ARTICULO 1º.- INCLUYASE en el Capítulo IX TRANSPORTE DE CARGA de la
Ordenanza Municipal Nº 235/87 los siguientes artículos:
“
ARTICULO 199.- Conducir sin haber obtenido la habilitación del vehículo
correspondiente, con multa de 150 a 600 U.F.A., e inhabilitación hasta su
regularización.”.
“
ARTICULO 200.- La falta de la verificación técnica mecánica con multa de 100 a
400 U.F.A..”.
“
ARTICULO 201.- La falta de habilitación del chofer con multa de 100 a 400 U.F.A. e
inhabilitación.”.
ARTICULO 202.- No cumplir con el circuito de tránsito pesado con multa de 700 a
2.800 U.F.A., de acuerdo a su reincidencia.”.
“
ARTICULO 203.- Realizar trasbordo de mercaderías de un vehículo a otro en la Vía
Pública, con multa de 300 a 1.200 U.F.A., de acuerdo a la reincidencia.”.
“
ARTICULO 204.- Transportar cargas divisibles o indivisibles sin que la misma se
encuentre debidamente sujetada para ser trasladada en la vía pública con multa de
500 a 2.000 U.F.A., quedando fuera de servicio hasta regularizar.”.
“
ARTICULO 205.- Cuando los vehículos destinados al transporte de ganado lleve
otro tipo de carga, conjuntamente con lo especificado, cuando se le impida una
correcta aireación, cuando las deyecciones de los animales caigan al exterior
durante la ejecución de cargas y descargas con multa de 300 a 1.200 U.F.A.”.
“
ARTICULO 206.- Transportar mayor cantidad de cabezas en pie autorizados, con
multa de 300 a 1.200 U.F.A..”.
“
ARTICULO 207.- No contar con el certificado de CO. NA. TEL. (Comisión Nacional
de Telecomunicaciones) para el uso de equipo de radio con multa de 150 a 600
U.F.A..”.
“
ARTICULO 208.- No llevar la tarjeta con los datos del vehículo en lugar visible con
multa de 100 a 400 U.F.A..”.
“
ARTICULO 209.- La falta del uso de cadenas y/o cubiertas con clavos o similares
con multa de 240 a 960 U.F.A.”.
“
ARTICULO 210.- La no presentación en tiempo y forma de la Póliza y/o certificado
de Seguro con multa de 100 a 400 U.F.A..”.
“
ARTICULO 211.- Circular sin seguro con multa de 300 a 3.000 U.F.A..”.
“
ARTICULO 212.- La falta de la constancia que acredite el peso bruto trasmitido a la
calzada y el recibo de haber abonado el mismo con multa de 150 a 600 U.F.A..”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1295 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-