Ordenanza N° 4449 NO

Datos de la ordenanza
Número
4449
Fecha de sanción
16/10/2013
Vigencia
NO
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal asistirá legalmente a agentes municipales que, en ejercicio de sus funciones, deban recurrir a la instancia judicial. Para ello dispondrá la contratación del profesional correspondiente a los efectos de brindar el asesoramiento pertinente y ejecutar la demanda legal, hasta su extinción, finalización o dimisión, siempre que la misma no contravenga intereses municipales".

ARTÍCULO 2°.- Los agentes municipales que fueran objeto de agresiones físicas, amenazas o situaciones de conflicto, serán resguardados del servicio activo por determinación del superior jerárquico, en la figura de licencia médica, hasta tanto un tratamiento o evaluación psicológica, según corresponda, indique su aptitud para reincorporarse mediante certificado de alta o informe médico.

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 12 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492 y sus modificatorias, Ordenanzas Municipales N° 1938 y 2882, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- En toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que la municipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de 1.000 a 4.000 U.F.A y/o clausura de hasta noventa (90) días; la sanción será aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto. En el caso de que la acción implicara intento de evasión o agresión física o verbal al personal municipal, las multas a aplicar serán de 3.000 a 6.000 U.F.A. y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de instrumentar acción judicial".

ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2393, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La información a la que se hace referencia en el presente artículo, deberá ser enviada a las fuerzas de seguridad que operen a nivel local como autoridad de aplicación en materia de tránsito vehicular en distintos ámbitos fuera del ejido urbano, aún en los casos de pago voluntario de la multa."

ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 3411 modificada por la Ordenanza Municipal Nº 4231, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º.- Todo conductor debe ajustarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2°, evasión flagrante al control, agresión verbal o física o amenazas, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección".

ARTÍCULO 6º.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 3411, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4231, en su párrafo referido a la rehabilitación de los infractores a la misma, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para ser rehabilitado deberá obtener, de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos, y/o cuatriciclos motorizados y constancia de haber aprobado un curso de reeducación vial".

ARTÍCULO 7º.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar la elaboración y actualización permanente de un Manual de Normas y Procedimientos para toda el área de inspección del Municipio.

ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4449 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-