Ordenanza N° 2158 NO

Datos de la ordenanza
Número
2158
Fecha de sanción
17/05/2000
Vigencia
NO
Decreto
711
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal Nº1492, el

CAPITULO XXI

con el título ¨DEL EQUILIBRIO ECOLOGICOY PAISAJISTICODE ESPACIOS

PUBLICOS¨, que consta de los Artículos 244º al 249º inclusive, los que quedarán

redactados de la siguiente manera:

¨

CAPITULO XXI

DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PAISAJISTICO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 244º.- La instalación o realización de cualquier tipo de estructura o

construcción, movimientos de suelo y/o cortes parciales y7o totales de árboles en

espacios verdes y todo otro espacio público, área de reserva natural, de costa turística

o deportivo-recreativo, conforme la clasificación, zonificación y referenciación

cartográfica establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de Planeamiento

Urbano vigente, que no cuenten con aprobación expresa de las áreas técnicas

competentes de la Municipalidad, se sancionarán:

a) Intervenciones no autorizadas sobre el suelo, con multa graduable de 200 a

1.000 U.F.A.

b) Las construcciones e Instalaciones en las que se modifique el suelo existente

serán sancionadas con multa graduable de 500 a 5.000 U.F.A. con mas la pena

accesoría de decomiso de materiales.

ARTICULO 245º.- Los materiales decomisados por aplicación del Artículo 244º

deberán ser detallados en el acta instrumentada a tal fin y depositados en custodia del

Ejecutivo Municipal quién a través del área competente dispondrá su distino final en el

marco de la política social que lleva adelante el Municipio.

ARTICULO 246º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar el auxilio de la

fuerza pública para la ejecución de los decomisos de materiales dispuestos por

aplicación de la presente.

ARTICULO 247º.- La operación técnica y logística del decomiso de materiales que

implique el desarme parcial o total de las estructuras instaladas en contravención con

la presente, será instrumentada por el Departamento Ejecutivo Municipal por sí o

mediante la contratación de terceros.

ARTICULO 248º.- Queda expresamente prohibido el acceso y circulación de todo tipo

de vehículo, ganado mayor o menor en área de reserva natural o turística. La violación

a la presente norma, será sancionada con multa de 200 a 800 U.F.A.

ARTICULO 249º.- La disposición final de cualquier tipo de residuos en las áreas

descriptas en el Artículo 244º de la presente, será sancionado con multa graduable

entre 300 U.F.A. a 2.000 U.F.A.¨

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2158 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/05/2000 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 711/2000 .-

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