ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 7°.- Ante la solicitud de renovación de una licencia de conducir, la Dirección de Tránsito y Transporte deberá verificar la cantidad de puntos acumulados por el solicitante, debiendo tener en cuenta los siguientes parámetros: a) si el solicitante acumula entre 3000 puntos y 3500 puntos, sólo podrá renovar su licencia por el término de un (1) año; b) si el solicitante acumula entre 3501 puntos y 4000 puntos, no podrá renovar su licencia de conducir hasta tanto se reste de la base de datos los puntos necesarios para encuadrarse, nuevamente, en el inciso a) del presente artículo; c) en el caso de que cualquier infractor registrado alcance 4501 puntos o más, quedará automáticamente inhabilitado para conducir por el término de tres (3) años a partir de la fecha de inhabilitación".