ARTICULO 1°.- La Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal asistirá legalmente a Funcionarios o Agentes Municipales que, en ejercicio de sus funciones y ya sea por acción u omisión, se conviertan en parte querellante o querellada de Proceso Judicial, siempre que la contraparte no sea el propio Municipio en cualquiera de sus Departamentos.
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1° de la presente, no obsta de que el Municipio pudiera establecer Sumario, Sanción o Proceso Judicial si entendiere que el Agente o Funcionario incurrió en incumplimiento de sus deberes, negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 0 4 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/04/2006.