Ordenanza N° 2424 NO

Datos de la ordenanza
Número
2424
Fecha de sanción
28/11/2001
Vigencia
NO
Decreto
1287
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº

1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“

ARTICULO 46.- Cuando no se de cumplimiento a la intimación de regularización

y/o readecuación de toda obra realizada en contravención a las disposiciones

vigentes dentro de los doce meses de efectuada la intimación se aplicarán las

siguientes sanciones de multa, con independencia de las acciones administrativas

y/o judiciales tendientes a su demolición o encuadramiento dentro de los parámetros

urbanísticos vigentes:

a) Incumplimiento respecto a los parámetros y/o indicadores urbanísticos contenidos

en la Ordenanza Municipal Nº 2139, multa graduable de 100 UFA a 200 UFA por

metro cuadrado. Cuando se constatare que el destino de la obra es comercial o

industrial, se duplicará el valor de las multas consignadas anteriormente

b) Incumplimiento de las condiciones de habitabilidad contenidas en la Ordenanza

Municipal Nº 2139 o el Código de Edificación vigente, multa graduable de 20 UFA

a 50 UFA por metro cuadrado. Cuando se constatare que el destino de la obra es

comercial o industrial, se duplicará el valor de las multas consignadas

anteriormente

Las multas serán aplicadas al propietario, y en forma solidaria al constructor y/o

director de obra correspondiente, en caso de comprobarse la actuación de los

últimos.

La evaluación de la superficie de las construcciones, a considerar para cuantificar las

sanciones, se hará teniendo en cuenta la superficie construida en contravención a las

normas vigentes. La graduación de la falta estará en función de la gravedad del

incumplimiento, en relación con la seguridad de residentes y/o vecinos, o el impacto

urbanístico producido por el incumplimiento a la normativa urbanística. A tales

efectos, el área técnica municipal competente deberá elevar al Juzgado Municipal de

Faltas, junto con cada acta de infracción, un informe técnico que pondere los metros

cuadrados construidos y la gravedad de la falta.

La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, u organismo que

la reemplace en el futuro, podrá excepcionalmente prorrogar los plazos de

cumplimiento obligatorio de las demoliciones o adecuaciones de obra, siempre que

medien razones fundadas de orden técnico o situaciones de imposibilidad económica

de los propietarios, constatadas mediante estudios socioambientales realizados por

el área municipal competente. Para toda obra cuya adecuación normativa resultare

de la aplicación de ordenanza de carácter particular y específico a la misma,

promulgada con posterioridad a su ejecución y sancionada a ese único efecto, serán

de aplicación las multas previstas en el presente artículo, incrementadas en un

cincuenta por ciento.”

“

ARTICULO 47.- Cuando se compruebe la ejecución de una obra, de oficio, por

denuncia o ante la presentación del titular para su empadronamiento posterior, sin el

permiso de obra correspondiente se aplicarán las siguientes penalidades:

a) Al propietario: En las obras cuyo destino constatado sea VIVIENDA, aún

cuando dicha comprobación se hubiera efectuado una vez terminada la

obra, multa equivalente a 20 UFA por metro cuadrado, y estará obligado a

presentar a la Municipalidad la documentación requerida en los códigos

vigentes. Cuando se constatare que el destino de la obra es comercial o

industrial, se duplicará el valor de las multas consignadas anteriormente.

Para el caso en que la obra se hubiere realizado sin la asistencia o

dirección de responsable técnico calificado, el valor de las multas se

elevará en un cincuenta por ciento, tanto para vivienda como para destino

comercial o industrial.

b) Al constructor y/o Director técnico: Si ha iniciado el trámite o expediente de

construcción, apercibimiento, más pena accesoria de multa equivalente a la

aplicada al propietario. En caso de reiteración de la falta en el mismo

ejercicio, se aplicará la sanción de suspensión temporaria en el registro de

profesionales independientes de la Municipalidad por el período restante

del año en curso y por todo el año siguiente. Previo a la aplicación de la

sanción de suspensión, el Juzgado Municipal de Faltas deberá notificar al

técnico o profesional involucrado que, dentro del plazo de treinta días, le

asiste el derecho de presentar un informe técnico elaborado por un perito

de parte, como prueba pericial complementaria en su descargo. Este

peritaje deberá ser efectuado por un técnico o profesional debidamente

matriculado en el Consejo Profesional de incumbencia, quien certificará

que la firma del mismo corresponde a una matrícula en vigencia, con las

facultades que le asigna la ley para el ejercicio profesional correspondiente.

