Datos de la ordenanza
Número
6547
Fecha de sanción
06/11/2025
Vigencia
—
Decreto
1948/2025
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como Capítulo XXII de la Ordenanza Municipal N.° 1492, el siguiente: "Capítulo XXII — De las garitas de colectivo
ARTÍCULO 251.- El que realice intervenciones físicas y/o actos de vandalismos que dañaren garitas de colectivo o, en su defecto, su señalización será sancionado con las siguientes multas: a) daño o rotura parcial y/o pintadas con multa desde 100 UFA a 5000 UFA; b) daño totai con multa desde 5001 UFA a 10000 UFA, y c) destrucción con multa desde las 10001 UFA.". La sanción podrá ser reemplazada en todos los casos por la reparación integral del daño causado.
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 1492
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de P
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