ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 237° de la Ordenanza Municipal N° 1492, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 237°.- El adjudicatario, poseedor, tenedor, ocupante, arrendatario o
propietario del terreno, total o parcialmente ocupado o parcialmente cubierto, que no
mantenga el predio en buenas condiciones de higiene o salubridad o que deposite en él
residuos sólidos, o en el caso de propietarios o adjudicatarios que no mantengan el
predio debidamente cercado, serán sancionados con multas de 50 UFA a 200 UFA
para particulares y para comercios en general y/o industrias la multa será de 200 UFA a
500 UFA.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1881 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/04/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 611 / 98.-