Ordenanza N° 3411 NO

Datos de la ordenanza
Número
3411
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- INCURRIRAN en atentado contra la seguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, estados psíquicos alterados y/o en forma imprudente.

ARTICULO 2°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por el área pertinente, efectúe el control del alcoholismo o toxicológico a conductores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que lo considere oportuno o necesario.

ARTICULO 3°.- Se considera grado de alcoholemia que impida conducir cualquier tipo de vehículos automotores el que supere 0.50 g/l por litro de sangre. Se considera grado de alcoholemia que impida conducir cualquier tipo de vehículos motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, el que supere 0.20 g/l por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de cargas, queda prohibido conducir cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.

ARTICULO 4°.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el Artículo 2°, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar inspección, además de la presunta comisión de la infracción prevista en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5°.- Cuando se comprobare infracción a loa Artículos 1°, 30 y 40 de la presente, el vehículo será incautado conforme régimen general en la materia y se le retendrá al conductor su licencia, la que será remitida al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas conjuntamente con la infracción labrada.

ARTICULO 6°.- En los casos previstos en el Artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre UN MIL (1.000) U.F.A a CINCO MIL (5.000) U.F.A., y se procederá a la retención de la Licencia de Conducir de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla: a) La primera vez: inhabilitación para conducir de TRES (3) meses; b) En caso de reincidencias, se aplicará la inhabilitación para conducir por un período no menor a SEIS (1)-1ffire--s11 y en escalas sucesivas hasta el límite de COPIA FÉL DEL ORIGIN , L UE2 5051ACIÓN IIGISLATIVA CONCEJ DELIBERANTE DE USHIJPJA "Lus Islas Malrinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" RODRIGU ORDINACIÓ 4 LEGISLATWA CO CEJO DELIBE1ANTE DE USHUAIA DOCE (12) meses; c) Superado el límite establecido en el Inciso anterior, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para la conducción del cualquier tipo de vehículos dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos y/o cuatriciclos motorizados y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. La rehabilitación de la licencia de conducir tendrá carácter provisorio por el término de UN (1) año; transcurrido el plazo mencionado y constatando que el infractor no reincidió en una nueva falta, se le otorgará la misma según lo que establece la normativa vigente. En el caso de los infractores que incurrieran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una .nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a DOS MIL (2.000) U.F.A. Si la falta fuera cometida por el prestador de un Servicio de Transporte Público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez.

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte previo a la implementación práctica de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se instrumentará una campaña masiva de difusión y concientización en la materia.

ARTICULO 8°.- ABROGASE la Ordenanza Municipal 2260 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 9°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/10/2008