ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal Nº1492, el
CAPITULO XXI
con el título ¨DEL EQUILIBRIO ECOLOGICOY PAISAJISTICODE ESPACIOS
PUBLICOS¨, que consta de los Artículos 244º al 249º inclusive, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
¨
CAPITULO XXI
DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PAISAJISTICO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 244º.- La instalación o realización de cualquier tipo de estructura o
construcción, movimientos de suelo y/o cortes parciales y7o totales de árboles en
espacios verdes y todo otro espacio público, área de reserva natural, de costa turística
o deportivo-recreativo, conforme la clasificación, zonificación y referenciación
cartográfica establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de Planeamiento
Urbano vigente, que no cuenten con aprobación expresa de las áreas técnicas
competentes de la Municipalidad, se sancionarán:
a) Intervenciones no autorizadas sobre el suelo, con multa graduable de 200 a
1.000 U.F.A.
b) Las construcciones e Instalaciones en las que se modifique el suelo existente
serán sancionadas con multa graduable de 500 a 5.000 U.F.A. con mas la pena
accesoría de decomiso de materiales.
ARTICULO 245º.- Los materiales decomisados por aplicación del Artículo 244º
deberán ser detallados en el acta instrumentada a tal fin y depositados en custodia del
Ejecutivo Municipal quién a través del área competente dispondrá su distino final en el
marco de la política social que lleva adelante el Municipio.
ARTICULO 246º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública para la ejecución de los decomisos de materiales dispuestos por
aplicación de la presente.
ARTICULO 247º.- La operación técnica y logística del decomiso de materiales que
implique el desarme parcial o total de las estructuras instaladas en contravención con
la presente, será instrumentada por el Departamento Ejecutivo Municipal por sí o
mediante la contratación de terceros.
ARTICULO 248º.- Queda expresamente prohibido el acceso y circulación de todo tipo
de vehículo, ganado mayor o menor en área de reserva natural o turística. La violación
a la presente norma, será sancionada con multa de 200 a 800 U.F.A.
ARTICULO 249º.- La disposición final de cualquier tipo de residuos en las áreas
descriptas en el Artículo 244º de la presente, será sancionado con multa graduable
entre 300 U.F.A. a 2.000 U.F.A.¨
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2158 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/05/2000 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 711/2000 .-