ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº
1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“
ARTICULO 46.- Cuando no se de cumplimiento a la intimación de regularización
y/o readecuación de toda obra realizada en contravención a las disposiciones
vigentes dentro de los doce meses de efectuada la intimación se aplicarán las
siguientes sanciones de multa, con independencia de las acciones administrativas
y/o judiciales tendientes a su demolición o encuadramiento dentro de los parámetros
urbanísticos vigentes:
a) Incumplimiento respecto a los parámetros y/o indicadores urbanísticos contenidos
en la Ordenanza Municipal Nº 2139, multa graduable de 100 UFA a 200 UFA por
metro cuadrado. Cuando se constatare que el destino de la obra es comercial o
industrial, se duplicará el valor de las multas consignadas anteriormente
b) Incumplimiento de las condiciones de habitabilidad contenidas en la Ordenanza
Municipal Nº 2139 o el Código de Edificación vigente, multa graduable de 20 UFA
a 50 UFA por metro cuadrado. Cuando se constatare que el destino de la obra es
comercial o industrial, se duplicará el valor de las multas consignadas
anteriormente
Las multas serán aplicadas al propietario, y en forma solidaria al constructor y/o
director de obra correspondiente, en caso de comprobarse la actuación de los
últimos.
La evaluación de la superficie de las construcciones, a considerar para cuantificar las
sanciones, se hará teniendo en cuenta la superficie construida en contravención a las
normas vigentes. La graduación de la falta estará en función de la gravedad del
incumplimiento, en relación con la seguridad de residentes y/o vecinos, o el impacto
urbanístico producido por el incumplimiento a la normativa urbanística. A tales
efectos, el área técnica municipal competente deberá elevar al Juzgado Municipal de
Faltas, junto con cada acta de infracción, un informe técnico que pondere los metros
cuadrados construidos y la gravedad de la falta.
La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, u organismo que
la reemplace en el futuro, podrá excepcionalmente prorrogar los plazos de
cumplimiento obligatorio de las demoliciones o adecuaciones de obra, siempre que
medien razones fundadas de orden técnico o situaciones de imposibilidad económica
de los propietarios, constatadas mediante estudios socioambientales realizados por
el área municipal competente. Para toda obra cuya adecuación normativa resultare
de la aplicación de ordenanza de carácter particular y específico a la misma,
promulgada con posterioridad a su ejecución y sancionada a ese único efecto, serán
de aplicación las multas previstas en el presente artículo, incrementadas en un
cincuenta por ciento.”
“
ARTICULO 47.- Cuando se compruebe la ejecución de una obra, de oficio, por
denuncia o ante la presentación del titular para su empadronamiento posterior, sin el
permiso de obra correspondiente se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Al propietario: En las obras cuyo destino constatado sea VIVIENDA, aún
cuando dicha comprobación se hubiera efectuado una vez terminada la
obra, multa equivalente a 20 UFA por metro cuadrado, y estará obligado a
presentar a la Municipalidad la documentación requerida en los códigos
vigentes. Cuando se constatare que el destino de la obra es comercial o
industrial, se duplicará el valor de las multas consignadas anteriormente.
Para el caso en que la obra se hubiere realizado sin la asistencia o
dirección de responsable técnico calificado, el valor de las multas se
elevará en un cincuenta por ciento, tanto para vivienda como para destino
comercial o industrial.
b) Al constructor y/o Director técnico: Si ha iniciado el trámite o expediente de
construcción, apercibimiento, más pena accesoria de multa equivalente a la
aplicada al propietario. En caso de reiteración de la falta en el mismo
ejercicio, se aplicará la sanción de suspensión temporaria en el registro de
profesionales independientes de la Municipalidad por el período restante
del año en curso y por todo el año siguiente. Previo a la aplicación de la
sanción de suspensión, el Juzgado Municipal de Faltas deberá notificar al
técnico o profesional involucrado que, dentro del plazo de treinta días, le
asiste el derecho de presentar un informe técnico elaborado por un perito
de parte, como prueba pericial complementaria en su descargo. Este
peritaje deberá ser efectuado por un técnico o profesional debidamente
matriculado en el Consejo Profesional de incumbencia, quien certificará
que la firma del mismo corresponde a una matrícula en vigencia, con las
facultades que le asigna la ley para el ejercicio profesional correspondiente.
