ARTICULO 1°.- Será obligatorio instalar receptáculos que permitan a los vecinos el depósito de cigarrillos en los accesos de edificios públicos, locales comerciales y privados comprendidos en los Artículos 3° y 6° de la Ordenanza Munícipal 3094 y aquellos alcanzados por la Ley Provincial 175.
ARTICULO 2°.- Vencidos los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal 3317, los locales comerciales comprendidos en la misma, estarán obligados a cumplir con la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación, establecerá las características de los receptáculos establecidos en el Artículo 1 0 y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza Municipal, el que no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) días.
ARTICULO 4°.- El incumplirniento a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, será sancionado con multa de 250 U.F.A., la que se duplicará en caso de reincidencia.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008.