ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 132 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 132.- El conductor que no respete la indicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquier operativo de control vehicular, incurrirá en falta grave, con multa de dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa (90) días. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial".
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 132 bis al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 132 bis.- Se entiende por Operativo de Control Vehicular a aquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos o algún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmente reconocible".
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4161.