ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 12 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492 y su modificatoria, Ordenanza Municipal N° 1938, el cual quedará redactadO de la siguiente forma: "
ARTICULO 12.-Toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección o vigilancia que la Municiplidad realice en uso de su poder de policia, con multa de 1.000 a 4.000 U.F.A. y/o clausura de hasta NOVENTA (90) días; la sanción será aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quién lo haya dispuesto. En el caso de que la acción implicara agresión física o verbal al Personal Municipal, las multas" a aplicar serán de 2.000 a 6.000 U.F.A. y/o clausura de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, sin desmedro de las denuncias que correspondiere realizar en sede policial."
ARTICULO 2°.- ;Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 28 8 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/06/2005.-