Ordenanza N° 5478 —

Datos de la ordenanza
Número
5478
Fecha de sanción
12/07/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2393, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Tránsito, o la que en el futuro la reemplace, debe registrar la información recibida a la Base de Datos conformada en el artículo 2° de la presente, sumando un (1) punto por cada UFA de multa aplicada. Los puntos tienen validez por el término de dos (2) años desde la fecha de sanción de la infracción. A medida que se cumple el período de cada infracción, se descuentan los puntos correspondientes a la misma, a los efectos de su cómputo para el artículo 7°".

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"

ARTÍCULO 7°.- Ante la solicitud de renovación de una licencia de conducir, la Dirección de Tránsito o la que en el futuro la reemplace debe verificar la cantidad de puntos acumulados por el solicitante, debiendo tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) si el solicitante acumula desde 3501 puntos hasta 4000 puntos, sólo podrá renovar su licencia por el término de un (1) año;

b) si el solicitante acumula desde 4001 puntos hasta 4500 puntos, no podrá renovar su licencia de conducir hasta tanto se reste de la base de datos los puntos necesarios para encuadrarse nuevamente en el inciso a) del presente artículo;

c) en el caso de que cualquier infractor registrado alcance 4501 puntos o más, quedará automáticamente inhabilitado para conducir por el término de tres (3) años a partir de la fecha de inhabilitación".

ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5338.

CLÁUSULA TRANSITORIA Las personas que se encuentran inhabilitadas por el Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores según la Ordenanza Municipal N° 2393, no pueden ser re habilitadas en ningún caso hasta tanto no cumplan el plazo de la inhabilitación desde la fecha dispuesta a partir del cómputo.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5478

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 674/2018
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 674/2018 — Taquigráfica N° 6/2018 — 12/07/2018
(Asunto 674/2018, expediente 515/1996)
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