Ordenanza N° 1881 NO

Datos de la ordenanza
Número
1881
Fecha de sanción
08/04/1998
Vigencia
NO
Decreto
611
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 237° de la Ordenanza Municipal N° 1492, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 237°.- El adjudicatario, poseedor, tenedor, ocupante, arrendatario o

propietario del terreno, total o parcialmente ocupado o parcialmente cubierto, que no

mantenga el predio en buenas condiciones de higiene o salubridad o que deposite en él

residuos sólidos, o en el caso de propietarios o adjudicatarios que no mantengan el

predio debidamente cercado, serán sancionados con multas de 50 UFA a 200 UFA

para particulares y para comercios en general y/o industrias la multa será de 200 UFA a

500 UFA.-“

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1881 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/04/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 611 / 98.-

Observaciones
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