Vencido el plazo, y de no producirse la presentación del informe, el

Juzgado de Faltas deberá proceder con la causa correspondiente sin

contar con tal elemento adicional de evaluación. La pena de suspensión en

el Registro Municipal inhibirá al profesional o técnico suspendido de

presentarse como constructor, director técnico, proyectista o informante

técnico en cualquier proyecto de obra ante la Municipalidad, a partir de la

fecha de notificada la suspensión.”

ARTICULO 2º.- Incorpórese el Artículo 47 BIS) a la Ordenanza Municipal Nº 1492,

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 47 BIS).- Cuando se compruebe la prosecución de toda obra que

hubiere sido paralizada por autoridad municipal competente, se aplicarán las

siguientes penalidades:

a) Al propietario: En las obras cuyo destino constatado sea VIVIENDA multa

equivalente a 30 UFA por metro cuadrado, y estará obligado a presentar a la

Municipalidad la documentación requerida en los códigos vigentes. La evaluación

de la superficie de las construcciones, a considerar para cuantificar las sanciones,

se hará teniendo en cuenta el total de superficie construida correspondiente a la

obra. A tales efectos, el área técnica municipal competente deberá elevar al

Juzgado Municipal de Faltas, junto con cada acta de infracción, un informe

técnico que pondere los metros cuadrados construidos. Cuando se constatare

que el destino de la obra es comercial o industrial, se duplicará el valor de las

multas consignadas anteriormente. Para el caso en que la obra se hubiere

realizado sin la asistencia o dirección de responsable técnico calificado, el valor

de las multas se elevará en un cincuenta por ciento, tanto para vivienda como

para destino comercial o industrial.

b) Al constructor y/o Director técnico: Apercibimiento, más pena accesoria de multa

equivalente a la aplicada al propietario. En caso de reiteración dentro del mismo

ejercicio, se aplicará la sanción de suspensión en el Registro de Profesionales

independientes de la Municipalidad por tres años, más pena accesoria de multa

correspondiente al doble de la que le corresponda, en su caso, al propietario.

Previo a la aplicación de la sanción de suspensión, el Juzgado Municipal de

Faltas deberá notificar al técnico o profesional involucrado que, dentro del plazo

de treinta días, le asiste el derecho de presentar un informe técnico elaborado por

un perito de parte, como prueba pericial complementaria en su descargo. Este

peritaje deberá ser efectuado por un técnico o profesional debidamente matricula-

lado en el Consejo Profesional de incumbencia, quien certificará que la firma

del mismo corresponde a una matrícula en vigencia, con las facultades que le

asigna la ley para el ejercicio profesional correspondiente. Vencido el plazo, y

de no producirse la presentación del informe, el Juzgado de Faltas deberá

proceder con la causa correspondiente sin contar con tal elemento adicional

de evaluación. La pena de suspensión en el Registro Municipal inhibirá al

profesional o técnico suspendido de presentarse como constructor, director

técnico, proyectista o informante técnico en cualquier proyecto de obra ante la

Municipalidad, a partir de la fecha de notificada la suspensión.”

ARTICULO 3º.- La recaudación obtenida en concepto de multas aplicadas a titulares

y/o constructores o directores de obra por la ejecución de obras sin permiso

municipal, la prosecución de obras paralizadas por el área técnica municipal

competente o el incumplimiento a la demolición o readecuación de obras que

contravengan la normativa vigente integrará la cuenta especial creada por aplicación

de la ordenanza Nº 2025 y será destinada por la Autoridad de Aplicación de dicha

norma a fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de las construcciones en

la ciudad, el uso de los espacios públicos y la ocupación irregular de tierras fiscales

municipales.

ARTUCULO 4º.- Derogar los Artículos 53 y 61 de la Ordenanza Municipal Nº 1492.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2424 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.

Jam.

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