ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 5200, que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/l) en sangre."
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 10.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales números 3411, 4231 y los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Municipal 4449."
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5480 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-