ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 3411/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 4º.- Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir. La negativa a someterse a las pruebas mencionadas en el artículo 2º, constituye falta consistente en impedir u obstaculizar la inspección".
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 3411/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 6º.- En los casos previstos en el artículo 5º, el infractor será sancionado con una multa graduable de entre un mil (1.000) U.F.A. a cinco mil (5.000) U.F.A., y se procederá a la retención de la Licencia de Conducir de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla: a) La primera vez: inhabilitación para conducir de tres (3) meses; b) en caso de reincidencias, se aplicará la inhabilitación para conducir por un período no menor a seis (6) meses y en escalas sucesivas hasta el límite de doce (12 meses); c) superado el límite establecido en el inciso anterior, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para la conducción de cualquier tipo de vehículos dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos y/o cuatriciclos motorizados y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurrieran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2.000) U.F.A. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez."
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR ORDENANZA Nº 4231 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-