Ordenanza N° 5152 —

Datos de la ordenanza
Número
5152
Fecha de sanción
03/11/2016
Vigencia
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Tema
Justicia de Faltas
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Régimen de Penalidades instituido por Ordenanza Municipal N° 1492, el siguiente artículo: "

ARTÍCULO 250.- Las empresas que para prestar sus servicios requieren efectuar cableados aéreos, deben proceder a retirar los cables en el momento en que se deja de prestar el servicio para el cual el cable fue colocado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa graduable de 300 a 1000 UFA. Igual sanción será aplicable en los casos en los que se abandonen restos de cables desconectados, luego de una conexión o desconexión de un servicio." 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1776/2016
Proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 1776/2016 — Taquigráfica N° 9/2016 — 26/10/2016
(Asunto 1776/2016, expediente 126/1988)
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