Ordenanza N° 6598 SI

Datos de la ordenanza
Número
6598
Fecha de sanción
18/12/2025
Vigencia
SI
Decreto
125/2026
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO1°.- MODIFICAR el artículo 250 de la Ordenanza Municipal N.° 1492, incorporado por la Ordenanza Municipal N.° 5152, el cual queda redactado de la siguiente forma: "

ARTÍCULO 250.- Las empresas que para prestar sus servicios requieren efectuar cableados aéreos, deben proceder a retirar los cables en el momento en que se deja de prestar el servicio para el cual el cable fue colocado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de entre dos mil (2000) a cinco mil (5000) UFA. Igual sanción será aplicable en los casos en los que se abandonen restos de cables desconectados, luego de una conexión o desconexión de un servicio, a la cual se le sumara una sanción de mil (1000) UFA por cada mes transcurrido sin el debido retiro".

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante las áreas que éste designe y cada noventa (90) días, realiza un relevo de todas las empresas prestatarias en infracción del artículo 250 de la Ordenanza Municipal N.° 1492, intimándolas a su cumplimiento, bajo pena de aplicar las sanciones correspondientes. El plazo establecido por el presente artículo puede ser aumentado o reducido por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando motivos fundados así lo requieran.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas prestatarias que para prestar sus servicios coloquen cables aéreos y no hayan retirado la totalidad de los cables en desuso pueden solicitar un plazo de gracia para la ejecución de la falta establecida en el artículo 250 de la Ordenanza Municipal N.° 1492 siempre que presenten un plan de trabajo, el cual no puede exceder los ciento veinte (120) días y debe ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°.- En un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la primera notificación a las empresas prestatarias, el Departamento Ejecutivo Municipal remite al juzgado Administrativo Municipal de Faltas las multas correspondientes a aquellas empresas que no iniciaran la remoción de los cables en desuso ni tuvieran un plan de trabajo aprobado.

ARTÍCULO 5°.- En cualquier momento en que las empresas prestatarias incumplieran el plan de trabajo presentado en el marco del artículo 3° de la presente ordenanza o bien cuando interrumpieran la remoción comenzada sin causa fundada el Departamento Ejecutivo Municipal remite inmediatamente al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas las multas correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Disposiciones Transitorias. PRIMERA. Las empresas que se encuentren en infracción del artículo 250 de la Ordenaza Municipal N.° 1492 con anterioridad a la sanción de la presente, deben presentar en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, el plan de trabajo prescrito por el artículo 3°.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1184/2025
Remite Proyecto de Ordenanza
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Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1184/2025 — Taquigráfica N° 9/2025 — 18/12/2025
(Asunto 1184/2025, expediente 126/1988) /
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