ARTÍCULO 1°.- Residuos Sólidos Urbanos sujetos a manejo especial. CONSIDERAR residuos sólidos urbanos (RSU) sujetos a manejo especial a aquellos que, por su tamaño, volumen, cantidad o por sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben ajustarse a un plan de gestión ambiental diferenciado del resto de los RSU.
ARTICULO 2°.- Residuos incluidos. CONSIDERAR residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial, en los casos y condiciones establecidos en la reglamentación de la presente ordenanza, a los siguientes: a) los filtros y colillas de b) otros establecidos por la vía reglamentaria.
ARTICULO 3°.- Definiciones. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, entender por: a) colilla: al resto de un cigarrillo o cigarro que se deja sin fumar luego de haber sido consumido, que puede o no contener restos de tabaco y puede o no contener el filtro; b) filtro: al elemento, por lo general constituido de acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar que se coloca al final de un cigarrillo o cigarro.
ARTÍCULO 4°.- Obligación de instalar colilleros. Todos los edificios municipales y los locales habilitados por la Municipalidad de Ushuaia tienen la obligación de contar con un colillero o receptáculo para el depósito de filtros o colillas de cigarrillos o cigarros en las proximidades a su acceso.
ARTÍCULO 5°.- Uso del colillero. La finaldad de la instalación de los colilleros es reducir la cantidad de colillas que se arrojan al suelo y permitir que las personas que fuman cuenten con un lugar para apagar y depositar las colillas. La presencia de colilleros en los trayectos de entrada de cualquier local no habilita a permanecer con el cigarrillo encendido junto a los ingresos a los locales.ARTíCULO 6°.- Colilleros comunes.A los efectos del cumplimiento del artículo 4° de la presente Ordenanza, en las cuadras en las que existan cuatro o más locales obligados a instalar colilleros, los titulares de los comercios o instituciones pueden coordinar la instalación, mantenimiento y limpieza de un mínimo de tres (3) colilleros comunes distribuidos en la cuadra:
ARTÍCULO 7°.- Colilleros en espacios publicos. La autoridad de aplicación debe promover la instalación de colilleros en espacios abiertos públicos de uso común y habitual, y en otros sectores de uso público, a través de la adquisición y colocación de colilleros, o mediante acciones como: a) convenlos de responsabilidad social suscriptos en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 5117; b) programas de padrinazgo de contendores o receptáculos para residuos sólidos urbanos sujetos a Manejo especial; c) la incorporación de circuitos diferenciados de recolección de colillas al plan de gestión de residuos sólidos urbanos.
ARTICULO 8°.- Sanción por falta de colillero. INCORPORAR al Capítulo XX, Faltas a la higiene urbana y el medio ambiente de la Ordenanza Municipal N.° 1492, el siguiente artículo: "
ARTÍCULO 243 bis.- El incuimplimiento de la obligación de instalar colilleros o receptáculos para el depósito de filtros o colillas de cigarrillos o cigarros será sancionado con multa de 250 UFA; monto que se duplicará en caso de reincidencia".
ARTÍCULO 9°.- Prohibición de arrojar colillas. Sanción. INCORPORAR al Capítulo XX, Faltas a la higiene urbana y el medio ambiente, de la Ordenanza Municipal N.° 1492 el siguiente artículo: "
ARTÍCULO 243 ter.- ARROJAR filtros o colillas de cigarrillos o cigarros en la vía pública y en todos los espactos de uso público en el ejido de la ciudad de Ushuaia. El Incumplimiento de la prohibición será sancionado con multa de 100 UFA a 250 UFA, o cuatro (4) a diez (10) horas de trabajo comunitario relacionado con la preservación del ambiente o la asistencia a cursos especiales de capacitación o educaión en materia ambiental".
ARTÍCULO 10.- Destino del valor de las multas. Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental.
ARTÍCULO 11.- Acciones de promoción. Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, la autoridad de aplicación debe generar una campaña para informar acerca de la vigencia de la presente ordenanza y sensibilizar y concientizar a la población sobre el daño e impacto ambiental que ocasiona el desecho inadecuado de las colillas.
ARTÍCULO 12.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Medio Ambiente.y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Plazo. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 14.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 3427.