ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR los Artículos 78, 79 y 80 - Capítulo IV "FALTAS A LA SANIDAD Y EL BIENESTAR"- de la Ordenanza Municipal 1492, conforme se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 78.- Cuando animales, excepto perros, con o sin marca, deambulen por las calles o invadan jurisdicción ajena, oficial o privada, su propietario será pasible de una multa de 500 U.F.A., por día y por animal. Por cada reincidencia dentro del año calendario
soportarán un recargo de 100 U.F.A. por día y por animal.
ARTÍCULO 79.- Cuando el ganado mayor o menor permanezca dentro del ejido urbano de la ciudad sin autorización, su propietario será pasible de una multa de 600 U.F.A. por cada animal y/o el decomiso de los mismos.
ARTÍCULO 80.- Los propietarios de animales sueltos, o las personas, que causaren
daños en obras de jardinería o parquización o plazas públicas, abonarán una multa de 2.000 U.F.A., sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3995
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011 .-