ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 132º de la Ordenanza Municipal Nº 1492/1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 132.- El conductor que no respetare la indicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquier operativo de control vehicular, entendiendo por "Operativo de Control Vehicular" aquellos que se encuentran debidamente señalizados con conos o algún otro dispositivo retrorreflectivo u otro material que sea fácilmente reconocible, incurrirá en falta grave, con multa de un mil (1000) U.F.A. a cuatro mil (4000) U.F.A. y/o inhabilitación hasta el plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4161
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-