- TICULO .84o.- Las ínfracciones a lo reglamentado sobre califica- ción, restricción, acciones, lenguaje, argumento, vestimenta, C P1Á