ARTICULO 1º.- INCORPORESE al Capítulo XI - Faltas al Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros - del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1492, por la que se aprueba el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, como Artículo 179 bis) el siguiente texto: “
ARTICULO 179 Bis).- Por cada día de suspensión del servicio o fracción menor, salvo caso fortuito o situaciones de fuerza mayor ajenas a la empresa acreditadas fehacientemente por la concesionaria y reconocidas por el Departamento Ejecutivo, con multa de 10.000 U.F.A.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3221 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/05/2007.