ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 1796.
ARTICULO 2°.- MODIFICANSE los Artículos 12°, 13°, 14°, 15° y 16° del Anexo I de la
Ordenanza Municipal N° 1492 (Régimen de Penalidades por Faltas Municipales), los
que, respectivamente, quedarán redactados según se transcribe a continuación:
“
ARTICULO 12°.- Toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la
inspección o vigilancia que la Municipalidad realice en uso de su poder de Policía, con
multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A. y/o clausura de hasta NOVENTA (90) días; la
sanción será aplicada al autor o autores del hecho y quien lo haya dispuesto.”
“
ARTICULO 13°.- El incumplimiento en tiempo y forma de ordenes o intimaciones
impuestas notificadas legal y formalmente, con multa de 500 U.F.A. a 4.000 U.F.A. y/o
clausura de hasta NOVENTA (90) días.”
“
ARTICULO 14°.- La violación, destrucción, ocultamiento o alteración de sellos,
precintos o fajas colocadas o dispuestas por la autoridad Municipal , en muestras,
mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos, con multa de 1.000
U.F.A. a 4.000 UFA y/o clausura de hasta NOVENTA (90) días y/o paralización de la
actividad y/u obra.”
“
ARTICULO 15°.- La violación de una clausura, paralización de obra y/o intervención
impuesta por la autoridad Judicial o Administrativa, con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000
U.F.A. y clausura de hasta NOVENTA (90) días.”
“
ARTICULO 16°.- La violación de una inhabilitación impuesta por la autoridad Judicial
o Administrativa con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000 U.F.A., e inhabilitación por doble
tiempo de la pena quebrantada.”
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1938 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/09/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1228 / 98.-