Ordenanza N° 2393 —

Datos de la ordenanza
Número
2393
Fecha de sanción
31/10/2001
Vigencia
—
Decreto
1187
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de

Seguimiento y Scoring de Conductores, el cual será implementado a través de la

Dirección de Tránsito y Transporte.-

ARTICULO 2º.- A los efectos del Artículo 1º de la presente, conformase una Base de

Datos de conductores habilitados por la Municipalidad de Ushuaia, la que deberá

contener la siguiente información:

a) Nombre y Apellido del titular;

b) Domicilio y Nº de documento del titular;

c) Categoría y Nº de Licencia de Conducir;

d) Vencimiento de la Licencia de Conducir;

e) Detalle y fecha de faltas cometidas en los últimos DOS (2) años;

f) Puntaje acumulado en función de las faltas.

ARTICULO 3º.- Cuando medie sentencia firme sobre una infracción de tránsito, el

Juzgado Municipal de Faltas informará de la novedad a la Dirección de Tránsito y

Transporte de la Municipalidad de Ushuaia, consignando la siguiente información:

a) Nombre del infractor y Nº de documento;

b) Fecha y tipo de infracción;

c) Multa aplicada en U.F.A.

La información a la que se hace referencia en el presente Artículo, deberá ser

enviada aún en los casos de pago voluntario de la multa.-

ARTICULO 4º.- La Dirección de Tránsito y Transporte deberá registrar la información

recibida a la Base de Datos referida en el artículo 2º de la presente, sumando UN (1)

punto por cada U.F.A. de multa aplicada. Los puntos tendrán valides por el término

de DOS (2) años de sancionada la infracción.-

ARTICULO 5º.- En caso de que la infracción fuese cometida por un residente que

circula con Licencia de Conductor expedida por otra Municipalidad, deberá darse el

ingreso a la Base de Datos, recibiendo idéntico tratamiento que una Licencia de

Conducir expedida por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.-

ARTICULO 6º.- Las Actas de Infracciones que se labren en ausencia del conductor o

en las que no pueda identificarse al mismo, se presumirán cometidas por el titular del

vehículo.-

ARTICULO 7º.- Ante la solicitud de renovación de una Licencia de Conducir, la Direc-

ción de Tránsito y Transporte deberá verificar la cantidad de puntos acumulados por

el solicitante, debiendo tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) Si el solicitante acumula entre 2000 puntos y 2500 puntos, sólo podrá

renovar su Licencia por el término de UN (1) año;

b) Si el solicitante acumula entre 2501 puntos y 3000 puntos, no podrá

renovar su Licencia de Conducir hasta tanto se reste de la Base de Datos

los puntos necesarios para encuadrarse, nuevamente, en el Inciso a) del

presente artículo.-

En el caso de que cualquier infractor registrado alcance 3001 puntos o más, quedará

automáticamente inhabilitado para conducir por el término de TRES (3) años a partir

de la fecha de inhabilitación.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promul-

gación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2393 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 31/10/2001.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 1187/2001, FECHA 08 de Noviembre de 2001.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

maf1.

Observaciones
NULL
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.