Vencido el plazo, y de no producirse la presentación del informe, el
Juzgado de Faltas deberá proceder con la causa correspondiente sin
contar con tal elemento adicional de evaluación. La pena de suspensión en
el Registro Municipal inhibirá al profesional o técnico suspendido de
presentarse como constructor, director técnico, proyectista o informante
técnico en cualquier proyecto de obra ante la Municipalidad, a partir de la
fecha de notificada la suspensión.”
ARTICULO 2º.- Incorpórese el Artículo 47 BIS) a la Ordenanza Municipal Nº 1492,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 47 BIS).- Cuando se compruebe la prosecución de toda obra que
hubiere sido paralizada por autoridad municipal competente, se aplicarán las
siguientes penalidades:
a) Al propietario: En las obras cuyo destino constatado sea VIVIENDA multa
equivalente a 30 UFA por metro cuadrado, y estará obligado a presentar a la
Municipalidad la documentación requerida en los códigos vigentes. La evaluación
de la superficie de las construcciones, a considerar para cuantificar las sanciones,
se hará teniendo en cuenta el total de superficie construida correspondiente a la
obra. A tales efectos, el área técnica municipal competente deberá elevar al
Juzgado Municipal de Faltas, junto con cada acta de infracción, un informe
técnico que pondere los metros cuadrados construidos. Cuando se constatare
que el destino de la obra es comercial o industrial, se duplicará el valor de las
multas consignadas anteriormente. Para el caso en que la obra se hubiere
realizado sin la asistencia o dirección de responsable técnico calificado, el valor
de las multas se elevará en un cincuenta por ciento, tanto para vivienda como
para destino comercial o industrial.
b) Al constructor y/o Director técnico: Apercibimiento, más pena accesoria de multa
equivalente a la aplicada al propietario. En caso de reiteración dentro del mismo
ejercicio, se aplicará la sanción de suspensión en el Registro de Profesionales
independientes de la Municipalidad por tres años, más pena accesoria de multa
correspondiente al doble de la que le corresponda, en su caso, al propietario.
Previo a la aplicación de la sanción de suspensión, el Juzgado Municipal de
Faltas deberá notificar al técnico o profesional involucrado que, dentro del plazo
de treinta días, le asiste el derecho de presentar un informe técnico elaborado por
un perito de parte, como prueba pericial complementaria en su descargo. Este
peritaje deberá ser efectuado por un técnico o profesional debidamente matricula-
lado en el Consejo Profesional de incumbencia, quien certificará que la firma
del mismo corresponde a una matrícula en vigencia, con las facultades que le
asigna la ley para el ejercicio profesional correspondiente. Vencido el plazo, y
de no producirse la presentación del informe, el Juzgado de Faltas deberá
proceder con la causa correspondiente sin contar con tal elemento adicional
de evaluación. La pena de suspensión en el Registro Municipal inhibirá al
profesional o técnico suspendido de presentarse como constructor, director
técnico, proyectista o informante técnico en cualquier proyecto de obra ante la
Municipalidad, a partir de la fecha de notificada la suspensión.”
ARTICULO 3º.- La recaudación obtenida en concepto de multas aplicadas a titulares
y/o constructores o directores de obra por la ejecución de obras sin permiso
municipal, la prosecución de obras paralizadas por el área técnica municipal
competente o el incumplimiento a la demolición o readecuación de obras que
contravengan la normativa vigente integrará la cuenta especial creada por aplicación
de la ordenanza Nº 2025 y será destinada por la Autoridad de Aplicación de dicha
norma a fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de las construcciones en
la ciudad, el uso de los espacios públicos y la ocupación irregular de tierras fiscales
municipales.
ARTUCULO 4º.- Derogar los Artículos 53 y 61 de la Ordenanza Municipal Nº 1492.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2424 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.
Jam.